AAP Sevilla 112/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2019:482A
Número de Recurso1447/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE (OT)

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ALCALA DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1447/2019

JUICIO Nº 310/2018

A U T O Nº 112/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 13/12/18 recaída en los autos número 310/2018 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE ALCALA DE GUADAIRA promovidos por COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SEVILLA representada por el Procurador Sr SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ, contra Teodulfo, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ALCALA DE GUADAIRA cuya parte dispositiva es como sigue: "Se declara la incompetencia por razón de la materia de este Juzgado para conocer de la demanda de Juicio Monitorio presentada por el procurador Rodríguez Jiménez en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SEVILLA contra Teodulfo en materia de impago de las cuotas de colegiación. Se considera Jurisdiccional competente a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla

Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SEVILLA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de

su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SEVILLA interpuso una demanda de proceso monitorio frente a un colegiado al que vino a reclamarle una suma...

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