SAP Barcelona 757/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2019:13877
Número de Recurso1870/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución757/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120170002084

Recurso de apelación 1870/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 210/2017

SENTENCIA Nº 757/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve

Parte recurrente: ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS

Procurador/a: Silvia Font Artola

Abogado/a: José Arturo Hidalgo Pena

Parte recurrida: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA Y PROVINCIA

Procurador/a: Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zárate

Abogado/a: Iván Hercé Hernández

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 22 de junio de 2018

- Demandante: ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS

- Demandado: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA Y PROVINCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS, representada por la procuradora Sra. Font Artola, contra COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA Y PROVINCIA, representado por la procurador Sra. Rodríguez Ortiz de Zárate.

Ello sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de febrero de 2019.

Es ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia. Hechos probados.

La demandante, ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS agrupa a profesionales del sector inmobiliario, a los que no se les exige, para su pertenencia en la misma, ni titulación ni acreditación profesional de ningún tipo.

La actora interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de las marcas nacionales nº 2 210 148, denominativa, y la marca nº 2 778 591, "API", mixta, registradas ambas para la clase 36, servicios de negocios inmobiliarios, por entender que dichas marcas carecen de fuerza distintiva. Subsidiariamente se ejercita una acción de caducidad sobre dichas marcas ya que las mismas, entiende la parte actora que se han vulgarizado.

La marca "API" fue creada en el año 1940 por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, siendo registrada por vez primera ante la OEPM el día 22 de octubre de 1983. Dicho Colegio ha venido registrando numerosas marcas que contienen las siglas "API", cediendo algunas de ellas al Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España el día 18 de marzo de 2010, entre ellas la marca nº 2 778 591, objeto del presente procedimiento.

La demanda interesa la nulidad de ambas marcas alegando que las mismas carecen de fuerza distintiva y son identificadas por el consumidor como pertenecientes al demandado, por lo que su cesión les hace perder este carácter.

Con carácter subsidiario afirma que el término "API" es genérico, hace referencia a una actividad, con independencia de la asociación o colegio al que pertenezca el profesional que lo utiliza.

La corporación demandada se opuso negando los hechos en que se funda la demanda.

SEGUNDO

Sentencia y alegaciones de las partes en esta instancia.

La sentencia desestima íntegramente la demanda y sobre la petición de nulidad de las marcas, afirma que son expresivas de los profesionales que actúan en el sector inmobiliario como intermediarios y en relación a una actividad regulada en el Real Decreto 1294/2007, por lo que no aprecia tal pérdida de carácter distintivo. Igualmente rechaza la acción de caducidad al afirmar que esta es objeto de controversia permanente entre las partes, y de uso permanente por la demandada.

Recurre la actora reiterando los mismos argumentos ya contenidos en su escrito de demanda, recurso al que se opuso la demandada interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Sobre la nulidad de la marca "API" y su valor distintivo.

Recurre la actora la desestimación de la acción de nulidad, con cita parcial de algunas resoluciones del orden contencioso administrativo donde se afirma la falta de fuerza distintiva de la expresión "API", y al hecho de que la marca mixta haya sido cedida en su momento al Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Este segundo hecho supone que la titularidad de esta marca...

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