AAP Granada 86/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteMARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
ECLIES:APGR:2019:1017A
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 30/19 AUTOS Nº 400. 01/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: PIEZA OPOSICION EJECUCION

PONENTE SR. MASCARÓ LAZCANO

A U T O N Ú M. 86/19

ILMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMENEZMAGISTRADOSD. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ

En la Ciudad de Granada, a doce de Abril de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo nº 30/19, los autos de PIEZA DE OPOSICION DE EJECUCION número 400.01/18, del Juzgado de Primera Instancia número 10 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Eleuterio contra Filomena siendo parte el Ministerio Fiscal.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 16/07/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la Ejecución de Título Judicial n.º 400/18 planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alameda Gallardo, en nombre y representación de D.ª Filomena, acordando seguir adelante la ejecución despachada por auto de 3.5.18 por la cantidad de 5365,17 euros de principal más otros 1600 euros presupuestados para intereses y costas. Se imponen las costas de este incidente a la parte ejecutada.

Llévese la presente resolución al Libro de Autos y únase certif‌icación de la misma a los autos de su razón.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria;una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eleuterio instó el despacho de ejecución de la sentencia dictada en proceso de modif‌icación de medidas de fecha 28 de Octubre de 2.013, contra Doña Filomena, por la suma de 5365,17 de principal, más 1600 euros presupuestados para intereses sin perjuicio de la ulterior liquidación y costas. El principal constituye la suma de las mensualidades comprendidas entre marzo de 2014 a octubre de 2015; así como las mensualidades correspondientes a los meses de octubre de 2017 a abril de 2018, debidas por la ejecutada en concepto de pensión de alimentos, establecidos a favor de los hijos menores de ambos.

Despachada la ejecución, la ejecutada presentó escrito de oposición, alegando compensación de la deuda con las pensiones que el ejecutante le debía, y que, por tanto la cantidad que reclama está pagada respecto a las pensiones de 2014 y 2015 reclamadas; en relación a las pensiones de 2017 y 2018 mantiene que uno de los hijos menores vive con ella desde octubre de 2017, y que como cada uno de los hijos vive con un progenitor no se adeuda nada al compensarse las cantidades, ya que en caso contrario estaríamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto.

La resolución de instancia desestima la oposición, al entender que las causas se encuentran tasadas y que la compensación no se encuentran entre las mismas e interesa que se acuerde continuar la ejecución despachada por el principal, intereses y costas en los términos acordados, imponiendo a la ejecutada las costas causadas en el incidente.

Frente a esta resolución se alza la parte ejecutada, mantiene que la compensación se hizo antes de que se presentara la demanda ejecutiva y que está permitida por el artículo 151 Cc, que en la consignación judicial así se hizo constar y que en todo caso, la ejecución debería continuar exclusivamente por las pensiones devengadas desde octubre de 1421,27 euros; al no ser una cuestión pacíf‌ica no se debería haber condenado en costas.

Por la representación procesal de Don Eleuterio se señala que la cantidad reclamada por impago de pensiones está acreditada y pide la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para poder resolver el objeto de litis planteado en alzada debemos recordar que la compensación como causa de oposición a la ejecución podrá invocarse cuando se esté ejecutando títulos no procesales y los descritos en el art. 557 LEC.

En los procedimientos civiles existen una serie de títulos que llevan aparejada ejecución.

Estos títulos viene previstos en la el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento civil, entre los que destacamos las sentencias f‌irmes de condena, las transacciones judiciales, las escrituras públicas o las pólizas de contratos mercantiles.

Presentada la demanda ejecutiva en virtud de cualquiera de los citados títulos ( art. 517 LEC ) y siempre que concurran los requisitos formales, se acordará el despacho de la ejecución.

El ejecutado una vez reciba la demanda de ejecución podrá oponerse a la misma, si bien, las causas de oposición están limitadas.

Las causas de oposición variarán dependiendo del si el título ejecutivo que se ejecuta es:

  1. Una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación.

  2. O cuando la ejecución se base en títulos "no judiciales ni arbitrales".

En cualquiera de los casos anteriores, también se podrá oponer por defectos procesales con independencia del título ejecutado.

Por tanto lo primero que hay que distinguir qué título se está ejecutando, es decir, si se trata de títulos incluidos en el APARTADO A), o bien, son de los que pertenecen al APARTADO B), pues de ello dependerá las causas de oposición que el demandado puede alegar en su defensa.

El artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) dispone que cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se ref‌iere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la LEC, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella si se funda en alguna de las causas siguientes :

  1. Pago, que pueda acreditar documentalmente.

  2. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

  3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

  4. Prescripción y caducidad.

  5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

  6. Transacción, siempre que conste en documento público.

  7. Que el título contenga cláusulas abusivas.

La compensación se podrá alegar como causa de oposición cuando se tate de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

Esto signif‌ica lo siguiente:

Si el demandado en un procedimiento de ejecución (parte ejecutada) es a su vez acreedor del demandante, puede alegar la compensación del...

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