STSJ Andalucía 771/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JOSE PEREIRA MAESTRE
ECLIES:TSJAND:2019:14351
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución771/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

REGISTRO NÚMERO 458/2016

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de mayo de 2019.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 458/2016, interpuesto por D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dña. Tania-Nuria Pérez Gutiérrez; y como la parte demandada, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada de su Gabinete Jurídico. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de 19 de enero de 2016 (BOJA 2/2/2016) por la que se nombra personal funcionario en prácticas a quienes han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la Orden de 23 de marzo de 2015, en la que el actor resultó excluido.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en la LJCA y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido. Fueron emplazados los aspirantes seleccionados, quienes se personaron en su propio nombre.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Habiendo pasado los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, se señaló seguidamente día para votación y fallo, que tuvo lugar en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda se concreta tener por objeto el presente recurso contencioso administrativo la Orden de 19 de enero de 2016 (BOJA 2/2/2016) por la que se nombra personal funcionario en prácticas a quienes han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la Orden de 23 de marzo de 2015, en la que el actor resultó excluido.

Dicho lo anterior, procedemos a revisar la resolución adoptada por el Tribunal calif‌icador del concursooposición en el que participó el actor, de desestimación a su reclamación al no permitir al recurrente realizar la lectura de la segunda prueba perteneciente al concurso-oposición, que debía haber realizado el día 25 de noviembre de 2015, estando citado a las 9:00 horas en único llamamiento, por no haber estado presente en la hora indicada ante dicho llamamiento. Por esta razón al recurrente se la consideró como "no presentado".

Del relato de hechos, respecto a los que no existe controversia, resulta que el actor tras haber superado la primera prueba del concurso-oposición, realizó la segunda prueba el día 17/10/2015, siendo convocado, a través de llamamiento único, a la lectura de dicha segunda prueba el día 25 de noviembre de 2015. Estaban convocados cuatro aspirantes. Cuando el actor llegó, los otros tres aspirantes convocados le comunican que el Presidente del Tribunal acuerda cerrar la puerta, tras haber realizado el llamamiento. Manif‌iesta el actor que llegó a las 9:02 minutos.

Se recoge en el Acta de Sesión (F.26/27 EA)que cuando se personó se le preguntó si existía alguna causa de fuerza mayor que justif‌icara su retraso, alegando que el guardacoches le pidió que colocase bien el vehículo por ocupar dos plazas, habiendo atendido al requerimiento del guardacoches y por ello no llegó a tiempo. Posteriormente presentó un escrito que le fue desestimado. A...

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