SAP Cádiz 97/2019, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2019
Fecha08 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 97/19

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

JR490/18

DIMANANTE DE LAS DU97/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CADIZ

ROLLO DE SALA A.J.R. Nº33/19

En la Ciudad de Cádiz, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Donato, parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 19/12/18, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Condeno a Donato como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de cierre, con la agravante de reincidencia, a las penas de tres años y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y al pago de costas.

    Absolver al acusado con respecto al robo con fuerza en el local "Rosebud" por el que se le acusó.

    No ha lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado..."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos

    a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, f‌iel ref‌lejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Sobre las 3,30 horas del día 22/11/18, el acusado Donato, mayor de edad y condenado entre otras en sentencia de 5/6/17 por delito de robo con fuerza a pena de un año y un mes de prisión, movido por la intención de obtener un benef‌icio ilícito, fracturó, usando para ella una tapa del alcantarillado, el cristal del negocio FABRIPAN, sito en la calle Alonso Cano de ésta ciudad para acceder a continuación al mismo y sustraer el cajón de la caja registradora, abandonando a continuación el local.

    Avisada la Policía por un vecino que presenció lo ocurrido desde la ventana, el indicativo policial 100 interceptó al acusado cuando caminaba con una mujer por la calle Alcalde Blázquez, portando numerosas monedas en una mochila. La mujer indicó a los agentes el lugar donde estaba el cajón de la caja registradora, que fue localizado y devuelto a la dueña del local, que recuperó el dinero sustraído, no reclamando.

    No se ha probado la participación del acusado en la sustracción cometida en el establecimiento Rosebud el día 21/11/18"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El los motivos de recurso que se plantea por la apelante son: el error en la valoración de la prueba y la incorrecta aplicación de la atenuante del art 21.1. en relación con el 20.1 C.P. relativa a la drogadicción del imputado.

Como base de tales alegaciones se plantea, que el acusado, si bien es cierto que accedió al establecimiento Fabripan, y sustrajo del interior el cajón de la caja registradora, no lo hizo usando fuerza en las cosas, sino que halló ya fracturado el vidrio del local, de manera que nos hallaríamos ante un delito leve de hurto. En este punto pone en duda la deducción que hace la juez de instancia en relación con la fuerza, concretamente el testimonio del testigo de cargo.

Asimismo, considera la recurrente que se ha debido aplicar al acusado la atenuante de obrar bajo los efectos, o en relación a su adicción a drogas, haciendo referencia a una drogadicción que data de 2004, para lo que se apoya en un informe del CTA.

En cuanto al primero de los motivos de recurso, el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específ‌ica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido . A mayor abundamiento, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 170/2002, luego seguida por muchas otras, no es que resulte conveniente en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR