SAP Sevilla 125/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2019
Fecha20 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1328/17 Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla Rollo de Apelación: 11049/18

SENTENCIA Nº 125/19

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 20 de mayo de 2019

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número1328/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2018 que contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por La Procuradora

Sra. Jimenez Sánchez, en nombre y representación de d. Jose María contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A y en consecuencia:

  1. Declaro que ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A incumplió el deber de

    vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades

    abonadas por la actora a la cooperativa de viviendas "Jardín de la Merced S.C.A." a

    cuenta del precio de las viviendas.

  2. -. Condeno a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S . A. a pagar a la actora:

    2.1. - En concepto de la indemnización que hubiera percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de restitución de las aportaciones que realizaron a la Cooperativa a cuenta del precio, con sus intereses devengados hasta la demanda, según liquidación aportada, la cantidad total de 44.567,51 euros.

    2.2. - Los intereses moratorios establecidos en el art. 1.108 CC, calculados sobre las cantidades aportadas y que se devenguen desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia.

    2.3. - Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las cantidades

    aportadas, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la

    condena.

  3. - Condeno a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A al pago de las costas ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

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