SAP Burgos 176/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2019:493
Número de Recurso85/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución176/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00176/2019

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de BURGOS

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMM

N.I.G. 09059 42 1 2018 0002475

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2018

Recurrente: Romulo, Debora

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA, SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA SA

Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON,

Abogado: JULIAN AVILES GARCIA,,

S E N T E N C I A Nº 176

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 85 de 2019, dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario nº 241/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2018, siendo parte, como demandantes-apelantes DON Romulo y DOÑA Debora, representados antes este Tribunal por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Doña Susana Santamaria Santamaría; y como demandado-apelado BBVA S.A., representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Julián Avilés García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal de condena, de reembolso, sobre derecho de crédito, en relación de cantidad, derivada de omisión, del deber legal de garantizar las entregas a cuenta por compra de vivienda, al amprado de la ley 57/68, de 27-07; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz; en nombre y representación del Sr. D. Romulo y de la Sra. Dª Debora ; contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Elena cobo de Guzmán Pisón.

Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas los demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción.

Haciendo a la actora expresa imposición de las costas procesales, causadas a las demandadas, en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Romulo y Dª Debora, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de Abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Romulo se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2-11-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se desestima la demanda formulada por el hoy recurrente contra BBVA S.A. en reclamación de cantidad con fundamento en las obligaciones de la Ley 57/1968.

En síntesis, el apelante recurre la sentencia por entender:

  1. Que incurre en vulneración de las normas de la carga de la prueba y en error en la valoración de la misma respecto de la solvencia patrimonial y liquidez de la promotora, pues la prueba practicada acredita que la promotora no dispone de liquidez con la que afrontar la restitución de los depósitos ingresados por los actores, como tampoco cuenta con patrimonio libre de cargas cuya realización permita tal fin.

  2. Que, en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de Burgos nº 1/2015 de fecha 9 de enero de 2015, en ningún caso impone a los actores la necesidad de promover la disolución concursal judicial de la cooperativa promotora como requisito previo para reclamar de pago los bancos.

  3. ...

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