ATSJ Castilla y León 17/2019, 28 de Febrero de 2019
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:112A |
Número de Recurso | 74/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 17/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
AUTO: 00017/2019
- Equipo/usuario: MSP
Modelo: N65840
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2004 0107417
Procedimiento : EJD EJECUCION DEFINITIVA 0000074 /2014 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001244 /2003
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Belarmino, ASOCIACION CULTURAL CIUDAD SOSTENIBLE
ABOGADO PATRICIA SANZ PUENTE, JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO
PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, MARIA JOSE VELLOSO MATA
Contra D./Dª. SAN JOSE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA -METROVACESA SA - Y EDIFICASA 2000 SA, HARRI HEGOALDE 2, S.A.U, CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ABOGADO, MARIA RUIZ SAN VICENTE, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON, CARLA MATITO ABRIL,,
A U T O Número 17/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ (Ponente)
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Dª ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
En la presente pieza separada de ejecución definitiva nº 74/14 se dictó auto de 10 de julio de 2018 en el que se acordó requerir a las Administraciones demandadas, la Comunidad Autónoma de Castilla León y el Ayuntamiento de Valladolid, para que en el plazo de veinte días manifestasen si consideraban que concurrían o no causas de imposibilidad material o legal de ejecución de la sentencia a que se refiere esta pieza de ejecución. En el plazo concedido se solicitó por el Letrado del Ayuntamiento de Valladolid que se declarase la imposibilidad legal del cumplimiento de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario número 1244/03 el 27 de abril de 2007, confirmada por la del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2011 y de la que trae causa la presente ejecución definitiva nº 74/14. Por su parte la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó escrito en el que "se remitía a lo que al respecto manifieste el Ayuntamiento de Valladolid".
Por providencia de 9 de octubre de 2018 se acordó conferir traslado de dicha petición al resto de las partes personadas para que alegasen lo que a su derecho conviniere, lo que verificaron la Procuradora Sra. Velloso Mata, en nombre y representación de la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, el Procurador Sr. Donis Ramón, en nombre y representación de por un lado San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. y por otro de Metrovacesa, S.A., y la Procuradora Sra. Matito Abril, en nombre y representación de la mercantil Harri Hegoalde 2, S.A.U., realizando todos ellos las alegaciones y peticiones que consideraron oportunas y que constan en autos.
Solicitado por el Ayuntamiento de Valladolid (petición a la que bien puede decirse que se ha sumado la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León al haberse remitido en el trámite conferido al efecto a lo que "al respecto manifieste" aquél) que se acuerde la imposibilidad legal de cumplimiento de la sentencia de esta Sala de 27 de abril de 2007, confirmada por la del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2011, y que se fijen las indemnizaciones procedentes, se juzga oportuno hacer una serie de consideraciones y en concreto las siguientes:
-
a tenor de lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), la ejecución de una sentencia exige llevarla a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo. El artículo 105 LJCA, por su parte, contempla la posibilidad de que concurran causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, hipótesis en la que, si las aprecia, el órgano judicial debe adoptar las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.
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aunque no deja de ser una obviedad, se estima oportuno dejar claro que de cara a decidir si es o no imposible ejecutar una sentencia lo primero que parece que procede es determinar qué es lo que hay que ejecutar, pues solo precisando qué hay que hacer para cumplir lo acordado podrá valorarse si hay causas materiales o legales que lo impiden.
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sentada la premisa anterior, hay que empezar recordando que la sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2007 estimó el recurso interpuesto por el Sr. Belarmino y de conformidad con lo solicitado por él declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden FOM/256/2003, de 10 marzo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, Orden que aprobó definitivamente una Modificación puntual, en dos ámbitos, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid. Dicha sentencia se basó tanto en razones formales (al ser una modificación cualificada, pues suponía una distinta zonificación o uso de un espacio libre público, se estimó que el órgano que la aprobó era manifiestamente incompetente y a ello se unía que la aprobación provisional se logró con el voto favorable, imprescindible para tener la mayoría necesaria, de quien se consideró, el Alcalde de la ciudad, que debía haberse abstenido) como sustantivas o de fondo (que el solar correspondiente a Piensos C.I.A. no debió categorizarse como suelo urbano consolidado y sí por el contrario como suelo urbano no consolidado -también se aludía a que el nuevo uso...
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