SAP Castellón 172/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2019:420
Número de Recurso1072/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1072 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs Juicio Verbal número 522 de 2016

SENTENCIA NÚM. 172 DE 2019

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a quince de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de julio de dos mil dieciocho por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 522 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Melisa, representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado Don Vicente Juan Delshorts Fibla, y como apelado, Don Gaspar, representado

1

por la Procuradora Doña María Mercedes Marzá Beltrán y defendido por el Letrado Don Delfín Altaba Ortí.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Estimando íntegramente la demanda

promovida por D. Gaspar contra Dª Melisa, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento existente sobre el local comercial sito en la carretera de la estación, nº 87 de Peñíscola, condenando a la demandada a abandonarlo, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, a su costa, si no lo efectúa en el plazo legal .

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Melisa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando que se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia desestimándolo con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 6 de noviembre de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

2

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de enero de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 18 de febrero de 2019 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 8 de abril de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente pleito ha tenido por objeto una acción de desahucio por expiración del plazo contractual del local comercial sito en Peñíscola, Carreta de la Estación

n. 87, habiendo sido deducida por su propietario ( D. Gaspar ) frente a la arrendataria (Dª Melisa ), que es hermana del mismo.

Af‌irmaba, en esencia, que su padre le donó dicho local, que lo arrendó a su hermana mediante contrato de fecha 23 de mayo de 2103 por un periodo de tres años que vencía el 31 de mayo de 2016. Que se previó en el mismo su prórroga anual siempre que no se comunicara con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento la decisión de no renovarlo. Que se procedió de esta última forma para no renovar el contrato remitiendo burofax a dichos efectos a la arrendataria y que, sin embargo, la misma sigue permaneciendo en el local sin haberlo abandonado.

Se opuso la demandada aduciendo que no se estaba en presencia de un arrendamiento sino de un precario y que por ello no se había pagado nunca renta alguna, habiéndose formalizado el contrato de arrendamiento aportado con la demanda a los efectos de presentarlo en el Ayuntamiento de Peñíscola para la tramitación del expediente administrativo para la concesión de la licencia de actividad precisa para explotar el local comercial.

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La sentencia apelada acoge la demanda al derivarse los hechos constitutivos de la demanda (y, con ello, la existencia de un arriendo y no de un precario) de la documental adjuntada a la misma (nota registral, escritura de donación, contrato de arrendamiento y burofax) y contenido de las conversaciones mantenidas vía whatsapp entre las partes al tiempo del vencimiento del contrato, al versar éstas sobre la renta y conclusión del plazo del mismo, detallando como el demandante le recuerda a su hermana la f‌inalización del contrato y que si le interesa seguir deberán formalizar uno nuevo, preguntándole la demandada si le renovaba el contrato, a lo que se niega el actor salvo si estuviera dispuesta a pagar un alquiler suf‌iciente. Asimismo, se resta relevancia al hecho que se f‌ijara una renta muy baja (75 euros mensuales) y que la misma nunca fuere abonada, para lo que se atiende a la relación familiar entre las partes y a que el desahucio por falta de pago al que podía haberse recurrido es una mera facultad. Por otro lado, se considera que debería llegarse al mismo resultado aunque se concluyera en la existencia de un precario por conculcarse en otro...

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