STSJ Canarias 177/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJICAN:2019:4053
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000077/2019

NIG: 3501645320180002463

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000177/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000404/2018-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Apelante: EURO-APART, S. L. U.; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADOS,

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ-ACEDO

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 77/2019, promovido contra el Auto de fecha 17 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria correspondientes a la pieza de medida

cautelar nº 404/2018; siendo partes, como apelante la entidad "EURO-APART, S.L.U.", representada por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y asistido por el Letrado D. Juan Jesús Rodríguez Rodríguez, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada corporación local.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad "EURO-APART, S.L.U.", se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 17 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se declara no acceder a la medida cautelar interesada, sin realizar pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Del mencionado recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose la parte apelada demandada quien solicita la conf‌irmación del Auto de instancia.

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo de apelación con nº 77/2019, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2019, quedando pendiente de resolución por la Sala.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del Auto apelado y de los motivos de apelación y de oposición.

El Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas desestima la petición de medida cautelar interesada por la recurrente, consistente en la suspensión de la licencia de obra de unión y apertura de garaje, por no acreditar el solicitante cuáles son los perjuicios irreparables que le ocasionaría la apertura del garaje, y que tal decisión afectaría los intereses de terceros que se verían afectados por no poder utilizar el garaje.

*Frente a dicha decisión, la parte apelante alega que en su solicitud sí que alegó que la licencia cuya suspensión solicita supone un alto riesgo para la seguridad de los usuarios, en caso de incendio e inundaciones, habiendo aportado diversos informes, con respecto a los cuales el auto apelado omite hacer referencia o valoración alguna. En consecuencia, considera que la resolución judicial no valora el peligro y riesgo real que existe para los usuarios del garaje (incluyendo la propia apelante).

*La parte apelada formula oposición, interesando se conf‌irme el auto objeto del recurso, por ser ajustado a derecho. Para ello sostiene que si bien es cierto que en sus alegaciones no hizo referencia alguna a los informes, ello es debido a que no dispuso de los mismos al contestar a la medida cautelar toda vez que dichos informes tuvieron entrada en el registro general del Ayuntamiento el 10 de enero de 2019. No obstante, tales informes no gozan de la presunción de objetividad e imparcialidad que ostentan los elaborados por los funcionarios municipales, los cuales en ningún caso mencionan peligro alguno para los usuarios.

SEGUNDO

Sobre los criterios generales para la adopción de las medidas cautelares en sede judicial contencioso- administrativa.

El artículo 130 de la LJCA establece:

"1.- Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. - La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Así para la adopción o denegación de la suspensión de las medidas cautelares en sede jurisdiccional contencioso-administrativa, conforme a la regulación legal y a la luz de la Jurisprudencia deben seguirse y ponderarse los siguientes criterios:

  1. - La valoración de si la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legitima al recurso (lo que supone la preservación al recurrente del derecho a la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR