AAP Granada 66/2019, 12 de Abril de 2019
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2019:375A |
Número de Recurso | 124/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 66/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 124/19
JUZGADO GRANADA Nº 12
MONITORIO Nº140/19
PONENTE D. MOISES LAZUEN ALCON
AUTO NUM.- 66
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a doce de abril de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el precedente Juicio de monitorio Nº 140/19 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 representado por el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendido por letrado, contra D. Jesús Ángel .
Aceptando como relación los resultandos del auto Apelado, y
El referido Auto fechado en seis de febrero de dos mil diecinueve, contiene la siguiente parte Dispositiva: "No ha lugar a admitir la presente demanda de juicio monitorio por los motivos expresados en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
frente al Auto dictado en 6-2-19, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, en Juicio Monitorio 140/19, seguido por solicitud de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, contra
D. Jesús Ángel, que inadmitió a tramite la solicitud, se interpuso por la representación de la Comunidad accionante recurso de apelación, que ha originando el Rollo 124/19, de esa sala que resolvemos, y que articula sobre la base de un único motivo de infracción de los Arts. 1137, 1144 y 1145Cc . Incongruencia interna.
Ya decíamos en nuestra Sentencia de 11-7-14, que: El fondo de la controversia es la determinación de si la deuda que mantiene la hoy apelante con la Comunidad de Propietarios actora es mancomunada o solidaria. Al respecto hemos de señalar como hemos puesto de manifiesto en nuestra sentencia de 18-1-13, que es criterio mayoritario que en los casos en que la vivienda o local sea objeto como en este caso, de titularidad plural, se ha impuesto desde hace tiempo el criterio o regla de la solidaridad, pudiendo mencionarse entre otras muchas la SAP de Madrid (Sección 21) de 2-2 - 05. (Secc.14) de 25-11-04, ( Secc. 12) de 2-2-05, ( Secc. 11) de 25-11-04, ( Secc. 12) de 19-6-01, ( Secc. 10) de 7-12-99, SAP de Las Palmas (Secc. Ia) de 20-1-99, Pontevedra (Secc. Ia) de 17-11-05, Valencia (Secc. 4a) de 14-6-00, Pamplona (Secc. Ia) de 27-5-03,... Esta última dice que LPH guarda silencio sobre el carácter mancomunado de la obligación de contribuir a los gastos comunes de la vivienda, pero esta Sala considera que, cuando son varios los titulares de la vivienda es solidaria frente a la Comunidad. La obligación cuyo cumplimiento se reclama se fija con arreglo a la participación del piso o local en la totalidad del inmueble y frente a la comunidad tiene el carácter de única sin ser susceptible de división, no pudiendo ser compelido el acreedor a recibir parte de la prestación, como si se tratase de una obligación mancomunada ( art. 1138 Ce ) asumiendo el acreedor la insolvencia de alguno de los deudores ( art. 1139 Ce ). Por otra parte,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba