SAP Palencia 165/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2019
Número de resolución165/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00165/2019

Modelo: N10250

PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2017 0000235

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000040 /2017

Recurrente: Carlos Manuel, Carlos Manuel

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA, JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado: RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA,

Recurrido: Virtudes, Virtudes

Procurador: MARTA DELCURA ANTON,

Abogado: PABLO MENENDEZ SANTIRSO SÁNCHEZ,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 165/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ignacio Rafols Pérez

Ilmos. Señores Magistrados:

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a 27 de Mayo de 2019.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio, sobre DIVORCIO

, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22/11/2018, entre partes, de una, como apelante DON Carlos Manuel, representado por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendido por el letrado Don Ramón Gusano y de otra, como apelados DOÑA Virtudes, representada por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y defendida por la Letrado Don Pablo Méndez Santirso, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice:

    "ACUERDO:

  2. La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña Virtudes y D. Carlos Manuel, con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

  3. La guarda y custodia de los hijos comunes, Abilio, y Amanda se atribuye de forma compartida a ambos progenitores, quedando compartida también la patria potestad. Los menores Abilio y Amanda permanezcan de forma alterna, por periodos de dos semanas consecutivas, bajo el cuidado de cada uno de sus progenitores, pudiendo acordar las partes el lugar y hora de entrega de los menores para el cambio de custodia, estableciéndose para el caso de desacuerdo que los cambios se efectúen los domingos correspondientes a las 20:00 horas.

    Se establece una visita entre semana para el progenitor no custodio, que a falta de acuerdo serán los miércoles desde la salida del Instituto hasta las 21:00 horas.

    Se repartirán por mitad los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre el periodo a disfrutar los años pares, y a madre los años impares.

    Se acuerda que el día del cumpleaños de cada hijo, y en los respectivos cumpleaños de los progenitores, el progenitor al que no le corresponda estar con ellos, estará en compañía de los mismos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    El progenitor al que no le corresponda estar en compañía de los hijos, podrá comunicarse por vía telefónica o cualquier otro medio, a diario, respetando siempre el horario lectivo y el de descanso.

  4. Se atribuye a DÑA Virtudes el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico existente en el mismo, pudiendo D. Carlos Manuel, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades profesionales.

    Se acuerda que los gastos derivados de los suministros ordinarios de la vivienda serán atendidos por Dña Virtudes . Las cuotas del préstamo hipotecario que grava el inmueble, los recibos de I.B.I. y las cuotas de gastos comunitarios serán satisfechas por mitad por ambas partes.

  5. Ambos progenitores contribuirán al sustento de los hijos comunes, abonando los gastos ordinarios durante los periodos que pasen en su compañía. Además, Dña. Virtudes deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos la cantidad mensual de ciento cuarenta euros para cada uno de ellos (total 280.-€al mes) dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

    Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes.

  6. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales

    habida entre las partes.

    No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

  7. - Contra dicha sentencia interpuso DON Carlos Manuel recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados

    partes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número siete de Palencia dictó sentencia de divorcio de los que son parte en el procedimiento, cuyo fallo hemos transcrito literalmente en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación de don Carlos Manuel . Entiende la existencia de error en la valoración probatoria en lo que se ref‌iere a las cantidades mensuales que tanto él como doña Virtudes perciben mensualmente, y derivado de ello en la situación económica de cada uno. Pretende así la estimación de la demanda en este punto, y que consideremos que los ingresos de don Carlos Manuel son inferiores a los que se dicen en sentencia, y que tal conclusión repercuta tanto en la atribución del uso de la que fue vivienda familiar hasta el momento del divorcio, como en el de la cuantif‌icación del pago de pensión alimenticia en favor de los dos hijos habidos en el matrimonio, si bien esta última petición la fórmula de forma subsidiaria y para el caso de que no se acepten las dos peticiones primeramente expuestas. Pide también que los gastos comunitarios de la vivienda familiar, para el supuesto de que la misma siga siendo atribuida a doña Virtudes, los satisfaga íntegramente la misma.

Conferido traslado del recurso en cuestión a la contraparte, se opuso solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Estudiaremos los motivos de recurso que en realidad la parte apelante los engloba en uno solo, y en que distingue argumentos referidos a la existencia de error en la valoración probatoria en cuanto a la situación económica de las partes, determinación de a quién debe de corresponder el uso de la vivienda familiar, y subsidiariamente la determinación de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

Preciso resulta hacer consideración en relación a los criterios a tener en cuenta para la valoración de la prueba en primera instancia en general y específ‌icamente en relación con la prueba documental, y la posibilidad en esta alzada de modif‌icar dicha valoración. Estos son:

  1. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la carga de la prueba de los hechos que se aleguen es de la parte que lo hace, de forma tal que la actora, en principio, está obligada a la de todos aquellos que serán fundamento de su pretensión, y la demandada a la de los que contradigan o contrarresten los anteriores. No obstante, el Juez o Tribunal, una vez practicada prueba legalmente solicitada, pueden valorarla en su integridad, sin que queden vinculados por la norma expuesta, es decir sin que necesariamente tengan que tener en cuenta quién fue la parte que propuso la prueba en que asienta la estimación de la pretensión, o bien...

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