AAP León 639/2019, 4 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 2019 |
Número de resolución | 639/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00639/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2016 0010922
RT APELACION AUTOS 0000386 /2019
Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000655 /2016
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: EL MONTE DE SANTOVENIA SL
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS CELEMIN SANTOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Secundino
Procurador/a: D/Dª, MARTA VICENTE SAN JUAN
Abogado/a: D/Dª, JOSÉ MANUEL LOZANO SANTAMARTA
A U T O Nº. 639/2019
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente
D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado
D.ERNESTO MALLO GARCIA-Magistrado
En León, a cuatro de junio de 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el procedimiento antes referido del juzgado de instrucción nº uno de los de León, siendo parte apelante la entidad mercantil EL MONTE DE SANTOVENIA SL, representada por el procurador don Santiago Manovel López y defendida por el Letrado don José Luis Celemín Santos, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, así como Secundino, representado por la procurador doña Marta Vicente San Juan y defendido por el Letrado don José Manuel Lozano Santamarta. y
Se recurre en apelación por la defensa de la entidad EL MONTE DE SANTOVENIA, el auto de fecha 5 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León y por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas 655/16 de dicho Juzgado, al no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito alguno.
Admitido el recurso de apelación por el Juzgado, lo impugnaron el Ministerio Fiscal y el apelado don Secundino, elevándose las diligencias a esta Sección penal y registrándose como rollo de apelación nº. 386/19, designándose ponente y quedando los autos para deliberación y resolución.
Se pretende por la entidad apelante que se continúen las diligencias adelante al entender que el apelante, en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal de Rioseco de Tapia, podría haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 405 del Cp, además de delitos de falsedad documental del artículo 390.1.4º del Cp, delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Cp, y delito de negociación y actividad prohibida a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de sus cargos.
El examen de las diligencias pone de manifiesto que nos encontramos ante una cuestión de naturaleza administrativa, a resolver en su caso por los órganos de dicha jurisdicción contencioso administrativa, si llegara e ellos. Se queja la entidad apelante de que en el proceso de adjudicación del aprovechamiento del monte de utilidad pública nº 977, que es un coto de caza, por parte de la Junta Vecinal de Rioseco de Tapia que es su titular, se han producido graves irregularidades, principalmente se alega que se ha exigido a la entidad apelante para obtener la adjudicación del monte en el caso de ejercer el derecho de tanteo que le pertenece, la prestación de un aval de 200.000 euros, siendo así que nada se decía en el pliego de condiciones económicoadministrativas de fecha 24 de mayo de 2014, aportado a los autos, ni tampoco en el anuncio de la adjudicación del aprovechamiento en el Boletin Oficial de la Provincia de León de fecha 11 de junio de 2014. Es por ello que la apelante considera que el Acuerdo de la Junta Vecinal de Rioseco de Tapia de fecha 24 de septiembre de 2014, por el que se le adjudica definitivamente la explotación del Coto de Caza LE- 10.637 a la empresa CACERIAS FONTANOS S.L.U, es ilegal al contravenir la normativa administrativa, y considerando que se ha incurrido por el Presidente de dicha Junta Vecinal en un delito de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 405 del Cp .
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva no supone, que quien ejercita la acción penal tenga un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase de instrucción, sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que cabe tanto la...
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