SAP Almería 239/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2019:859
Número de Recurso801/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución239/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20160005956

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 801/2018

Asunto: 100920/2018

Autos de: Formac.inventario bienes régimen económico matrim. 181/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR

Negociado: C1

Apelante: Petra

Procurador: MARIA DOLORES FUENTES MULLOR

Abogado: TRINIDAD MIRAS NAVARRO

Apelado: Regina

Procurador: MONTSERRAT ÁNGELES BAEZA CANO

Abogado: MARIA YOLANDA ESPINOSA MARTÍN

S E N T E N C I A nº 239/2019

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 801/2018, procedente de los autos de formación de inventario de bienes en régimen económico matrimonial 181/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar.

Es parte apelante Dª Petra, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR y asistida por letrada Dª TRINIDAD MIRAS NAVARRO.

Es parte apelada Dª Regina, representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT BAEZA CANO y asistida por letrado D.FERNANDO LUCAS COLLANTES.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La representación procesal de Dª Regina presentó solicitud de formación de inventario contra Dª Petra . En lo sustancial, solicitaba que se incluyese en el activo de la sociedad de gananciales un importe de 20.000 € más gastos de constitución, procedente de una disposición de 40.000 € de la cuenta común con el f‌in de un negocio particular de la demandada, y de la que ya retornó una parte.

  2. - Contestó la demandada en el sentido de considerar que la propuesta de la actora no es correcta, dado que el préstamo a que hace referencia se debe a la constitución de una cooperativa donde iban a trabajar ambas partes, sin que se tratase de una actividad particular de su parte. Asimismo, reclamaba la inclusión en el activo de 2.200,22 € por detracciones de la demandada de la cuenta común, los saldos de tres cuentas comunes, mobiliario, un equipo de música, y que se incluyese en el pasivo 18.004,74 € de un préstamo ganancial que pagó ella misma.

  3. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar dictó Sentencia 188/2017, de 24 de octubre, con el siguiente fallo: "Que debía determinar como inventario de los bienes gananciales de Dª Regina y Dª Petra . ACTIVO: 1.- Derecho de crédito de 2.800,22 euros a favor de la sociedad de gananciales contra Dª Regina . 2.- Derecho de crédito de 20.000 euros a favor de la sociedad de gananciales contra la cónyuge Dª Petra . 3.- Saldo bancario a fecha 1 de marzo de 2016 en la cuenta NUM000 . 4.- Saldo bancario a fecha 1 de marzo de 2016 en las cuentas NUM001, NUM002, NUM003

    , NUM003 . PASIVO: No existe.

  4. - En lo sustancial, consideraba el juzgador de instancia que, con ciertos defectos de prueba, las disposiciones de efectivo estaban acreditadas, así los saldos de cuentas comunes. Con respecto del mobiliario, no consta su existencia, y, f‌inalmente, en cuanto al préstamo reclamado por la actora y el pago efectuado por la demandada que ambas partes reclaman, consideraba que estaban relacionados, procedían de la inversión de ambas partes en una cooperativa, siendo así que la benef‌iciaria del préstamo fue la Sra. Petra . En consecuencia, llevaba razón la actora Sra. Regina en su pretensión de que se incluyesen los 20.000 € en el activo contra la Sra. Petra

    , y no debían incluirse en el pasivo los 18.000 € que reclamaba esta última.

  5. - Con traslado a la demandada, presentó recurso de apelación. Impugnaba la decisión de no incluir en el inventario el mobiliario cuando la contraparte reconoció la existencia de dichos muebles; que no se ha hecho mención a la inclusión del equipo de música, también reconocido por la contraparte; y, f‌inalmente, en la relación con los 20.000 € de activo frente a los 18.000 € de pasivo, insistía en su versión, por lo que los primeros debían desaparecer del activo y los segundos desaparecer del pasivo.

  6. - Con traslado a la actora hoy apelada, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo para el pasado día 9, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Conviene transcribir la declaración de las dos partes, dado que lleva plena razón el juzgador a quo en el sentido de que el presente procedimiento no consiste más que en un conjunto de amagos de las partes que aportan documentación parcial del famoso préstamo de 20.000 € y la transferencia de 40.000 €, que nos obliga a los juzgadores poco menos que a seguir el rastro de numeraciones bancarias para adivinar la procedencia de salidas y entradas de dinero y su causa, sin que las partes se atrevan a aportar toda la documentación que aclare la situación, o, más aún, intenten las partes aportar remisiones electrónicas entre letrados prohibida en el art. 34.e del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

  2. - Dª Petra declara lo siguiente: "reclama la devolución de un crédito para un negocio que iban a hacer juntas (minuto 13.02 del disco compacto en que quedó registrada la comparecencia). Se trataba de una cooperativa

    (minuto 13.05). En esa cooperativa entraron las dos, pero Dª Regina se fue después, pero en realidad se fueron todas realmente (minuto 13.17). Se devolvió todo el dinero a las aportantes después (minuto 13.36). Los 40.000 € los devolvió la cooperativa a la cuenta que había salido (minuto 13.44). Para ello utiliza la cuenta NUM004, que es ganancial porque todos los negocios que tenían era ganancial, aunque no la haya puesto en el inventario (minuto 13.59). Esos 40.000 € se utilizaron para pagar el negocio del que se hizo cargo, dado que la empresa tenía muchas deudas, lo que no sabía porque apenas estaba en el negocio que se quedó (minuto

    14.13). No adquirió ese local, sino que después se lo adjudicó cambiando el contrato de alquiler y punto (minuto

    14.21), cambiando de la sociedad Esencia SL a ella (minuto 14.29), facturas que siguió pagando, a nombre de la Sociedad Esencia SL bastante atrasadas (minuto 14.38). La relación la terminaron a primeros de diciembre de 2015 (minuto 14.49)"

  3. - Dª Regina responde lo que sigue. "Todos los negocios que han constituido lo han hecho para su sociedad de gananciales (minuto 15.33). Han tenido una carnicería y un supermercado en una Sociedad limitada (minuto

    15.41), con lo que vivían (minuto 15.50). No tenía otra cuenta más con ella que la terminada en 60 (minuto

    16.02). En un principio, iba a formar parte de la cooperativa, pero eran 40.000 € por cada socia, y ella no podía afrontarlos, con lo cual, los 40.000 € que salieron para la cuenta eran para ella, dado que no podía meterse en un negocio que no podía afrontar (minuto 16.25). Así que se salió ya no sabe más sobre la cooperativa, si se disolvió o no (minuto 17.02). El mobiliario lo tiene en un local (minuto 18.03). También tiene el equipo de música (minuto 18.11), en un local de su madre en los Molinos (minuto 18.17). También tiene mobiliario en su domicilio, pero algunas cosas se han tirado a la basura por el tiempo que tienen (minuto 18.30)".

  4. - Ya de entrada, de conformidad con la primera pregunta que responde Dª Petra, se adivinan los amagos de las partes y se conf‌irma la queja del juzgador a quo . Es falsa la premisa de la demandada hoy apelante en su instructa de contestación a demanda. En ningún caso la cancelación de un crédito tiene su causa en la venta de una vivienda común (documento nº 13, folios 23 y siguientes de la instructa de contestación), a la que la representación letrada de la demandada vincula la cancelación. Su propia cliente lo desmiente en la primera pregunta que se le lanza: era "para un negocio que iban a hacer juntas". Y se trata, según la siguiente pregunta, de la famosa cooperativa de autos.

  5. - De la Cooperativa salieron todas a la vez, según Dª Petra . En realidad, según consta en el acta de la cooperativa de 17 de diciembre de 2015 (folio 121), quien salió primero fue la Sra. Regina, quedándose las otras tres constituyentes (fueron 4 las constituyentes, las dos cónyuges hoy en conf‌licto y otras dos personas más como consta en los tres primeros documentos que aporta la apelante -folios 20 a 61-). En dicho acta consta, tras la salida de la Sra. Regina de la Cooperativa, lo que sigue: "por último, tras haber hecho una nueva aportación de capital a favor de la Cooperativa y estando todos los miembros...

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