SAN, 29 de Junio de 2020

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1670
Número de Recurso6/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000006 /2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00037/2013

Demandante: EDP ESPAÑA (anteriormente, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U.)

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad EDP ESPAÑA (anteriormente, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U.) representada por la Procuradora Sra. UCEDA BLASCO contra la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

Habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 17 de enero de 2013 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2013 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) dicte en su día Sentencia por la que:

(i) Declare la nulidad del artículo 2 de la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre , y la inaplicabilidad de la Disposición Adicional tercera de dicho Real Decreto -Ley, por vulnerar el Derecho comunitario (concretamente, el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE ).

(ii) Reconozca una situación jurídica individualizada a mi representada consistente en el derecho a que se le devuelvan los 10.950.000 euros abonados en aplicación de las normas referidas en el punto anterior, correspondientes a la financiación durante el año 2012 del Plan de Acción 2008-2012, junto con los intereses devengados desde el momento del ingreso de aquella cantidad hasta la total devolución de la misma.»

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013 , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Tras fijarse la cuantía del procedimiento y, acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escritos de conclusiones, tras los cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2013 se acordó oír a las partes por 10 días, y al Ministerio Fiscal, acerca de la suspensión de este procedimiento, en tanto se resuelven las cuestiones de inconstitucionalidad ( artículo 43 LEC), planteadas en los PO 1170/2011 y 3555/2012, toda vez que del resultado de las mismas dependerá el resultado de este procedimiento.

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal se acuerda por la Sala en Providencia de 27 de diciembre de 2013 la suspensión del presente procedimiento hasta que se resolviera la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

SEXTO

Recibida la Sentencia del Tribunal Constitucional, y oídas las alegaciones de las partes, se dicta Providencia de fecha 3 de Septiembre de 2018, en la que se acordó: " suspender el curso del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), toda vez que lo que resuelva el citado Tribunal es determinante del fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA )."

..

SÉPTIMO

Po r Providencia de 8 de enero de 2020 se acordó "... tráigase a estas actuaciones copia de la Sentencia dictada por el TJUE en la cuestión prejudicial promovida en el PO número 43/2014 tramitado ante esta misma Sección y procede alzar la suspensión acordada en los presentes autos y dar traslado a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones a la vista de la precitada sentencia."

OCTAVO

Pr esentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad EDP ESPAÑA (anteriormente, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U.) representada por la Procuradora Sra. UCEDA BLASCO contra la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que dispone:

"Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  1. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  2. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico. En concreto dispone la norma:

    "1.- Las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 250.000.000 de euros.

  3. - Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, y el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan. Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin en el año siguiente.

    Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente por los citados sujetos antes del día 15 de diciembre de 2012.

    ENDESA GENERACION SA 86.650.000; IBERDROLA GENERACION 81.775.000; GAS NATURAL SDG SA 40.925.000; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 10.950.000; EON GENERACION SL 7.400.000; AES CARTAGENA SRL 5.175.000; BIZKAIA ENERGIA SL 3..550.000; CASTELNOU ENERGIA SAL 3.950.000; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 4.050.000; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 3.550.000 y TARRAGONA POWER SL 2.025.000. Total 250.000.000 €.

SEGUNDO

El marco normativo en el que se inserta la obligación de contribución impuesta en dichas normas, parte de la Directiva 2006/32/CE, de eficiencia de uso final de la energía y de los servicios energéticos, que tenía como objetivo "mejorar la eficiencia del uso final de la energía, gestionar la demanda energética y fomentar la producción de energía renovable, ya que no queda relativamente margen para influir de otro modo en las condiciones del suministro y la distribución de energía a corto y medio plazo, ya sea creando nueva capacidad o mejorando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR