STSJ Comunidad de Madrid 123/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:3947
Número de Recurso1058/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución123/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0022331

Procedimiento Ordinario 1058/2016

RECURSO 1058/16

SENTENCIA NÚMERO 123/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Iltmos. Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dña. Mª Soledad Gamo Serrano

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En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 1058/2016, interpuesto por Dª. Eva, representada por Dª. Beatriz Martínez Martínez y defendida por D. Oscar Hernán Romera, en materia de modificación de datos catastrales, figurando como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por el Abogado del Estado, Dª. Juana, Dª Lina, Dª. Luisa, Dª. Paula, D. Braulio y D. Amadeo y D. Clemente, representados por D. Ignacio Melchor de Oruña y defendidos por D. José Antonio Bejarano Martín y Dª María Consuelo, D. Fidel y D. Edemiro , representados por Dª. Carolina López Rincón y defendidos por D. Mariano Alonso Rubio, siendo la cuantía de 100,40 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de noviembre de 2016 Dª. Beatriz Martínez Martínez, en representación de Dª. Eva, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 2016, desestimatoria de la reclamación económica administrativa formulada frente a la resolución dictada por la Gerencia del Catastro el 18 de octubre de 2012.

Segundo.- El 3 de marzo de 2017 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: la finca con número de referencia catastral NUM000 fue adquirida por la demandante en virtud de escritura de donación otorgada a su favor por sus padres; la superficie que desde hace más de cuarenta años viene disfrutando la recurrente y las personas de las que trae causa no es la de 220 metros cuadrados que figuraba erróneamente en el título de propiedad sino de 434 metros cuadrados, según medición efectuada por perito topógrafo; los propietarios de la finca que linda por la izquierda con la de la actora, herederos de D. Fidel, promovieron acción declarativa de dominio y reivindicatoria ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, siendo el procedimiento resuelto por Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de noviembre de 1998 que desestimó la pretensión; el 30 de septiembre de 2005 los linderos llevaron a acto un acto de expoliación contra la finca de la demandante, procediendo a quitar la valla y colocando una serie de postes metálicos sujetos con mortero de hormigón, con apropiación de, aproximadamente, doscientos metros cuadrados del terreno de Dª. Eva, siendo interpuesto juicio verbal para recobrar la posesión en el que fue dictada Sentencia estimatoria, condenando el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey a los Sres. Braulio Fidel Amadeo Clemente Edemiro Juana Paula María Consuelo Luisa Lina Eva a reintegrar la posesión de la superficie expoliada a la demandante, aunque dicho fallo estimatorio fue incomprensiblemente revocado por la Audiencia Provincial; en el año 2006 los Sres. Braulio Fidel Amadeo Clemente Edemiro Juana Paula María Consuelo Luisa Lina Eva promovieron nuevo procedimiento para obtener el dominio de la superficie expoliada, acordándose el sobreseimiento por apreciación de la cosa juzgada; a la vista de lo expuesto la finca registral de la demandante, con la referencia catastral antes dicha, tiene una superficie real de 434 metros cuadrados, como constaba antes de la rectificación en el catastro que es objeto del presente recurso, no pudiendo adquirir el dominio los Sres. Braulio Fidel Amadeo Clemente Edemiro Juana Paula María Consuelo Luisa Lina Eva por vía administrativa cuando no lo han conseguido en vía judicial, habida cuenta que no disponen de título ni de derecho alguno sobre esa superficie; no consta en el expediente ni un solo motivo por el que la Administración procede a modificar la superficie de la parcela de referencia, pasando de 434 a 220 metros cuadrados, con vulneración del artículo 18 de la Ley del Catastro, como tampoco consta el motivo por el que la Administración procede a incoar procedimiento de rectificación ni consta en el expediente resolución administrativa relativa al procedimiento de referencia: la resolución administrativa de 19 de abril de 2011 es tan escueta y genérica en sus razonamientos que se ignoran los motivos por los que la superficie de la finca se ve modificada, desconociéndose cuales han sido los fundamentos técnicos que han conducido en este caso a la modificación de la superficie; dicha actuación, por otra parte, es contraria a los propios actos, al haberse acordado en anteriores expedientes que la cabida de la finca era de 434 metros cuadrados.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se acuerde la nulidad de la resolución de 19 de abril de 2011, por la que se modifica la cabida de la finca con número de referencia catastral NUM000.

Tercero.- Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por referirse las Sentencias mencionadas en el escrito de demanda a la titularidad de la finca pero no a la cabida de las fincas que se refleja en la inscripción registral y en el Catastro (coincidentes, salvo una diferencia de 20 metros cuadrados en la finca de la hoy recurrente), hallándonos ante una cuestión que no es susceptibles de ser resuelta por la Administración ni por los órganos de este orden jurisdiccional; que no se trata de que el Catastro haya incrementado la extensión superficial de la finca de los colindantes sino que dicha extensión es la que constaba de inicio y que, asimismo, figura en el Registro de la Propiedad, por lo que acierta plenamente el Tribunal Regional cuando considera que nos hallamos ante una cuestión de delimitación de derechos de propiedad y, por tanto, de índole civil, cuya decisión corresponde a los Tribunales de ese orden jurisdiccional.

Dª. Juana, Dª Lina, Dª. Luisa, Dª. Paula, D. Braulio y D. Amadeo y D. Clemente, a través de su representación procesal, se opusieron igualmente a la pretensión anulatoria deducida por la recurrente, poniendo de manifiesto que la superficie a que hace mención la parte actora en su escrito de demanda no es la que figura en su título y en la inscripción registral y que habiéndose seguido entre las partes numerosos litigios con ocasión de la delimitación superficial entre ambas propiedades, la Sentencia de la Audiencia Provincial no desestimó la demandada en su momento entablada en el ejercicio de la acción reivindicatoria sino que consideró que no podía prosperar por no haberse aportado escritura de partición de la herencia ni haberse otorgado tampoco escritura de adición de herencia para subsanar el olvido, por lo que faltaba la acreditación de la...

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