STSJ Canarias 162/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2019:4045
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000093/2018

NIG: 3501645320130000694

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000162/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000119/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: LANZAGRAVA S.L.; Procurador: ANA MARIA RAMOS VARELA

Apelante: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO (Ponente)

Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000093/2018, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, representado el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigido por el Abogado D. JUAN PEDRO

MARTIN LUZARDO, contra LANZAGRAVA S.L., habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña. ANA MARIA RAMOS VARELA y dirigido por el abogado D. AGUSTIN DOMINGO ACOSTA HERNANDEZ, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 22.1.2018, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LANZAGRAVA S.L. contra el Acuerdo de 28-1-2013 del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez-Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en esta apelación es idéntica a la resuelta en el recurso 361/2017 fechada el pasado día 29 de marzo de 2019, de la que pasamos a trascribir sus fundamentos:

La sentencia, analiza el motivo de impugnación referente a la caducidad del procedimiento administrativo, que estima al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre dicho extremo ( STS 25-05-2009, 28-01-2009), así como del TSJ de Cantabria de 10-02-2010 (rec. 913/2008) y 30-04-2010 (rec. 209/2009), llegando a la conclusión de que, en el presente caso, el inicio del procedimiento de investigación de bienes tiene lugar el 28-03-2011, siendo resuelto por acuerdo de 28 de enero de 2013, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, plazo que de acuerdo con las sentencias anteriormente citadas, es el que resulta de aplicación.

La parte apelante basa su recurso en una lo que considera errónea aplicación de la normativa reguladora de la caducidad del procedimiento.

SEGUNDO

Sobre la caducidad del procedimiento de investigación de bienes, dijimos en aquella sentencia lo siguiente: .

"Discrepa la parte apelante de la normativa aplicada por la sentencia en relación a este extremo, tanto en lo que se ref‌iere al plazo de caducidad del expediente (que se f‌ija en tres años por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/92) como por no aplicar el artículo 47 de la Ley 33/2003. de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Avala su tesis en que conforme al artículo 92.4 de la Ley 30/92, podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general o fuese conveniente suscitarla para su def‌inición o esclarecimiento, y que las sentencias que cita la Juez a quo pudieran no ser aplicables a estos supuestos del artículo 92.4, y ello porque dichas sentencias no tratan de casos de interés general sino de procedimiento iniciado a instancia del interesado, al contrario de lo que sucede en el presente caso. Y en cuanto a la no aplicación del artículo 47 de la Ley 33/2003 la sentencia no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR