SAP Sevilla 63/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2019:186
Número de Recurso1150/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 418/17 Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla Rollo de Apelación: 1150/19

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 14 de marzo de 2019

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número418/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Asociación de jóvenes empresarios de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por Fundación para la

Prevención de Riesgos Laborales contra Asociación de Jóvenes Empresarios de Andalucía, declaro que adeuda a la Fundación demandante la cantidad de 10.867,94 €, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos al tipo de interés legal del dinero por el principal de 10.000 € desde el 26 de septiembre de 2012.

Las costas causadas en este procedimiento ordinario quedan impuestas a

la demandada Asociación de Jóvenes Empresarios de Andalucía."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la

otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia estima totalmente la pretensión de la fundación demandante contra la asociación a la que reclama el pago de la cantidad que debía reintegrar conforme a una liquidación f‌inal cuya justeza se ha seguido en el orden contencioso que no se ha considerado competente.

El Juzgador def‌ine la asignación de recursos como donación modal.

La excepción de caducidad opuesta por la demanda decae. El "dies a quo" no puede ser otro que el del auto de la Jurisdicción contenciosa no admitiendo el recurso. Mientras, no se podía acudir a la acción civil.

No es preciso ejercitar la acción declarativa de revocación de la donación.

Tampoco que sea preciso un acuerdo del Patronato de la Fundación para dicho ejercicio.

El Juzgador analiza los dos hechos básicos que se disputan y que dieron lugar a las liquidaciones en virtud de las las que se ejercita la demanda ( Trabajadores; material audiovisual) Resalta cómo el demandado no hace prueba contraria

Se imponen las costas a la parte condenada.

SEGUNDO

Recurre en apelación la asociación demandada cuyos...

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