SAP Granada 189/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:1723
Número de Recurso559/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 559/2018 - AUTOS Nº 912/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 189/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ D.

JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a de doce de abril dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 559/2018- los autos de Divorcio nº 912/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Dª Gema, contra Samuel, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 22 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar el divorcio del matrimonio formado por Gema y Samuel celebrado el día 4 de febrero de 2011 y disuelto el régimen económico matrimonial vigente en el mismo, aprobando las siguientes medidas:

- La guarda y custodia del hijo menor fruto del matrimonio, Severiano, se atribuye en exclusiva a la madre Gema, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, no obstante lo cual la madre podrá en solitario tramitar todas aquellas gestiones de carácter administrativo que sean necesarias, obligatorias o benef‌iciosas para el menor, a pesar de la ausencia de autorización expresa del padre, cuyo paradero se ignora.

- El padre podrá estar en compañía de su hijo menor dos domingos alternos de cada mes, recogiéndolo a las 10:00 horas y devolviéndolo a las 17:00 horas, siendo tanto la recogida como devolución en el punto de encuentro habilitado en esta localidad, régimen que se mantendrá durante todo el año, incluyendo periodos de vacaciones escolares.

- El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cuantía mensual de 250 euros, así como el 50% de gastos extraordinarios, incluyendo, entre otros que pudieran consensuarse, los médicos y de odontología no cubiertos por seguros médicos públicos o privados, cuantía que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.

- El uso del domicilio que fue familiar situado en CALLE000 nº NUM000, EDIFICIO000, NUM001, de DIRECCION001, DIRECCION000, se atribuye al hijo menor y la madre en cuya compañía queda.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es f‌irme y cabe contra la misma recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notif‌icación ante este mismo órgano.

No hay expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria, así como el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, tras haber permanecido el demandado en rebeldía, interpone recurso contra la sentencia de divorcio, impugnando las medidas por las que se acuerda régimen de visitas a su favor con respecto al hijo menor de edad del matrimonio que formó con la actora; así como la correspondiente a pensión de alimentos, por cuantía de 250 euros mensuales, interesando su rebaja a la suma de 150 euros. Considera el apelante que, en cuanto al régimen de visitas, no se valora conforme al interés del menor el derecho-deber del padre a relacionarse con aquél, considerando, asimismo, que cada progenitor debe abonar los gastos de desplazamiento por mitad; mientras que, por lo que respecta a la pensión de alimentos, contradice el sentido del pronunciamiento, alegando que en la actualidad ya no percibe los ingresos que son tenidos en cuenta para f‌ijar la misma en la suma mencionada.

Así pues, por lo que respecta al régimen de visitas, es lo cierto que, como se recoge en la sentencia del

T. Supremo de sentencia de 4 de noviembre de 2013, "el reconocimiento del derecho a la comunicación del progenitor con el hijo se considere como un derecho básico de este último, salvo que en razón a su propio interés tuviera que acordarse otra cosa..." . En este mismo sentido, citamos la sentencia del T. Supremo de 2 de diciembre de 2015, según la cual, el interés del menor "se conf‌igura, pues, como un verdadero concepto jurídico indeterminado, que la doctrina ha venido relacionando bien con el desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le benef‌icie, más allá de las preferencias personales de sus padres, tutores, guardadores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, ético y cultural; bien con su salud y su bienestar psíquico y su afectividad, junto a otros aspectos de tipo material; bien, simplemente con la protección de sus derechos fundamentales" . Y continua "hasta tal punto se contempla ese interés que la jurisprudencia constitucional, dada la importancia de los intereses de orden personal y familiar de los menores, ha admitido la existencia de un menor rigor formal en este tipo de procesos, admitiendo que las medidas que les afecten se f‌ijen en interés de ellos, incluso con independencia de lo pedido por las partes en litigio ( STC 10 diciembre 1984 )" . En la misma línea, la STS de 14 de julio de 2015, según la cual, "la jurisprudencia ha proclamado como principio rector de los procesos sobre medidas de protección de los menores la necesidad de que prevalezca su...

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