SAP Burgos 125/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2019:709 |
Número de Recurso | 6/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 125/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00125/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09903 41 1 2017 0000233
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000104 /2017 Recurrente: Alejandra, Casilda, Alejandra
Procurador: ANTONIO INFANTE OTAMENDI, ANTONIO INFANTE OTAMENDI, ANTONIO INFANTE OTAMENDI Abogado: VALVANERA PEREZ ZORRILLA, VALVANERA PEREZ ZORRILLA,
Recurrido: Camino, Geronimo, Geronimo
Procurador: MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS, MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS,
Abogado:,,
S E N T E N C I A Nº 125
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: INTERDICTO RECOBRAR LA POSESIÓN
LUGAR: BURGOS
FECHA: QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 6 de 2019, dimanante de Juicio Verbal nº 104/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2018, siendo parte, como demandadas apelantes DOÑA Alejandra y DOÑA Casilda
, representadas ante este Tribunal por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi y defendidas por la Letrada Dª Valvanera Pérez Zorrilla; y como demandantes apelados DOÑA Camino y DON Geronimo, representados ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Eugenia Antuñano Iglesias y defendidos por la Letrada Dª Angélica Lourdes Manrique Martínez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que E STIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Antuñano Iglesias en representación de D. Geronimo y Dña. Camino frente a Dña. Alejandra y Dña. Casilda CONDENADO a las demandadas a reponer a los actores en la posesión de la zona de paso descritos en los hechos segundo y tercero la demanda, así como a retirar los muros de cierre realizados sobre la zona de paso citada, tanto el efectuado delante de la puerta de acceso de la finca de los actores como el colocado siguiendo la línea de cierre de la huerta nº NUM000 propiedad de las demandadas y a dejar libre el acceso descrito hasta la finca descrita en el hecho primero de la demanda, dejando en perfectas condiciones de uso el paso en cuestión. ABSTÉNGANSE las demandadas de realizar actos que perturben la posesión de los actores sobre la zona de paso con referencia catastral NUM001 .
Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Alejandra y Dª Casilda, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Abril de 2019.
La representación legal de Alejandra y de Casilda (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10-10-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo por la que se es timaron las pretensiones de la demanda interdictal de recobrar la posesión de la zona de posa descrita en la demanda y a retirar los muros de cierre realizados sobre esa zona de paso.
Pretende la parte apelante que se desestimen las pretensiones de la demanda
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para su estimación en cuanto considera que:
- no se ha acreditado que los actores poseyeran la zona litigiosa, al momento de construirse el muro en abril de 2017, ni que esa posesión haya sido constante, continuada e ininterrumpida hasta ese momento (prueba testifical de Sixto y Teodulfo )
- - la finca de los actores ha tenido siempre su entrada general por su lado este a través de la carretera o vía pública, agrandando el anterior propietario en esa zona el acceso para facilitar la entrada de los camiones y utilizando la zona litigiosa solo de manera ocasional.
- Si bien el actor está jubilado, su esposa no y trabaja fuera de la localidad de Noceco.
- no siendo una posesión esporádica no cabe otorgarle protección interdictal ( SAP Burgos 23-11-1998 ) siendo un caso de posesión tolerada del artículo 444CC .
Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Los requisitos de la acción de tutela sumaria de la posesión vienen determinados por los artículos 250.4 y 439.1 de la LEC
Así, el art. 250.1.4 de la LEC dice que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o...
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