STSJ Comunidad Valenciana 838/2020, 21 de Mayo de 2020
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2020:2898 |
Número de Recurso | 1189/2019 |
Procedimiento | Derechos Fundamentales |
Número de Resolución | 838/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
DERECHOS FUNDAMENTALES [DFU] - 001189/2019
N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002140
SENTENCIA Nº 838/2020
En VALENCIA a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1189/19 tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que han sido partes, como recurrente, "Imagen Factory Moda" SL, representada por la Procuradora Sra. Morillo Castellanos y defendida por la Letrada Sra. Castillo Colomina, y como demandada la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las resoluciones impugnadas.
La representación procesal de la AEAT dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo. El Ministerio Fiscal, en su dictamen en defensa de la legalidad, informó que no cabe el doble procedimiento sancionador como denuncia la parte recurrente.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2020, lo que tuvo lugar por videoconferencia dado el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo -planteado por "Imagen Factory Moda" SL en la vía especial de protección de derechos fundamentales de la persona ( arts. 53.2 CE y 114 y ss. LJCA)- son dos acuerdos dictados por la Inspección Tributaria de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria):
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) El primero de ellos multó a la recurrente con 217117,75 euros por incurrir en sendas infracciones de los arts. 191 de la LGT (dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria) y 195 (determinar o compensarse improcedentemente partidas positivas o negativa) conectadas a las deudas del IS (Impuesto sobre Sociedades) desde 2009 hasta 2012
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) El segundo acuerdo, también fechado a 8-7-2019, dispuso "modificar la propuesta de imposición de sanción" por incurrir en otras infracciones de los mismos arts. 191 y 195 conectadas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) desde 2010 hasta 2012.
La recurrente "Imagen Factory Moda" SL solicita amparo para su derecho al non bis in idemínsito en el principio/derecho a la legalidad penal y sancionadora que proclama el art. 25.1 de la CE.
Relata que, mediante sendos acuerdos de 26-0-2018 y 28-9-2018, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) estimó las reclamaciones (núm. 46/9114/15 y 46/12366/15 y núm. 46/9109 y 46/12356/15) que la recurrente planteó contra las regularizaciones de las deudas del IS y el IVA antes mencionadas y contra los acuerdos sancionadores conectados. En consecuencia, TEAR anuló las regularizaciones y los acuerdos sancionadores por considerar que la Inspección Tributaria había aplicado incorrectamente el método de estimación indirecta.
Sigue relatando la recurrente que, posteriormente, la AEAT incoó nuevos procedimientos sancionadores los cuales finalizaron con acuerdos que multaron ( sic) a la recurrente imputándosele los mismos hechos e infracciones que en aquellos que el TEAR hubo anulado.
La recurrente sostiene que entre los acuerdos sancionadores anulados y los que la vuelven a sancionar concurre una triple identidad subjetiva, de hechos y de fundamento. Invoca la SSTC 159/1987 y 154/1990, así como la STS de 11-4-2014. Cita el art. 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el art. 240.1 de la LOPJ; el art. 239.3 de la LGT; y el art. 66 del Reglamento de Revisión en vía administrativa para alegar que el TEAR anuló los acuerdos sancionadores por motivos de fondo. Invoca nuestras SSTSJCV de 8-3-3026 y 19-7-2017.
Enfrente la representación procesal de la AEAT opone que, dada la generalidad de los preceptos invocados por la parte recurrente, de admitirse sus alegaciones, "todas las sanciones serían impugnables por la vía del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales", de modo que tales alegaciones deberían quedar residenciadas ( sic) en el procedimiento ordinario.
Por su lado, el Ministerio Fiscal ha dictaminado que no cabe un doble procedimiento sancionador al estar acreditada la triple identidad subjetiva, objetiva y causal de los nuevos acuerdos sancionadores.
Es dato importante a tener en cuenta que la parte recurrente, con relación al ius puniendide la AEAT relacionado con las deudas del IVA de 2020 a 2012, hubo venido a este proceso especial sin que se hubiera dictado un definitivo acuerdo sancionador.
También es relevante que, después de iniciarse este proceso judicial especial, la Inspección Tributaria...
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