SAP Segovia 8/2019, 19 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8/2019 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00008/2019
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N85850
N.I.G.: 40194 41 2 2017 0003293
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2018
Sumario nº 1/2018
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Segovia
Delito: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Gloria, MINISTERIO FISCAL, Guadalupe
Procurador/a: D/Dª SONIA GOMEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO POLO PUENTES
Contra: Rogelio
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS
Abogado/a: D/Dª ISRAEL TAPIAS REVENGA
SEN TENCIA Nª 8/2019
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Ignacio Pando Echevarría
Magistrados
D. Jesús Marina Reig
Dª María Asunción Remirez Sainz de Murieta (Magistrado Ponente)
En Segovia a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Visto en juicio oral, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número 8/2018, dimanante de sumario número 1/2018 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia y seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por un delito de abusos sexuales, contra Rogelio con DNI NUM000
, nacido en DIRECCION000 el día NUM001 /1950, hijo de Carlos Daniel y de Pilar, con residencia en DIRECCION000 ; representado por la procuradora doña Ana Peinado Rivas y defendido por el letrado don Israel Tapias Revenga. Como acusación particular doña Guadalupe en representación de la menor Gloria
, representado por la procuradora doña Sonia Gómez González y asistido por el letrado don Fernando Polo Puentes; con la intervención del Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente doña María Asunción Remirez Sainz de Murieta.
Las presentes actuaciones se incoaron por el Juzgado de Instrucción como diligencias previas el día 27/07/2017, transformándose en sumario con fecha 22/01/2018, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras confirmar esta Sala el auto de conclusión sumarial dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura de juicio oral y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró el día 12/03/2019 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta electrónica levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales y tras describir los hechos que modificó en el sentido que en el párrafo sexto de la primera debe decir "Cuando la menor había cumplido los trece año y ante de ir a vivir a Segovia, en una ocasión...", confirmando el resto de su contenido; calificó los hechos a) un delito continuado de abuso sexual a menores de trece años del artículo 183.1, 4 d ) y 74 del Código Penal .
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Un delito de abuso sexual a menores de trece años del artículo 183.1.3.4. d) del Código Penal . c) un delito continuado de abuso sexual a mayores de trece años del artículo 181.1, 3, 5 y 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Rogelio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se la impusiera las penas de: por el delito a), la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito b), la pena de prisión de doce años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito c), la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas, según el artículo 123 del Código Penal
. Asimismo interesó conforme al artículo 57 del Código Penal la imposición de la pena de alejamiento de Gloria, de su domicilio, centro de estudio, a una distancia no inferior a quinientos metros (500 metros), así como la prohibición de comunicación con la misma durante un tiempo superior en diez años a la pena de prisión impuesta. Interesó, igualmente, se impusiera asimismo al acusado, libertad vigilada durante 10 años y asistencia a programas de educación sexual, así como inhabilitación para cualquier profesión que suponga contacto con menores de 5 años más que la pena de prisión. De responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor Gloria, representada por su madre Guadalupe, en la cantidad de quince mil euros en concepto de reparación de los daños morales de la misma, junto con los intereses legales correspondientes.
Por la representación procesal de la acusación particular, calificó los hechos de: a) un delito continuado de abuso sexual a menores de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1, 4 d ) y 74 del Código Penal
. b) un delito de abuso sexual a menores de trece años del artículo 183.1.3 .e. d) del Código Penal . c) un delito continuado de abuso sexual a mayores de trece años del artículo 181.1, 3, 5 y 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la penas de: por el delito previsto en el apartado a), la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito previsto en el apartado b), la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito previsto en el apartado c) La pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Todo ello, con imposición de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. De responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor Gloria, en el importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000) €, por los daños psicológicos y morales causados, que han requerido y requieren tratamiento siquiátrico, que en la actualidad continúa recibiendo la menor Gloria . Procede además imponer al acusado la MEDIDADE ALEJAMIENTO de la víctima, en una distancia no inferior a un kilómetro de su domicilio, centro de estudios o de trabajo, computado desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le pudiera imponer al acusado.
Por la representación procesal de la defensa, mostró su total disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular, interesando se absuelva a su representado y se decrete la libre absolución.
HEC HOS PROBADOS
El acusado, Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Guadalupe, madre de la menor Gloria, nacida el día NUM002 de 2002, habiendo iniciado la relación de pareja cuando la menor contaba unos cuatro años de edad, y comenzando a convivir en el año 2011 en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000, donde Guadalupe se trasladó con su hija Gloria .
El acusado, en fecha no concretada pero en todo caso cuando la menor inició el curso de educación primaria en el DIRECCION001, de DIRECCION000, contando con nueve años de edad, encontrándose en el citado domicilio de DIRECCION000 en compañía únicamente de la menor, que se hallaba en el salón, se dirigió a la misma y, sin mediar palabra, le tocó sus pechos y el pubis por encima de la ropa, lo que fue recriminado por la menor, haciendo caso omiso el acusado, habiéndose producido hechos similares posteriormente, con cierta habitualidad.
El acusado, transcurrido un tiempo de los anteriores hechos, durante el día y aprovechando que la menor se encontraba en el salón, en ocasiones, o en su dormitorio, entraba en la estancia donde se encontraba, sola, y acercándose a la misma comenzó a introducir las manos por debajo de la ropa de la menor, mientras la sujetaba para que no se moviera o se marchara. Mientras realizaba estos hechos, el acusado se bajaba la cremallera del pantalón, extrayendo su pene, y comenzaba a tocárselo, llegando a la erección y a la eyaculación, mientras se dirigía a la menor diciéndole: "déjate enseñar, lo vas a pasar bien, no te preocupes que no es nada malo", repitiendo estos hechos durante dos años, de forma habitual, hasta que la menor cumplió doce años de edad.
Cuando la menor contaba con doce años de edad, el acusado, aprovechando que la menor se encontraba solo en su compañía en la vivienda de DIRECCION000, le quitaba la ropa, le chupaba los pechos y la vagina, al tiempo que aquél se masturbaba, cogiendo en una ocasión el acusado las manos de la menor, colocándoselas en su pene erecto, al mismo tiempo que se las subía y bajaba, llegando el acusado a eyacular.
El acusado, en fecha indeterminada pero en todo caso cuando la menor aún no había cumplido trece años, aprovechando asimismo que se encontraba sola en su domicilio, la abordó en la cocina, sujetándole la cabeza e introduciendo su pene en la boca de la menor, llegando a eyacular en su interior.
Cuando la menor había cumplido ya trece años de edad y antes de que se marchara a vivir a Segovia para iniciar el curso en el Instituto, en una ocasión, y aprovechando que aquélla se encontraba sola en el domicilio del acusado, éste entró en el dormitorio de la menor, que se encontraba tumbada en la cama, se puso encima de ella y comenzó a tocarla por todo el cuerpo y por debajo de la ropa, tocándole la vagina con los dedos, produciéndole un arañazo en los labios genitales, al mismo tiempo que se dirigía a la menor diciéndole: "te quiero mucho, mi amor, estás muy buena", a la vez que el acusado se masturbaba, llegando a eyacular.
En julio de 2016 el acusado, aprovechando que se encontraba de vacaciones en una localidad de Murcia junto con la menor, la madre de ésta, y otras personas, en...
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STS 847/2021, 4 de Noviembre de 2021
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