AAP Granada 66/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2019:375A
Número de Recurso124/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 124/19

JUZGADO GRANADA Nº 12

MONITORIO Nº140/19

PONENTE D. MOISES LAZUEN ALCON

AUTO NUM.- 66

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a doce de abril de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el precedente Juicio de monitorio Nº 140/19 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 representado por el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendido por letrado, contra D. Jesús Ángel .

Aceptando como relación los resultandos del auto Apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto fechado en seis de febrero de dos mil diecinueve, contiene la siguiente parte Dispositiva: "No ha lugar a admitir la presente demanda de juicio monitorio por los motivos expresados en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente al Auto dictado en 6-2-19, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, en Juicio Monitorio 140/19, seguido por solicitud de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, contra

D. Jesús Ángel, que inadmitió a tramite la solicitud, se interpuso por la representación de la Comunidad accionante recurso de apelación, que ha originando el Rollo 124/19, de esa sala que resolvemos, y que articula sobre la base de un único motivo de infracción de los Arts. 1137, 1144 y 1145Cc . Incongruencia interna.

SEGUNDO

Ya decíamos en nuestra Sentencia de 11-7-14, que: El fondo de la controversia es la determinación de si la deuda que mantiene la hoy apelante con la Comunidad de Propietarios actora es mancomunada o solidaria. Al respecto hemos de señalar como hemos puesto de manifiesto en nuestra sentencia de 18-1-13, que es criterio mayoritario que en los casos en que la vivienda o local sea objeto como en este caso, de titularidad plural, se ha impuesto desde hace tiempo el criterio o regla de la solidaridad, pudiendo mencionarse entre otras muchas la SAP de Madrid (Sección 21) de 2-2 - 05. (Secc.14) de 25-11-04, ( Secc. 12) de 2-2-05, ( Secc. 11) de 25-11-04, ( Secc. 12) de 19-6-01, ( Secc. 10) de 7-12-99, SAP de Las Palmas (Secc. Ia) de 20-1-99, Pontevedra (Secc. Ia) de 17-11-05, Valencia (Secc. 4a) de 14-6-00, Pamplona (Secc. Ia) de 27-5-03,... Esta última dice que LPH guarda silencio sobre el carácter mancomunado de la obligación de contribuir a los gastos comunes de la vivienda, pero esta Sala considera que, cuando son varios los titulares de la vivienda es solidaria frente a la Comunidad. La obligación cuyo cumplimiento se reclama se fija con arreglo a la participación del piso o local en la totalidad del inmueble y frente a la comunidad tiene el carácter de única sin ser susceptible de división, no pudiendo ser compelido el acreedor a recibir parte de la prestación, como si se tratase de una obligación mancomunada ( art. 1138 Ce ) asumiendo el acreedor la insolvencia de alguno de los deudores ( art. 1139 Ce ). Por otra parte,...

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