AAP Burgos 62/2019, 15 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA |
ECLI | ES:APBU:2019:287A |
Número de Recurso | 300/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 62/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00062/2019
Modelo: N30100
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMM
N.I.G. 09059 42 1 2016 0005799
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2018 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000546 /2016 Recurrente: Amadeo
Procurador: CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ
Abogado: FERNANDO LUIS SANCHEZ BARRIUSO
Recurrido: MAGEA COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA
Abogado:
AUTO Nº 62
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA SOBRE: RECLAMACION CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación número 300 de 2018 dimanante de Juicio Verbal nº 546/2016, sobre reclamación del cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2018 ( Auto Aclaración 18/05/2018 ), siendo parte demandanteapelante, D. Amadeo, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez, y defendido por el Letrado Don Fernando Luis Sánchez Barriuso, y como parte demandado apelado MAGEA COOOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Amadeo, contra el Decreto de 5 de fecha diciembre de 2017, notificada a las partes el día 7 de diciembre de 2017, que se mantiene en su integridad.
-
- No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en el presente recurso." Aclarada por Auto de fecha 18 de mayo de 2018, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar el Auto nº 135/2018 de fecha 17 de Mayo de 2.017, en los siguientes términos, en el MODO DE IMPUGNACIÓN, Debe decir:
" MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 1075 0000, de la entidad BANCO SANTANDER, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.2, manteniendo el resto de la resolución en su integridad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Amadeo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo...
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