SAP Burgos 125/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2019:709
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00125/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09903 41 1 2017 0000233

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000104 /2017 Recurrente: Alejandra, Casilda, Alejandra

Procurador: ANTONIO INFANTE OTAMENDI, ANTONIO INFANTE OTAMENDI, ANTONIO INFANTE OTAMENDI Abogado: VALVANERA PEREZ ZORRILLA, VALVANERA PEREZ ZORRILLA,

Recurrido: Camino, Geronimo, Geronimo

Procurador: MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS, MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS,

Abogado:,,

S E N T E N C I A Nº 125

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: INTERDICTO RECOBRAR LA POSESIÓN

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 6 de 2019, dimanante de Juicio Verbal nº 104/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2018, siendo parte, como demandadas apelantes DOÑA Alejandra y DOÑA Casilda

, representadas ante este Tribunal por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi y defendidas por la Letrada Dª Valvanera Pérez Zorrilla; y como demandantes apelados DOÑA Camino y DON Geronimo, representados ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Eugenia Antuñano Iglesias y defendidos por la Letrada Dª Angélica Lourdes Manrique Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que E STIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Antuñano Iglesias en representación de D. Geronimo y Dña. Camino frente a Dña. Alejandra y Dña. Casilda CONDENADO a las demandadas a reponer a los actores en la posesión de la zona de paso descritos en los hechos segundo y tercero la demanda, así como a retirar los muros de cierre realizados sobre la zona de paso citada, tanto el efectuado delante de la puerta de acceso de la f‌inca de los actores como el colocado siguiendo la línea de cierre de la huerta nº NUM000 propiedad de las demandadas y a dejar libre el acceso descrito hasta la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda, dejando en perfectas condiciones de uso el paso en cuestión. ABSTÉNGANSE las demandadas de realizar actos que perturben la posesión de los actores sobre la zona de paso con referencia catastral NUM001 .

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Alejandra y Dª Casilda, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Abril de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Alejandra y de Casilda (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10-10-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo por la que se es timaron las pretensiones de la demanda interdictal de recobrar la posesión de la zona de posa descrita en la demanda y a retirar los muros de cierre realizados sobre esa zona de paso.

Pretende la parte apelante que se desestimen las pretensiones de la demanda

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para su estimación en cuanto considera que:

- no se ha acreditado que los actores poseyeran la zona litigiosa, al momento de construirse el muro en abril de 2017, ni que esa posesión haya sido constante, continuada e ininterrumpida hasta ese momento (prueba testif‌ical de Sixto y Teodulfo )

- - la f‌inca de los actores ha tenido siempre su entrada general por su lado este a través de la carretera o vía pública, agrandando el anterior propietario en esa zona el acceso para facilitar la entrada de los camiones y utilizando la zona litigiosa solo de manera ocasional.

- Si bien el actor está jubilado, su esposa no y trabaja fuera de la localidad de Noceco.

- no siendo una posesión esporádica no cabe otorgarle protección interdictal ( SAP Burgos 23-11-1998 ) siendo un caso de posesión tolerada del artículo 444CC .

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Los requisitos de la acción de tutela sumaria de la posesión vienen determinados por los artículos 250.4 y 439.1 de la LEC

Así, el art. 250.1.4 de la LEC dice que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o...

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