STSJ Cataluña 244/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2019:6844
Número de Recurso502/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución244/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 502/2017

SENTENCIA Nº 244/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 502/2017, interpuesto por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, siendo parte apelada D. Victorino .

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 219/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Barcelona, a instancias de la aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 18 de mayo de 2017, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por laparte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra las resoluciones administrativas que acordaban la denegación de la tarjeta de residente familiar UE del recurrente.

La Administración demandada formula recurso de apelación contra la citada sentencia alegando que no se dan los requisitos del art. 2.c) del RD 240/2007, al no quedar acreditado que el descendiente, mayor de 21 años, esté a cargo, del residente comunitario o de su cónyuge, y que el interesado constituye una amenaza para la seguridad pública, a lo que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones debatidas en este recurso ha de partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y permanencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación a los preceptos que son objeto de controversia en este proceso.

El artículo 2.c) del RD 240/2007 establece que pueden obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión "los descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces".

En el presente caso, el solicitante es mayor de veintiún años e hijo de madre de nacionalidad española, resultando controvertido por la Administración, en primer lugar, que esté viviendo a cargo de su madre.

Para examinar la cuestión discutida, debemos hacer referencia a la interpretación del concepto "vivir a cargo" que se recoge en la STS de 25 de febrero de 2016 ( RC 2827/2015), con cita de las SSTS 20 de octubre de 2011 (RC 1470/2009 ), 26 de diciembre de 2012 (RC 2352/2012 ) y 24 de julio de 2014 (RC 62/2014 ), en los siguientes términos: "La STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket ) interpretando el requisito relativo a encontrarse "a cargo", que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/CE, ha señalado que: "35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia "a cargo" resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925, apartado 43].

36 El Tribunal de Justicia también declaró que la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un derecho a alimentos, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro (sentencia Lebon, antes citada, apartado 21). Según el Tribunal de Justicia no es necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en condiciones de...

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