SJCA nº 3 59/2019, 9 de Abril de 2019, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
ECLIES:JCA:2019:7835
Número de Recurso182/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2019

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000824

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Damaso, David, Diego, Rosario, Eladio, Sara, Enrique, Tamara, Teodora, Everardo, Felix

Abogado: IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN, IGNACIO ESBEC MARTIN

Procurador D./Dª: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DIRECCION PROVINCIAL DE SALAMANCA-, Ildefonso, Isidro, Javier, Apolonia, Aurora, Lázaro, Leonardo, Lucio, Marcelino, Carolina, Celestina, Clara, Modesto, Nemesio, Norberto, Edurne, Pio

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JUAN BAUTISTA GARCIA RUIZ, JUAN JOSE BRAGADO JARRIN, ANGEL CARRERA MARTIN, JOSE CARLOS PELAZ PEREZ, JOSE CARLOS PELAZ PEREZ, JOSE CARLOS PELAZ PEREZ, JOSE CARLOS PELAZ PEREZ, JOSE CARLOS PELAZ PEREZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, JUAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, MARIA CONCEPCION LOPEZ GONZALEZ, MARIA CONCEPCION LOPEZ GONZALEZ, ANGEL CARRERA MARTIN, JOSE ANTONIO LOPEZ DEL VALLE, MARIA CONCEPCION LOPEZ GONZALEZ, LUIS MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍN, MARIA CONCEPCION LOPEZ GONZALEZ

Procurador D./Dª,,,, EMILIA CAMINO GARRACHON, EMILIA CAMINO GARRACHON, EMILIA CAMINO GARRACHON, EMILIA CAMINO GARRACHON, EMILIA CAMINO GARRACHON,,,,,,,, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS,

SENTENCIA nº 59/19

En VALLADOLID, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna por acuerdos del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14.01.2019 y 15.01.2018, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 182/2018 promovido por el/la Sr/Sra.. Damaso, David, Diego, Rosario

, Eladio, Sara, Enrique, Tamara, Teodora, Everardo y Felix, representados por la Procuradora Sra. MAZARIEGOS LUELMO y defendidos por el Letrado Sr. ESBEC MARTIN, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, representada y defendida por el/la Letrado/a de la Comunidad Autónoma, así como codemandados/as el/la Sr./Sra. Ildefonso, representado y defendido por el Letrado Sr. GARCIA RUIZ, el Sr. Isidro, representado y defendido por el Letrado Sr. BRAGADO JARRIN, el Sr. Pio, la Sra. Celestina, la Sra. Clara, el Sr. Norberto representados/as y defendidos/as por la Letrada Sra. LOPEZ GONZALEZ, el Sr. Javier representado y defendido por el Letrado Sr. CARRERA MARTIN, la Sra. Apolonia, la Sra. Aurora, el Sr. Lázaro, el Sr. Leonardo, el Sr. Lucio representados/as por la Procuradora Sra. CAMINO GARRACHÓN y defendidos/as por el Letrado Sr. PELAZ PEREZ, el Sr. Marcelino, la Sra. Carolina representados/as y defendidos/as por el Letrado Sr. HERNANDEZ MORENO, el Sr. Modesto representado y defendido por el Letrado Sr. CARRERA MARTIN, la Sra. Edurne, representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ MARCOS y defendida por el Letrado Sr. HERNÁNDEZ MARTÍN, así como el Sr. Nemesio, representado y defendido por el Letrado LOPEZ DEL VALLE, quien no compareció al acto de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo el 05.10.2018 contra la resolución de 25.05.2018 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se nombran los tribunales y comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por el procedimiento abreviado.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 04.03.2019 se señaló el día 04.04.2019 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.

CUARTO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de las partes, salvo la representación y defensa del Sr. Nemesio .

La cuantía del presente recurso queda fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, nombró los tribunales y comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018.

La parte demandante reacciona contra la citada resolución y plantea su disconformidad a derecho planteando la inidoneidad de uno de los miembros de un tribunal, por concurrir causa de abstención/recusación al haber realizado la actividad de preparación de opositores del referido proceso (el sub-apartado 7.7 de la orden regulaba como motivos de abstención de los miembros de los órganos de selección los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ingreso o acceso para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria). Pretende la anulación de

la Resolución de fecha 25 de mayo de 2018 citada y de las Resoluciones posteriores confirmatorias de las misma, así como la anulación y retroacción del proceso selectivo regulado en la Resolución impugnada a la fecha de la misma y la imposición de las costas procesales.

Por las partes demandadas y codemandadas, en una loable posición integradora, proponen con carácter previo la inadmisión del recurso por falta de impugnación de la resolución finalizadora del procedimiento de selección ( art. 24.5 de la Ley 40/2015, de 01.10) en tanto que así se advertía en la resolución desestimatoria de la recusación. Que por ello, se ha producido una pérdida sobrevenida de su legitimación. Sobre el fondo del asunto argumentan que no existe causa de abstención alguna pues 1º) no existe interés del Sr. Blas, no generándole ningún beneficio en su esfera jurídica, 2º) no se ha acreditado amistad íntima o enemistad manifiesta, siendo insuficiente el mero conocimiento personal y 3º) el haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ingreso o acceso para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria debe ponerse en relación con la causa prevista en el art. 23.e) de la Ley 40/2015; es decir, la existencia de una relación de...

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