SAP Palencia 119/2019, 29 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2019 |
Fecha | 29 Abril 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00119/2019
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0003498
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2017
Recurrente: Angelica, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS, Aurelia
Procurador: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ
Abogado:,,
Recurrido: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CATALANA OCCIDENTE SA
Procurador: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Abogado: JUAN IGNACIO CALDERON RAMOS,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 119/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a 29 de abril de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción de responsabilidad extra contractual provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de noviembre de 2018, entre partes, de un lado, como apelante y apelado "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.",representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, y de otra, como apelantes y apeladas, Doña Angelica y D ª Aurelia representadas por el Procurador Doña Soledad Calderón Ruigómez y defendidas por el Letrado Don Juan Ignacio Calderón Ramos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
Acuerdo los siguientes pronunciamientos:
1º.-Estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a ALLIANZCOMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a la citada entidad demandante la cantidad de veintitrés mil seiscientos ocho euros con sesenta
y tres céntimos (23.608,83.-€), más los intereses legales computados desde la fecha de interpelación judicial y hasta la de completo pago, con el incremento previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, condenando a ALLIANZ al pago de las costas procesales derivadas del ejercicio de pretensiones por parte de MGS.
2º.-Estimando sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de DÑA Aurelia y DÑA Angelica debo condenar y condeno a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a las demandantes la cantidad de setenta y siete mil ciento setenta y nueve euros con veintidós céntimos
(77.179,22.-€), más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, condenando a ALLIANZ al pago de las costas procesales derivadas del ejercicio de pretensiones por parte de las citadas actoras.
3º.-Estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE, S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a la citada entidad demandante la cantidad de siete mil quinientos sesenta y nueve euros con noventa y nueve céntimos (7.569,99.-€), más los intereses legales computados desde la fecha de interpelación judicial y hasta la de completo pago, con el incremento previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, condenando a ALLIANZ al pago de las costas procesales derivadas del ejercicio de pretensiones por parte de CATALANA OCCIDENTE
Por otra parte, se dictó Auto de aclaración de sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018, cuya Parte Dispositiva establecía :
"ACUERDO: Estimar la petición formulada por la representación procesal de DÑA Angelica y DÑA Aurelia de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en el razonamiento Jurídico segundo de esta resolución, quedando redactado definitivamente el apartado 2º del Fallo de la sentencia del modo siguiente:
"2º.-Estimando sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de DÑA Aurelia y DÑA Angelica, debo condenar y condeno a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a las demandantes la cantidad de setenta y siete mil ciento setenta y nueve euros con veintidós céntimos
(77.179,22.-€), así como a abonarles el IVA que se devengue en la factura de gastos de reconstrucción de la nave, importe de IVA que se hará efectivo por ALLIANZ una vez se aporte dicha factura al Juzgado; debiendo abonar ALLIANZ a las citadas demandantes los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, condenando a ALLIANZ al pago de las costas procesales derivadas del ejercicio de pretensiones por parte de las citadas actoras, declarándose la temeridad en la actuación procesal en este procedimiento de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."
Contra dicha Sentencia presentaron las partes actora, hermanas Aurelia Angelica, y demandada,"Allianz", escritos de interposición del presente recurso de apelación de los que, una vez admitido,
se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada
Las partes apeladas, presentaron, dentro de plazo, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos,con la excepción que más adelante se determinará.
Contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 7 de Palencia, en la que se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la parte actora, en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual, se interpone ahora tanto por la parte actora como demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda y oposición a la demanda, consistentes, en lo que a las demandantes se refiere, en que se condene a la demandada al pago de 171.958,50 € más IVA en concepto de reconstrucción de la nave siniestrada, así como el interés del art. 20 de la Ley de...
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