SAP Granada 160/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2019
Número de resolución160/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 52/2019.-PROCTO. ABREV. Nº 68/17 de 1ª INSTANC. e INSTRUC. Nº 1 DE LOJA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de GRANADA (Juicio Oral nº 298/2018).- N.I.G.: 1812241P20131001945

Ponente : D. Jesús Lucena González

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 160-ILTMOS. SEÑORES. :

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

D. Jesús Lucena González .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del del Rollo de Apelación número 52/2019, que dimana de las actuaciones del Rollo número 298/2018 del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada (Procedimiento Abreviado número 68/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja), por recurso interpuesto por Artemio, representado por la Procuradora Doña Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el Letrado Don Jerónimo Domínguez Luque, con el objeto de que se revoque la Sentencia que le condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y se dicte otra en la que se le absuelva, "...y en todo caso se determine la no exigencia de responsabilidad civil por la renuncia dispuesta en la comparecencia de 29 de mayo de 2018, ante el Juzgado de instrucción cinco de Granada, por Estanislao ..."..

En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal, y como supuesta responsable civil la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador Don Ginés López Puente y defendida por el Letrado Don Fernando Navarro Reyes.

La presente resolución se dicta teniendo en cuenta lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada el día 18 de diciembre de 2018 dictó la Sentencia número 408/2018 cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, a un año de prisión de con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, multa de nueve meses con cuota de ocho euros, o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago a que indemnice en 12789,69 euros a Estanislao, más un 10% de factor de corrección, con reserva en su caso, de las acciones pertinentes para reclamar a Axa Seguros o a otra aseguradora que debiera responder como responsable civil directa, lo que haya pagado y deduciendo de la cantidad a pagar las cantidades que en ejecución acredite que ha hecho efectivas al perjudicado y costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.".- SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era titular empresario de una atracción de feria destinada a coches de choque y el día 4 de junio de 2013 decidió trasladar la misma desde Granada, donde había terminado la feria del El Corpus a Loja, contratando para la tarea de montaje y desmontaje, entre otros, a Estanislao, nacido en 1973 al cual no dio de alta en la Seguridad Social.

Cuando el citado trabajador realizaba las labores de descarga de los coches de choque y sostenía uno de ellos que bajaba de una plataforma para dirigirlo a la pista, desprovisto de guantes que cubrieran sus manos, la mentada plataforma elevadora le aprisionó la mano izquierda al no percatarse Ildefonso que era el operario que la manejaba del posición de la mano del citado.

A consecuencia del aprisionamiento Estanislao tuvo fractura de la falange proximal del 5º dedo de la mano izquierda por la que precisó tratamiento consistente en intervención quirúrgica y ortopedia, curando en 109 días impeditivos y quedándole como secuela anquilosis funcional valorada en 4 puntos y cicatriz y deformidad del dedo valorada en 1 punto. Artemio le ha pagado algunas cantidades no cuantif‌icadas durante la baja.

Al momento del accidente Estanislao no tenía guantes puestos ni consta que el acusado se los proporcionara ni le hubiera dado directrices acerca de las medidas de seguridad a emplear en la tarea que estaba desarrollando.

No se ha podido determinar que al momento del hecho, el acusado tuviera concertado contrato de seguro en vigor con AXA Seguros que cubriera el siniestro.

Antes del juicio Estanislao suscribió una comparecencia en la que manifestaba que renunciaba y en juicio dijo reclamar, sin que conste, dada su condición de extranjero con escaso conocimiento del idioma español, que conozca el alcance de lo que signif‌ica renunciar".- TERCERO.- Notif‌icada la sentencia a las partes, el condenado Artemio, representado por la Procuradora Doña Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el Letrado Don Jerónimo Domínguez Luque interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2019.- CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.- -HECHOS PROBADOS- NO ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia, debiendo añadirse al f‌inal del primer párrafo "... antes de la ocurrencia del accidente que se dirá ...", quedando eliminada del segundo párrafo la expresión "... desprovisto de guantes que cubrieran sus manos ...". En el cuarto párrafo quedan eliminadas las expresiones "... no tenía guantes puestos ...", "... se los proporcionara ...", debiendo añadirse la expresión "... Estanislao a fecha del accidente tenía estudios en ingeniería industrial, conocía como desarrollar su trabajo, y ya antes había trabajado en otra pista de coches de choque...". Q ueda eliminado el último párrafo en su totalidad, esto es "... Antes del juicio Estanislao suscribió una comparecencia en la que manifestaba que renunciaba y en juicio dijo reclamar, sin que conste, dada su condición de extranjero con escaso conocimiento del idioma español, que conozca el alcance de lo que signif‌ica renunciar...".- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Artemio alega como motivos en los que funda su pretensión los siguientes:

-falta de elementos del tipo, artículo 316 del Código Penal, y 318, en relación con el artículo 152 del mismo texto, teniendo la lesión carácter de leve, fractura de la falange proximal del quieto dedo de la mano izquierda, no habiendo existido, como señala la propia Inspección de Trabajo "... peligro grave para su vida, salud o integridad física ...", con lesión leve (folio 33 de las actuaciones), según también informe Médico Forense, y sentencias dictadas en la Jurisdicción Social (folios 310 a 315, y 316 a 326), produciéndose las limitaciones en mano no dominante, sin incidencia importante en su actividad laboral como peón de atracción de feria, "... siendo la mano prácticamente funcional ...", habiendo sido el trabajador lesionado Estanislao tratado por la Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP desde el día 4 de junio de 2013 en que ocurrió el accidente, hasta su sanidad, no habiéndole quedado secuelas, habiendo sido dado de alta hospitalaria el día 5 de junio de 2013 tras ser intervenido quirúrgicamente (folio 23 de las actuaciones), habiendo declarado el Inspector de Trabajo Don Eulalio que para la función que desarrollaba de peón "... ni siquiera era preciso que portara guantes de protección. ..", no resultando cierto, contrariamente a lo dicho en la Sentencia, que no estuviera el trabajador dado de alta en la Seguridad Social, pues en caso contrario no habría existido cobertura de la mutua, no resultando tampoco cierto que "... no había recibido instrucciones para el desarrollo de la actividad laboral para la que había sido contratado ...", según se desprende de las declaraciones de los testigos Ildefonso y Roberto y declaración del apelante, (folios 287 y 288), no siendo tampoco cierto que el trabajador no hubiera recibido formación para el desempeño del trabajo, habiendo declarado el Inspector que no resulta necesaria "... una formación previa contundente y detallada ...", sino la básica, que le fue prestada por el empresario, para peón de instalaciones de maquinaria no clasif‌icada (folio 287), habiendo declarado el lesionado que es ingeniero y que conoce como desarrollar la actividad pues ha desarrollado otras de parecidas características anteriormente, no habiendo colocado bien la mano, pues estaba por encima del aparato que sostenía, produciéndose la lesión por la propia imprudencia, y por la falta de cuidado del otro trabajador Ildefonso por mirar hacia otro lado sin visión completa de su compañero y de su mano, sin responsabilidad del recurrente,

-falta de determinación en el relato de hechos probados de los elementos del tipo por el que se condena, pudiendo entonces entenderse que "... todo accidente laboral es constitutivo del tipo penal del artículo 316. ..",

-inexistencia de responsabilidad civil por propia solicitud del lesionado Estanislao en comparecencia de 29 de mayo de 2018 ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, que no aprecia defecto de capacidad, en la que expone que no desea reclamar, y que renunciaba a cualquier responsabilidad derivada del accidente, comparecencia voluntaria, tratándose el lesionado de persona que lleva muchos años en España, que ha trabajado para muchas empresas de España, no habiéndose probado que no sepa el idioma o lo que signif‌ica renunciar.- SEGUNDO.- Una vez que se han examinado las actuaciones, visionado la grabación del juicio y analizados los motivos...

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