SAP Sevilla 63/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2019:186 |
Número de Recurso | 1150/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 63/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 418/17 Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla Rollo de Apelación: 1150/19
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 14 de marzo de 2019
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número418/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Asociación de jóvenes empresarios de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20 de noviembre de 2018
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando íntegramente la demanda deducida por Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales contra Asociación de Jóvenes Empresarios de Andalucía, declaro que adeuda a la Fundación demandante la cantidad de 10.867,94 €, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos al tipo de interés legal del dinero por el principal de 10.000 € desde el 26 de septiembre de 2012.
Las costas causadas en este procedimiento ordinario quedan impuestas a
la demandada Asociación de Jóvenes Empresarios de Andalucía."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la
otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia estima totalmente la pretensión de la fundación demandante contra la asociación a la que reclama el pago de la cantidad que debía reintegrar conforme a una liquidación final cuya justeza se ha seguido en el orden contencioso que no se ha considerado competente.
El Juzgador define la asignación de recursos como donación modal.
La excepción de caducidad opuesta por la demanda decae. El "dies a quo" no puede ser otro que el del auto de la Jurisdicción contenciosa no admitiendo el recurso. Mientras, no se podía acudir a la acción civil.
No es preciso ejercitar la acción declarativa de revocación de la donación.
Tampoco que sea preciso un acuerdo del Patronato de la Fundación para dicho ejercicio.
El Juzgador analiza los dos hechos básicos que se disputan y que dieron lugar a las liquidaciones en virtud de las las que se ejercita la demanda ( Trabajadores; material audiovisual) Resalta cómo el demandado no hace prueba contraria
Se imponen las costas a la parte condenada.
Recurre en apelación la asociación demandada cuyos...
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AAP Jaén 9/2021, 18 de Enero de 2021
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