SAP Girona 210/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2019
Fecha04 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 266/19

CAUSA Nº 23/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 210/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JUAN MOR LUCAS

D. MANUEL MARCELLO RUIZ

Girona a 4 de abril de dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa nº 23/18, seguidas por DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, habiendo sido parte recurrente Imanol, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Felip Fernández Cuadros y dirigido por el Letrado Sr. Sergio Noguero Romero, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno Imanol como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico conducción de vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día.

Que debo condenar y condeno a Imanol, como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, y la presencia de drogas, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día.

Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más el pago de dos tercios de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Imanol del delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 385.1º del Código Penal ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Imanol contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2018, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Imanol la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de un delito de negativa a someterse a realizar la prueba de alcoholemia alegando, como motivo de impugnación la infracción del principio de presunción de inocencia por considerar que la condena se ha producido sin prueba acreditativa de que el recurrente ejerciera la conducción del vehículo en el que viajaba.

Alega el recurrente que el acusado negó ejercer la conducción, que su amigo y testigo Maximino, a cuyo padre pertenecía el vehículo, admitió ser el conductor y que ninguno de los agentes actuantes le vio conducir.

Es cierto que el agente NUM000 dijo no haber visto conducir al acusado y que de las declaraciones del agente NUM001 puede concluirse que tampoco lo vio y que lo dedujo de forma inequívoca de toda la secuencia que presenció, pero ello no signif‌ica que no se haya producido prueba suf‌iciente en la que sustentar la condena cuando la conclusión del ejercicio de la conducción por el acusado resulta de forma clara e inequívoca de los hechos presenciados y relatados por los agentes, de forma que la deducción y convencimiento del agente NUM001 resulta totalmente correcta.

Así, ambos...

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