AAP Barcelona 151/2019, 20 de Mayo de 2019
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2019:5285A |
Número de Recurso | 952/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 151/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
Rollo 952/2017
A U T O núm. 151/2019
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho
Esteve Hosta Soldevila
Sergio Fernandez Iglesias
Barcelona, 20 de mayo de 2019
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto dictado el 11 de julio de 2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Servicio Común procesal de ejecución Sant Boi de Llobregat, en los autos de incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo nº 4316/2016 promovidos por Dimas contra Carolina ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente :
Desestimo lóposició a l'execució instada pel procurador senyor Juan Ferrer Massanas, en representació de la senyora Carolina, que ha de seguir endavant de conformitat amb el que dsiposa la interlocutòria de 12.07.2016. Les costes del present incident símposen a la part executada
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 2 de mayo de 2019. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo ponente el magistrado señor Sergio Fernandez Iglesias, de esta Sección Catorce.
Objeto procesal
En el proceso de ejecución del decreto de tasación de costas ganado en proceso declarativo la ejecutada, doña Carolina, tras proveerse del beneficio de justicia gratuita, presenta oposición alegando que es beneficiaria del derecho a la justicia gratuita.
La juzgadora de primer grado desestima la oposición a la ejecución, pues en el proceso declarativo anterior la demandada no tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita, reconocimiento que fue posterior, conforme a lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996 .
Frente a dicha resolución, la representación procesal de dicha ejecutada interpone recurso de apelación en el que insiste en su tesis de ser beneficiaria de la justicia gratuita, lo que, a su entender, motivaría la suspensión de la ejecución por tres años contaderos desde que se aprobó el decreto de tasación de costas.
La parte ejecutante ha impugnado el recurso y ha solicitado su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.
Exacción de costas en caso de reconocimiento del derecho al beneficio de justicia gratuita después de finalizado el proceso declarativo en que se condenó en costas a la ejecutada, y, en concreto, reconocimiento en el proceso de ejecución de esas mismas costas.
Ejecutándose un título judicial, de aprobación de la tasación de costas, se opone la ejecutada alegando haber obtenido el beneficio de justicia gratuita con posterioridad a la sentencia declarativa de primera instancia en que se condenó a esa misma ejecutada.
La parte apelante alega que la interpretación dada por el auto apelado del art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el caso es una interpretación rigurosa y restrictiva del reconocimiento de ese derecho en el caso, que no se ajustaría al espíritu y finalidad de la propia LAJG, invocando especialmente los puntos 1 y 3 de la exposición de motivos de dicha Ley...
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