STSJ Comunidad Valenciana 851/2020, 21 de Mayo de 2020
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2020:2899 |
Número de Recurso | 1741/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 851/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001741/2018
N.I.G.: 46250-33-3-2018-0002761
SENTENCIA NÚM. 851/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
D. RAFAEL PEREZ NIETO
D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO
En la Ciudad de València, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 1741/2018, a instancia de la Abogada de la Generalitat Valenciana; siendo demandados el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana , representado y asistido por la Abogada del Estado, y la mercantil INICATIVAS PALANA BAIXA 2009, S.L., representada por la Procuradora Dª. Rocío Cuñat Tormo y asistida por el Letrado D. Manuel J. Ramos Vicent.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 13 demayo de dos mil veinte, teniendo así lugar mediante videoconferencia por causa del estado de alarma existente.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.
Se interpone recurso contencioso-administrativo por la representación de la Generalitat Valenciana contra tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29-6-2018, por las que se estiman las reclamaciones nº 12/3068/15, 12/3066/15 y 12/3065/15 interpuestas contra tres liquidaciones practicadas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), por unos respectivos importes de 1.138,16 euros, 85,63 euros y 2.077,95 euros.
Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes en el proceso se desprende que, en fecha 17-12-2014 se escrituró la segregación y extinción de condominio, presentando autoliquidación por el IAJD en concepto de extinción de condominio.
La Administración autonómica inició sendos procedimientos de comprobación limitada y practicó tres liquidaciones por el IAJD, en concepto de segregación, por considerar que se trataba de una convención distinta a la extinción de condominio sujeta al IAJD, notificándola a los interesados, que la impugnaron en vía económico-administrativa, dictando el TEARCV el 29-6-2018 tres resoluciones estimatorias de las reclamaciones, por considerar que no cabía liquidar la segregación por existir unidad de acto con la extinción del condominio.
La demanda solicita la anulación de las resoluciones del TEARCV por entender procedentes las liquidaciones anuladas al existir dos negocios gravados por el IAJD, pues la segregación es una convención diferenciada de la extinción del condominio, existiendo por ello dos hechos imponibles sujetos al IAJD que deben tributar por dicho impuesto.
Tanto la Abogada del Estado, como la representación de INICATIVAS PALANA BAIXA 2009, S.L., se oponen a la demanda y solictan su desestimación, por considerar que se trata de una sola operación en unidad de acto, pues la segregación es un necesario antecedente y se integra en una única convención que es la extinción del condominio, por lo que no cabe liquidar por separado por solo existir un hecho imponible.
En el presente litigio, se trata de determinar si la escritura de 17-12-2014 encierra dos negocios o convenciones jurídicas susceptibles o no de gravarse por el IAJD.
Sobre esta cuestión esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad en sus sentencias nº 525, de 15 de mayo de 2015 (recurso 2368/2011) y en la nº 114 de 12-2-2016 (R. 1441/2012) de forma desestimatoria a las pretensiones de la demanda y en consonancia con la doctrina dominante en otros órganos jurisdiccionales ( SSTS de 12-11-1998 y 28-6- 1999, STSJ de Cataluña de 13-3-2008, etc.)
Respecto a la tributación correspondiente al IAJD, debe partirse de la argumentación contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 1998, en la que se analiza un supuesto de otorgamiento de escritura pública de declaración de obra nueva, división horizontal y atribución de pisos a los dos condóminos, y se giraban dos liquidaciones del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, gravando por un lado la declaración de obra nueva, y por otro lado, la división horizontal a ella yuxtapuesta. En el fundamento tercero de la citada resolución se sostiene lo siguiente:
"Es cierto, como recoge el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central objeto de revisión...
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