STSJ Andalucía 338/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteGUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2019:6285
Número de Recurso663/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución338/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 663/2017 .

Registro General Núm. 2879/2017.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de marzo de 2019.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 663/2017, interpuesto por la Procuradora Doña María de los Ángeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación de las entidades mercantiles INVERSIONES ATLÁNTICAS CARUHAL S.L. e INVERSIONES ZAMBEZE S.L., con la asistencia del Letrado Don Joaquín Infantes Domínguez, contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María de los Ángeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación de las entidades mercantiles INVERSIONES ATLÁNTICAS CARUHAL S.L. e INVERSIONES ZAMBEZE S.L., interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto con fecha 26 de junio de 2.017, contra el Acuerdo de Adopción de Medidas Provisionales dimanante del Procedimiento Sancionador n.º DÑ-HU/2017/75/AG.MA, en virtud del cual se acordaba la inmediata suspensión temporal de las actividades realizadas por las hoy recurrentes en el paraje conocido como "Arroyo del Parador de Mazagón", t.m. de Moguer (Huelva). El recurso fue ampliado a la resolución expresa desestimatoria de 6 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó una Sentencia estimatoria de la demanda anulando la resolución impugnada, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado del Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía contestó solicitando la desestimación de la demanda. Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación y votación.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto con fecha 26 de junio de 2.017, contra el Acuerdo de Adopción de Medidas Provisionales dimanante del Procedimiento Sancionador n.º DÑ-HU/2017/75/AG.MA, en virtud del cual se acordaba la inmediata suspensión temporal de las actividades realizadas por las hoy recurrentes en el paraje conocido como "Arroyo del parador de Mazagón", t.m. de Moguer (Huelva). El recurso fue ampliado a la resolución expresa desestimatoria de 6 de noviembre de 2017.

Los hechos imputados, a tenor de la resolución impugnada, consistieron en la realización de obras sin autorización en el paraje Arroyo del Parador de Mazagón, en el término municipal de Moguer (Huelva), y estimándose que pudieran ser constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 42 h) de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, se acordó el inicio de procedimiento sancionador y la medida provisional de suspensión temporal de actividades, en aplicación del artículo 40 de la citada Ley .

SEGUNDO

Caducidad del procedimiento sancionador que deja sin efecto la medida provisional dimanante del procedimiento sancionador. Se alega que el artículo 55 de la Ley 8/1999 establece el plazo de un año para resolver el procedimiento sancionador computado desde la fecha del acuerdo de inicio, que en este caso fue el 29/05/2017, notif‌icándose la resolución sancionadora el 5/06/2018 mediante publicación en BOJA, por lo que si el procedimiento sancionador ha caducado, la medida provisional ha de quedar sin efecto.

Opone la Administración demandada que tal alegación no tiene cabida en la presente litis, debiendo hacerse valer en el recurso que habría de formularse contra la resolución sancionadora, y que en cualquier caso, sería aplicable la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de diciembre de 2013 .

Con carácter previo hemos de precisar que existe una nota de instrumentalidad clara de la medida cautelar que pueda imponerse en el seno del expediente administrativo sancionador, de ahí que efectivamente una eventual caducidad del procedimiento sancionador dejaría sin efecto la medida provisional adoptada; pero dicho esto, consta acreditado a través del documento nº 2 aportado con el escrito de contestación, la realidad de dos intentos de notif‌icación personal mediante visita de Agente de Medio Ambiente, los días 28 y 29 de mayo de 2018, por tanto, dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, por lo que no habría transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 55 de la Ley 8/1999 . Nos encontramos por tanto, ante el supuesto del artículo

40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, que considera a efectos de caducidad los intentos debidamente acreditados. En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

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