SAP Sevilla 226/2019, 23 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2019
Número de resolución226/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

N.I.G.: 4103443220180000857

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 3716/2019

Autos de: Procedimiento Abreviado 67/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000

Contra: Carlos

Procurador: ELOISA DEL CARMEN PUYA MARTINEZ

Abogado: GERMAN JAVIER AMAYA ANTON

- S E N T E N C I A Nº 226 / 2019 - ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, ponente.

MAGISTRADOS:

DÑA. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

D. RAFAEL DÍAZ ROCA

En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de pornografía infantil y delito contra la intimidad contra Carlos, mayor de edad, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1970, hijo de Dionisio y de Celestina, vecino de DIRECCION000 (Sevilla), con domicilio en CALLE000 número NUM001, D.N.I NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de abril de 2018, representado por la Procurador Dª Eloísa del Carmen Puya Martínez y defendido por el Letrado D. Germán Javier Amaya Antón, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura Superior de Andalucía Occidental de fecha 23 de enero de 2018 registrado con el número NUM003 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) Un delito continuado de elaboración, producción y distribución de pornografía infantil del art. 189.2. a ) y g) en relación con el art. 189.1.a ) y b) del Código Penal y con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal en concurso real con el delito del apartado siguiente, siéndole de aplicación lo dispuesto en el art. 192.1 y . 3 del Código Penal, y lo previsto en el artículo 36.2 del mismo texto legal . b) Un delito continuado contra la intimidad del art. 197.1 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, considerando responsable en concepto de autor al acusado Carlos, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7 en relación con el 21.1. del Código Penal, solicitando por el delito de pornografía infantil la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de la condena y también la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de doce años. Asimismo solicitó la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, para su ejecución posterior al cumplimiento de la pena de prisión consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares en los términos previstos en el artículo 106.1 j) del Código Penal . P.). Interesa que para la ejecución de las penas privativas de libertad se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 36.2 del Código Penal . Por el delito contra la intimidad interesa la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al investigado la prohibición de aproximarse a su pareja Gracia y a las dos menores hijas de la misma, Josef‌ina y Natividad

, a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ellas por cualquier medio, por tiempo de cuatro años y seis meses por el delito contra la intimidad, y sólo respecto de las dos menores por el delito de pornografía infantil por tiempo de nueve años. Debe también ser condenado al pago de las costas procesales, y acordarse el comiso y destrucción de los archivos intervenidos.

TERCERO

La defensa del acusado, dado el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado y la modif‌icación de las conclusiones efectuada por el Ministerio Fiscal, las modif‌icó también en el sentido de mostrar su conformidad con la calif‌icación, penas y medidas interesadas.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testif‌ical y pericial de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como documental, con el resultado que consta en autos.

- HECHOS PROBADOS - Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que Carlos

, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde su IP: NUM004, utilizaba las redes PEER TO PEER (de igual a igual), que ofrecen servicios de intercambio gratuito de archivos entre usuarios que se comunican entre si de forma privada a través de un servidor que sirve de intermediario, pudiéndose conectar entre si múltiples usuarios, con la posibilidad de descargarse u obtener los archivos contenidos en la carpeta de archivos compartidos (INCOMING) del ordenador oferente, quien, asimismo, puede obtener los archivos que otros usuarios desean compartir.

Una vez que un usuario de estas redes localiza y selecciona el título de un archivo ofertado por otro se produce una transmisión privada entre ambos usuarios por medio de una interconexión facilitada por el servidor, realizándose, de este modo, la transferencia de datos al margen del servidor.

Ya realizada la transferencia de datos éstos ingresan en la carpeta de archivos temporales o compartidos del ofrecido y se ponen, de forma automática, a disposición de otros usuarios del sistema PEER TO PEER.

De este modo, Carlos, a través de su IP, se descargó al menos 28 archivos de video, de inequívoco contenido de pornografía infantil, que se estaban poniendo por medio de su IP, en virtud del sistema, antes reseñado, a disposición de otros usuarios a través de la red EDONKEY.

Por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Andalucía Occidental se inició una operación de rastreo de la red EDONKEY en busca de usuarios que estuvieran descargando y compartiendo archivos de pornografía infantil, obteniendo, a través del referido sistema de rastreo, los datos de la IP de Carlos .

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, una vez que se averiguó la identidad del titular de la IP, que resultó ser el antes mencionado Carlos, se autorizó, mediante autos de 24 y 26 de abril de 2018, la entrada y registro en su domicilio, situado en la CALLE000, nº NUM001, de DIRECCION000, en el que convivía en unión de su pareja, Gracia y dos hijas de ésta, Josef‌ina y Natividad, de 7 y 6 años de edad.

Practicada la entrada y registro se incautaron los siguientes elementos:

- Disco duro SEAGATE 1TB, nº de serie NUM005

- Disco duro SEAGATE 1TB, nº de serie NUM006 .

- Disco duro SEAGATE 1TB, nº de serie NUM007 .

- Disco duro SEAGATE 1TB, nº de serie NUM008 .

- Teléfono móvil utilizado por el acusado, marca Xiaomi nº de serie NUM009 e IMEI nº NUM010 .

- Disco duro MAXTOR 160GB nº NUM011 .

- Disco duro MAXTOR 250 Gb nº NUM012 .

- Disco duro SAMSUNG 160 GB nº NUM013 .

- Disco duro SEAGATE 2000 nº NUM014 .

- Disco duro WD 240GB nº NUM015 .

- Disco duro WD 640GB nº NUM016 .

Asimismo se intervino:

- 1 micro cámara instalada en un enchufe del cuarto de baño de la planta baja de la vivienda.

-3 micro cámaras y 2 bases de enchufes modif‌icadas para su instalación.

- Bolsas conteniendo restos biológicos y vello púbico.

- 61 paquetes de plástico con partes de medias de mujer.

- 5 botes de plástico conteniendo vello púbico.

- 54 cartuchos de munición ya percutidos.

Analizado el material incautado en el domicilio del acusado, se localizan en los discos duros carpetas conteniendo videos de contenido pedóf‌ilo, fotos, archivos y videos de pornografía infantil, archivos en los que se observan personas desnudas y semidesnudas grabadas en el baño de la vivienda mediante la micro cámara que había instalado en el mismo, algunas de ellas de menores de edad, fotografías familiares recortadas focalizando zonas íntimas de las personas, algunas menores, que aparecen en las mismas o en posiciones impropias y archivos borrados de personas desnudas en el baño, algunas de ellas también menores, habiendo llegado a manipular las mismas para hacer videos y fotogramas.

Los archivos en los que se aprecian imágenes de personas grabadas mediante la videocámara instalada en el baño de la planta baja de la vivienda del acusado, videocámara instalada por él mismo, no consta que hayan sido difundidos, desconociendo las personas que en los citados archivos aparecen que estuvieran siendo grabadas, siendo algunas de esas personas también menores de edad, y sin que las personas mayores de edad, ni los padres de los menores, hubieran prestado consentimiento a su grabación.

La esposa del investigado, Gracia, una vez que en sede policial tuvo conocimiento de los hechos, identif‌icó a las personas grabadas y que son:

- Agueda (mayor de edad).

- Luis Manuel (mayor de edad).

- Amalia (mayor de edad).

- Gracia ( mayor de edad).

- Jesús Carlos . (mayor de edad).

- Apolonia . (mayor de edad).

- Menores de edad: Josef‌ina y Natividad, Pedro Enrique, Caridad, Pablo Jesús, Carmela, Casilda, Eulalia, Clara, Fátima, Constanza y Coro .

En el momento de cometer los hechos antes mencionados Carlos tenía sus...

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