SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2019, 12 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de resolución | 152/2019 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 30
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Sección: EN
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000306/2019
NIG: 3803843220180012672
Resolución:Sentencia 000152/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002523/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Apelante: Edemiro ; Abogado: Maria Cristina Gonzalez Barreto; Procurador: Amelia Lorena Fernandez Delgado
Denunciado / Denunciante: Erasmo ; Abogado: Elsa Maria Acevedo Mota; Procurador: Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2019.
Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación penal número 306/2019, dimanante del Juicio sobre delitos leves n º 2523/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife por delito de leve de Amenazas/ Lesiones, siendo partes, de una como apelante D. Edemiro, bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ BARRETO, y como apelado, D. Erasmo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA ARANZAZU PINTADO GONZÁLEZ y bajo la dirección letrada de DOÑA ELSA MARÍA ACEVEDO MOTA, y en defensa de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 6 de febrero de 2019 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se decía:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Edemiro como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP a la pena de un mes multa con una diaria de 5 euros, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo, imponiéndose también el pago de las costas procesales. Y debo absolver y absuelvo a Erasmo del delito leve de lesiones que se le venían imputando "
En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:
El día 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, sobre las 12:00 horas en la parada del tranvía del Conservatorio de esta ciudad, Edemiro se negó a mostrar el ticket a la revisora, y tras ser solicitada su identificación, reiteró su negativa, intentando huir, por lo que esta instó la ayuda de los vigilantes de seguridad.
Edemiro en un estado agresivo y alterado, dirigió las siguientes expresiones con intención de atemorizar a Erasmo, uno de los vigilantes del tranvía, te reviento, te mato.
Así mismo, intentó dar puñetazo a don Erasmo, por lo que tuvo que ser reducido por otro de los vigilantes de seguridad con ánimo de menoscabar la integridad del perjudicado un puñetazo, porque este como revisor del tranvía les había exigido el ticket.
Por otro lado, los hechos denunciados por Edemiro no han quedado acreditados, constando en el parte médico forense que sus lesiones, dolor, no son compatibles con lo relatado y tras visionar las grabaciones de lo acaecido el día de autos.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Edemiro invocando como motivos de impugnación, nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la C.E., error en la valoración de la prueba e infracción de ley por indebida aplicación del art. 171.7 del C.P. .Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, fue evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal y la representación de don Erasmo, interesando la desestimación del recurso. Y se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrada para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
HECHOS PROBADOS
No se hace pronunciamiento sobre hechos probados por las razones que a continuación se expondrán .
Los motivos de impugnación del recurso interpuesto por la representación procesal de don Edemiro al amparo del art. 792.2 de la LE.Criminal, se refieren a la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E. que ha generado indefensión, así como al error en la valoración de la prueba e infracción de ley por indebida aplicación del art. 171 .7 del C.P.. Y se solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada con retroacción de las actuaciones señalándose nueva vista, y subsidiariamente se revoque la sentencia impugnada dictando otra por la que se declare la libre absolución del apelante.
En relación al primer motivo de impugnación invocado en el recurso de apelación interpuesto, referido a la nulidad de las actuaciones por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.2 de la C.E., la parte apelante sostiene como fundamento de su pretensión que en noviembre de 20018 presentó denuncia contra cinco vigilantes de seguridad ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife en funciones de guardia, al no constar la identificación de los mismos se solicitó por escrito de 17 de diciembre de 2018 se librara oficio a la empresa llunion para la identificación de los cinco vigilantes de seguridad que participaron el día de los hechos denunciados en la detención del apelante en la parada del tranvía Conservatorio. Ante la no actuación del Juzgado de Instrucción, se presentó nuevamente escrito de fecha 24 de enero de 2019 solicitando la transformación del presente procedimiento en diligencias previas con el objeto de practicar las diligencias de investigación necesarias a efectos de identificar a los cinco vigilantes de seguridad y de la calificación jurídica de los hechos denunciados, dejándose la resolución de la cuestión planteada para el acto de la vista del juicio oral donde se planteó por la representación procesal
del apelante como cuestión previa la suspensión del procedimiento para la transformación del mismo en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado. Por el Juzgado de Instrucción se desestimó la solicitud, basándose en la grabación de las cámaras de seguridad del Metropolitano de Tenerife y la declaración del testigo, formulando esa parte la correspondiente protesta a efectos de recurso, además se impugnó el informe médico forense de 3 de diciembre de 2018 realizado a la vista de la documental estudiada, sin exploración física de don Edemiro y sin visionar las imágenes de las cámaras de seguridad, señalando que en la sentencia impugnada, FJ octavo, se expresa que " por otro lado, también ha reconocido don Edemiro que en ningún momento don Erasmo le golpeó, que lo único que hizo es juntarse mucho a él pero sin tocarlo, y el que le redujo por detrás no era don Erasmo sino otro vigilante, al que no se ha denunciado", afirmaciones erróneas al haber presentado el apelante denuncia por los hechos acaecidos el 8 de...
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