STSJ Cataluña 2752/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2019
Número de resolución2752/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8039109

EMA

Recurs de Suplicació: 1293/2019

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 29 de maig de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2752/2019

En el recurs de suplicació interposat per Patricia a la sentència del Jutjat Social 10 Barcelona de data 17 dabril de 2018, dictada en el procediment 845/2016 en el qual s'ha recorregut contra la part CENTRE LINGUISTIC FIAC SA, BARCELONA ACTIVA, RSM SPAIN AUDITORES S.L.P., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i CONSORCI DE TURISME DE BARCELONA, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 dabril de 2018, que contenia la decisió següent:

Que desestimado la demanda interpuesta por Patricia contra CONSORCI DE TURISME DE BARCELONA, RSM SPAIN AUDITORES S.L.P., BARCELONA ACTIVA, SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL (SOCIETAT UNIPERSONAL), CENTRE LINGÜISTIC FIAC S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social procede absolverles de todos los pronunciamientos en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" 1º) La profesión habitual de la Trabajadora es de informadora turística y ha venido prestando servicios retribuidos como tal para las siguientes empresas y períodos: Período Empresa Contrato

03/07/06 a 02/11/06 Barcelona Activa Temporal

20/10/06 a 17/10/07 Grup Quatre Selecció, S.L. Temporal

08/03/08 Turisme de BCN Indefinido

Desde el 8/03/08 la Trabajadora prestaba servicios para Turisme de Barcelona ytenía su puesto de trabajo en la Plaza Catalunya, realizando sus tareas tanto dentro de la oficina situada en el subterráneo de la Plaza Catalunya, en la esquina situadacerca de la confluencia de las calles Fontanella y Portal del Ángel, como en una de las cuatro cabinas exteriores situadas en a) Cabina Nord, en Plaza Catalunya, frente al edificio El Corte Inglés, b) Cabina Sud, en la Plaza Catalunya, frente al edificio El Triangle, c) Cabina Ramblas, en la Rambla de Barcelona, frente a los quioscos de venta de pájaros y otros animales, d) Cabina Colom, delante del monumento a Colón en el inicio de la Rambla de Barcelona. La zona de Plaza Catalunya y la Rambla está permanentemente llena de palomas y otros pájaros, y por tanto sucia de excrementos de estos animales, cuyos detritus eran inhalados por la trabajadora cuando se ubicaba en una de las cabinas o en la oficina del subterráneo, ya que las escaleras y barandillas son lugar habitual de estancia de palomas. ( Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona de 22/02/2012 y del TSJ de Cataluña de 11/07/2013 a los folios 115 a 111 de autos, e informe de la Inspección de Trabajo a los folios 8 y 9 de esta resolución).

  1. ) Barcelona Turisme realizó evaluación inicial de riesgos en mayo 2000. En octubre de 2004 se realizó una evaluación específica del puesto de trabajo de informador turístico. En dicha evaluación no se hacía constar ningún riesgo de exposición a excrementos de palomas o periquitos. Se contemplaban entre otros riesgos psicosociales por el contacto con el público. Sobreesfuerzos por abrir la ventanilla la publico, exposición a cambios de temperatura etc.. Turisme Barcelona realizó el plan de prevención correspondiente a los riesgos detectados. (Documentos a los folios 661 a 707). Durante los años 2006, 2007 y 2008 Turisme de Barcelona realizó actas anuales del Comité de Prevención de Riesgos Laborales. (Documentos a los folios 709 a 7016 de autos).

  2. ) A la Trabajadora se le realizó una primer examen médico de vigilancia a la Salud en el año 2006 que no detectó ninguna anomalía. Posteriormente en octubre de 2006 no aceptó realizarse un segundo reconocimiento. (Informe de la Inspección de Trabajo al folio 8 y 9 de autos, informe al folio 403 y siguientes de autos y documento al folio 708 de autos). En el informe de vigilancia a la salud que se le realizó el 24/10/2008 se observó que la espirometría realizada era técnicamente deficiente con disnea a pequeños esfuerzos, aconsejando revaloración. (Informe al folio 720 de autos). En informe de 16/12/2008 del Hospital Part Taulí se le diagnosticó una posible alveolitis alérgica extrínseca por exposición a palomas, siendo necesaria la retirada a dicha exposición. (Documento al folio 448 de autos). El 25/02/2010 se realizó un informe descriptivo del puesto de trabajo de la Trabajadora el 12/04/2010 informe de vigilancia a la salud declarándola apta con limitaciones, debiendo realizarse un cambio de puesto en el que no esté en contacto con palomas y periquitos (fundamentalmente a sus excrementos). (Documentos a los folios 724 a 735 de autos). El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) de Turisme de Barcelona notificó a ésta el 24/02/2015 que en la evaluación de riesgos de la Trabajadora no se había contemplado el riesgo higiénico de exposición a excrementos ni ningún otro tipo de agentes sensibilizantes derivados de la aves existentes en Plaza Cataluña, por desconocerse la existencia de una persona especialmente sensible a dichos agentes ambientales y no contemplarse dentro de las tareas a realizar la presencia de riesgos broncopulmonares derivados de la inhalación de fibras, partículas, polvos etc.. (Folio 858 de autos).

  3. ) La Inspección de Trabajo realizó informe sobre el accidente de trabajo cuyo contenido íntegro obrante a los folios 8 y 9 de autos se da por reproducido. En dicho

    informe se concluye que: " Del conjunto de la información a que se refieren los párrafos anteriores, se desprende que la trabajadora Patricia, de la empresa Turisme de Barcelona, padece una dolencia, Alveolitis Alérgica Extrínseca, producida con ocasión y como consecuencia del trabajo que realizaba para la mencionada empresa. Asimismo, se constata que la misma no se debió a falta de medidas de seguridad de la empresa ya que se trata de una sensibilidad específica de la trabajadora que no pudo ser detectada por los reconocimientos médicos (examen médico de realizado en el año 2006) ni tampoco se ha detectado en ninguno de los otros trabajadores de la empresa que trabajaban en las mismas condiciones que la Sra. Patricia . Por todo ello, se considera que la exposición continuada a los excrementos de aves es la causa de la enfermedad de dicha trabajadora ". 384, haciendo constar que como consecuencia de su trabajo como informadora turística la Trabajadora estuvo expuesta desde el año 2006 de forma repetida y no voluntaria a palomas periquitos y sus excrementos. En informe se decía además que en el año 2006 se le practicó un examen de salud por el servicio de prevención

    donde no se detectó ninguna alteración respiratoria. La clínica respiratoria se empezó a detectar de forma clara a partir de septiembre de 2008.

  4. ) La Trabajadora inició un proceso de IT el 21/11/08 por insuficiencia respiratoria aguda que finalizó el 13/07/2010 por resolución del INSS denegando la incapacidad y extinguiendo la IT. Dicho proceso fue declarado derivado de accidente de trabajopor resolución del INSS de 24/05/2011. La Trabajadora impugnó la resolución del INSS de 13/07/2010 denegando la incapacidad, y por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona de 22/02/2012 se estimó la demanda declarando a la Trabajadora en situación de Incapacidad Permenante Absoluta (IPA) por accidente de trabajo. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la Mutua Midat Cyclops, y por sentencia del TSJ de 11/07/2013 se revocó la sentencia confirmando la resolución administrativa denegatoria de la incapacidad. Dicha sentencia añadió un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: " se constata en el informe de Inspección de Trabajo que la enfermedad no se debió a la falta de medidas de seguridad de la empresa, ya que se trata de una sensibilidad específica de la trabajadora que no pudo ser detectada por los reconocimientos médicos, no tampoco se ha detectado en ninguno de los trabajadores de la empresa que trabajan en las mismas condiciones que la Trabajadora ". ( Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona de 22/02/2012 y del TSJ de Cataluña de 11/07/2013 a los folios 115 a 111 de autos, e informe de la Inspección de Trabajo a los folios 8 y 9 de esta resolución). El 16/07/2010 la Trabajadora solicitó su reincorporación a Turisme

    Barcelona. En su solicitud hacía constar que debía realizarse un informe de vigilancia de la salud determinando la idoneidad para su profesión habitual de dependienta-informadora turística, asignándosele un puesto acorde con su estado de salud, y manifestando que en caso contrario pondría denuncia por riesgo grave inminente. (Documento al folio 655 de autos). El 22/07/2010 la Trabajadora fue despedida por ineptitud sobrevenida e inició desempleo el 23/7/2010. (No controvertido).

    6 º) La Trabajadora prestó servicios para Centre Lingüistic del 5/7/11 al 15/03/12 y del 5/09/13 al 25/09/13 como auxiliar administrativa. (Sentencia del Juzgado de lo Social 29 de 5/1/16 a los folios 93 a 78 y del TSJ de Cataluña de a los folios 364 a 369 de autos).

    7 º) El 19/03/2013 la Trabajadora inició un nuevo proceso de IT que finalizó por resolución del INSS de 24/01/2014 reconociendo a ésta una gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Activa Mutua impugnó la contingencia de la IT y de la IP. El...

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