AAP Jaén 133/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
Número de resolución133/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 140/19 (78)

EJECUTORIA Nº 636/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

A U T O Nº 133/19

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala nº 140/19, interpuesto contra el auto de fecha 9 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en la Ejecutoria nº 636/18.

Ha sido parte apelante Carlos José, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín y asistido por la Letrada Dª. Gemma Fernández Fernández.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en la Ejecutoria nº 636/18, se dictó auto en fecha 9 de enero de 2019, en el que se acordó no haber lugar a conceder al penado los benef‌icios de la aplicación de la condena condicional.

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el nº 140/19, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018 dictada de conformidad, se condenó al acusado Carlos José como autor de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del art. 468.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8ª y la atenuante cualif‌icada de adicción a sustancias estupefacientes del art. 20.2 º y 21.1ª, todos ellos del Código Penal .

Hechos cometidos el 10-8-18.

Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, por auto de fecha 9 de enero de 2019 se desestimó tal petición, al considerar el Juzgador de instancia que dada la amplitud de la hoja histórico penal del condenado, no le hacía merecedor de ningún benef‌icio, ni de la suspensión, ni de la suspensión condicionada.

Frente a la citada resolución se interpuso el recurso de apelación que aquí nos ocupa, interesando su revocación y que en su lugar se le conceda la suspensión de la referida pena; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Cuatro son los benef‌icios de suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad que se establecen en el art. 80 vigente del Código Penal, a saber:

- El benef‌icio ordinario de los apartados 1 y 2, que tiene como condición esencial que el condenado haya delinquido por primera vez.

- El benef‌icio excepcional del apartado 3, que exige que no se trate de reo habitual.

- El benef‌icio del apartado 4 cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

- Y el benef‌icio extraordinario del apartado 5, cuando el penado hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2º del art. 20, siempre que se certif‌ique suf‌icientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal f‌in en el momento de decidir sobre la suspensión.

Según la hoja histórico-penal, le constan al penado las siguientes condenas:

  1. - Por sentencia f‌irme el 4-2-13 por un delito de amenazas en el ámbito doméstico, cometido el 29-1-13, y por el que se le impuso la pena de 44 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad; causa nº 4/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, ejecutoria nº 126/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén.

  2. - Por sentencia f‌irme el 10-1-18 por un delito de Robo con violencia cometido el 11-12-17, y por el que se le impuso la pena de 1 año de prisión, que le fue suspendida por 2 años; causa nº 492/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, ejecutoria nº 10/2018.

  3. - Por sentencia f‌irme el 29-5-18 por un delito de Resistencia cometido el 29-5-18 y por el que se le impuso la pena de 4 meses de multa; causa nº 32/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, ejecutoria nº 294/2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén.

  4. - Por sentencia f‌irme el 14-6-18...

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