SAP Almería 338/2019, 24 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2019
Fecha24 Mayo 2019

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20170002218

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 164/2019

Asunto: 100190/2019

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 491/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000

Negociado: C4

S E N T E N C I A nº 338/2019

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D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 164/2019, procedente de los autos de procedimiento sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales y reclamación de alimentos 491/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 .

Es parte apelante D. Gabriel, representado por el Procurador D. DIEGO MORALES CORTÉS y asistido por letrada Dª JOAQUINA MARÍA SEGURA GARCÍA.

Es parte apelante el MINISTERIO FISCAL y Dª Estibaliz, incomparecida en esta alzada.

Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales y reclamación de alimentos 491/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 consta Sentencia 129/2018, de 19 de junio, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la pretensión deducida debía determinar y determino las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto de los hijos comunes de Dª Estibaliz y D. Gabriel, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de la partes".

  2. - En concreto, dichas medidas eran las siguientes: "La patria potestad será ejercida por ambos progenitores en benef‌icio de los menores, debiendo comunicarse los cambios de domicilio que puedan experimentar; ejerciendo la madre la guarda y custodia de los menores que habitarán de ordinario con la misma. El actor tendrá en su compañía a sus hijos menores, los f‌ines de semana alternos desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo efectuarse la recogida y entrega de los menores en el domicilio materno. Le corresponderá al padre, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad (dividida en dos periodos del 22 de diciembre, o fecha en que cada año f‌inalice el curso académico a las 14:00 horas, al 30 de dicho mes a las 14:00 horas; y del 30 de diciembre al 10 de enero a las 14:00 horas, o fecha en que se reinicien las clases. Semana Santa, igualmente, dos periodos de Viernes de Dolores a las 14:00 horas a Miércoles Santo a las 14:00 horas, y de miércoles Santo a Domingo de Resurrección a las 14:00 horas. Verano, el padre disfrutará de la mitad de las vacaciones de verano dividida en dos periodos, teniendo en cuenta la f‌inalización e inicio del curso escolar en cada año. Corresponderá la elección del período concreto en Semana Santa y Navidad y verano de forma alternativa, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. Imponer a D. Gabriel la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de cada hijo menor de 100 euros mensuales, que comenzará a devengarse desde el día de la presentación de la demanda y que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre señale a tal efecto y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión f‌ijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia".

  3. - Con traslado al demandado, presentó recurso de apelación, alegando, en lo sustancial, precariedad para asumir una pensión de alimentos.

  4. - Con traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, con auto de denegación de prueba, se f‌ijó el día 21 para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prestación de alimentos a menores de edad, en las resoluciones de familia es necesario un pronunciamiento de f‌ijación de alimentos cuando hay menores de edad como hijos del matrimonio o de la pareja ( arts. 93 y 103.3ª Cc).

  2. - La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe ( art. 146 Cc). Los alimentos, en los casos a que se...

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