STSJ Cataluña 378/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:3747 |
Número de Recurso | 26/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 378/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 26/2017
Partes: Roman C/ TEAR
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 378
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil diecinueve .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 26/2017, interpuesto por Roman, representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el procurador CARLOS PONS DE GIRONELLA, en nombre y representación de Roman, se interpuso en fecha 13 de enero de 2017 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones que se especificarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.
Acordada la incoación de autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.
Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el día 10 de abril de 2019, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Sobre el objeto procesal y las posiciones respectivas de las partes
El objeto procesal del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 15 de septiembre de 2016, notificado al recurrente el día 16 de noviembre siguiente (documento 1 escrito interposición recurso), que desestimara el incidente de ejecución nº NUM000 presentado por el contribuyente recurrente con fecha 17 de marzo de 2015 contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 12 de febrero de 2015, notificado al recurrente el 18 de febrero siguiente, de ejecución de anterior Acuerdo del mismo órgano económico administrativo de 14 de enero de 2010, por el que se estimara parcialmente en su día la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por el contribuyente recurrente contra el previo acuerdo de la administración tributaria demandada de liquidación provisional por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios fiscales 1996 a 1998, por importe total de 112.378,55 euros [Liquidación NUM001 ].
En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económico administrativa incidental recurrida, así como de las actuaciones de ejecución tributarias de las que aquélla trae causa, por disconformes a derecho, sin peticionar la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alega la parte recurrente como fundamentos de la pretendida disconformidad a derecho de los acuerdo recurridos por la misma la circunstancia de que la ejecución tributaria combatida no se limitara a tener simplemente por anulado el acuerdo de liquidación del IRPF-1996 a 1998 revisado y en su día anulado por el indicado acuerdo del órgano económico administrativo de fecha 14 de enero de 2010, al tiempo que, en segundo término, asimismo aduce la parte recurrente la contravención por el acuerdo ejecutivo impugnado del derecho a deducir como gastos los pagos efectuados a los empleados de la oficina del registrador recurrente a consecuencia de su derecho de participación en los resultados de la actividad de la oficina, conforme a lo establecido al respecto por el instrumento de negociación colectiva laboral aplicable, lo que a efectos de imputación temporal refiere al criterio de caja utilizado por el sujeto pasivo recurrente.
En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto, no peticionando tampoco la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición de antecedentes, por los propios fundamentos de la resolución económico administrativa incidental aquí recurrida y del acuerdo de ejecución de la anterior, no concurriendo en el caso ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, con invocación al efecto de los términos de la resolución económico administrativa ahora en ejecución, por relación a la estrecha vinculación en el caso particular de las correspondientes autoliquidaciones del IVA y del IRPF de los periodos objeto de liquidación y asimismo al principio-derecho a la regularización íntegra o completa de la situación tributaria del contribuyente, que excluye la eventualidad de un enriquecimiento injusto tanto de la administración tributaria como del contribuyente por los importes de las cuotas de IVA devengado no ingresadas o devueltas por la hacienda pública y no susceptibles tampoco de liquidación.
Sobre los antecedentes jurídicamente relevantes
A los efectos de resolver la acción impugnatoria ejercitada por el registrador recurrente, que se inscribe como un jalón más en la ya larga cadena de controversias procesales que enfrentaran en los últimos años a diversos titulares de los registros inmobiliarios de esta comunidad autónoma catalana con la hacienda pública estatal, y en particular al profesional aquí recurrente, quien fuera ya parte actora en el recurso ordinario núm. 607/2010 seguido ante esta misma Sala y Sección, con ocasión de la incierta situación tributaria a la que se encontraron sometidos los mismos con respecto a sus obligaciones tributarias en materia de IVA y, consecuentemente, de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de
marzo, de trasposición de determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta para adaptación a la normativa comunitaria, con efectos en lo que aquí interesa desde 1 de enero de 2010, ante las sucesivamente contradictorias Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de ley núm. 42/2002, y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2009, dictada en recurso de incumplimiento deducido por la Comisión Europea contra el Reino de España (asunto C-154/2008 ), y remontándonos aquí por elementales razones de economía sólo a los antecedentes más inmediatos de la controversia actual que aquí nos interesan, deberá partir esta resolución de los siguientes antecedentes jurídicamente relevantes que resultan de las actuaciones:
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Con fecha 14 de enero de 2010, y para resolución estimatoria parcial allí de la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta en su día...
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