SAN 11/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:1477
Número de Recurso1/1997

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

ROLLO DE SALA: 1-1997

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 3

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO): 10/1995

S E N T E N C I A nº 11/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

  1. FRANCISCO VIERA MORANTE

  2. EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 22 de julio de 2020.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 1/1997, dimanante del Sumario 10/1995 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, cuatro asesinatos terroristas frustrados y depósito de explosivos contra:

Verónica, alias " Princesa ", con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1961, en Eskoriatza, hija de Gervasio y Adoracion, ejecutoriamente condenada en Sentencia de 22 de noviembre de 2012 de la Cour DAppel de París, por un delito de dirección de una asociación ilícita con el fin de preparar un acto terrorista y otros once delitos de terrorismo, a la pena conjunta de veinte años de prisión, por hechos cometidos entre el 3 de octubre y el 3 de diciembre de 2004; en Sentencia de 3 de enero de 2013 del Tribunal Correccional de París, por un delito de participación en una asociación ilícita con el fin de preparar un acto terrorista a la pena de cinco años de prisión, por hechos cometidos el 27 de enero de 1997; y en Sentencia de 31 de enero de 2013 del Tribunal Correccional de París, por un delito de participación en una asociación ilícita con el fin de preparar un acto terrorista a la pena de cinco años de prisión, por hechos cometidos el 31 de diciembre de 1997. La acusada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 4 de septiembre de 2019, declarada insolvente, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Letrado D Aiert Larrarte Aldasoro

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja; como Acusación Particular y Popular la viuda e hijos del fallecido, Coro, Asunción Y Maximino y LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representados por la Procuradora Dª Esperanza Alvaro Mateo y defendidos por la Letrada Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual y la Comunidad Autónoma de Castilla León representada y defendida por la Letrada Dª María Luisa Vidueira Pérez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Espejel Jorquera que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de una comunicación remitida por TEPOL con fecha 22 de diciembre de 1995, en la que se ponía en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción de Guardia la perpetración de un atentado contra un miembro de las Fuerzas Armadas producido en la Avenida Ramón y Cajal de León, por explosión de una bomba colocada bajo el asiento del conductor del turismo marca Ford Orión matricula XU-....- R ; resultando fallecido el comandante del Ejército de Tierra D. Jose Manuel y herida de gravedad la hija del conductor fallecido, Asunción ; sufriendo además lesiones varios transeúntes que se encontraban en las inmediaciones.

Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 10/1995 del Juzgado de Instrucción 3, en el que, con fecha 5 de octubre de 2015, fue procesada Verónica ; practicándose la indagatoria con fecha 4 de septiembre de 2019. Elevado el sumario, una vez concluso, a esta Sección Primera fue incoado el rollo de Sala 1/1997, en el que, previas las actuaciones oportunas, fueron señalados para el inicio de las sesiones del juicio oral los días 8 y 9 de julio de 2020.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas de los arts. 57 bis a), 233 y 406 CP; B) Cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista de los arts. 3, 51, 57 bis a y 406 del C.P. y C) un delito de tenencia de explosivos de los arts. 57 bis

  1. y 264 en relación con los artículos 566.1.2º y 567.4, todos ellos del Código Penal de 1973 en la redacción vigente en la fecha de comisión, por ser más beneficioso para la acusada. De dichos delitos reputa autora a la acusada, Verónica, alias Princesa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de asesinato, del apartado A) las penas de treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por cada uno de los cuatro delitos de asesinato frustrados, del apartado B) la pena de veinte años de reclusión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas y por el delito de tenencia de explosivos, la pena de doce años de prisión mayor. Interesa igualmente la accesoria de prohibición de acudir a la ciudad de León durante un período de diez años desde que sea excarcelada, en virtud del art. 67 del C.P. de 1973. En concepto de responsabilidad civil interesa que la acusada, solidariamente con el condenado Gustavo, indemnice a las siguientes personas: A Coro, por el fallecimiento de su marido, en la cantidad de 300.000€. A Asunción, en la cantidad de 92.100€ por las lesiones causadas, 250.000€ por las secuelas y por el fallecimiento de su padre en la cantidad de 160.000€. A Maximino, por el fallecimiento de su padre en la cantidad de 160.000€. A Ambrosio, en la cantidad de 1.500€ por las lesiones causadas y 1.000€ por la secuela. A Zulima, en la cantidad de 1.200€ por las lesiones causadas y en 12.000€ por las secuelas. A Donato, en la cantidad de

2.500€ por las lesiones causadas y 1.000€ por la secuela. A Celia, en la cantidad de 800€ por las lesiones. A los herederos del fallecido en 550.000 pts. (3.305,57€) por el siniestro total del turismo. A Felix en 307.372 pts. (1847,34€) por los daños causados en su vehículo. A Leocadia en 35.055 ptas. (210,68€) por los daños causados en su vehículo. A la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la cantidad total de 9.225,64€, en concepto de indemnización por los gastos sanitarios derivados de la asistencia sanitaria prestada. Solicita igualmente el decomiso de los efectos del delito, y costas.

TERCERO

Por la Acusación Particular y Popular que litigan bajo la misma representación se califican definitivamente los hechos y delitos en los mismos términos que el MF; solicitando las mismas indemnizaciones solicitadas para la viuda del fallecido; para cada uno de los hijos por el fallecimiento de su padre y para Asunción por las lesiones y secuelas y para los herederos del fallecido por el importe del vehículo

CUARTO

Por la Comunidad Autónoma de Castilla León se formuló adhesión a la calificación de los hechos efectuada por el MF y la pena correspondiente; solicitando en concepto de responsabilidad civil a cargo de la acusada y a favor de la misma en la cantidad total de 9.225,64 euros por los gastos derivados de la asistencia sanitaria de los lesionados Asunción (8.989,15 EUROS); Ambrosio (78,83 EUROS), Rebeca (78,83 EUROS) y Celia (78,83 EUROS) más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC y costas.

QUINTO

Por la defensa de la acusada en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones; interesando la libre absolución de su representada de los delitos que se le imputan.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Desde los años 60, la Organización terrorista E.T.A., para el cumplimiento de sus fines, ha venido utilizando la denominada "lucha armada"; provocando graves alteraciones de la paz pública a través de ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas y contra el patrimonio.

La Dirección de la Banda ha venido siendo ostentada por el "Comité Ejecutivo", máximo órgano directivo de ETA, "cúpula" de la Organización terrorista, cuyos integrantes han sido los encargados de diseñar la estrategia de la misma y de dirigir todos los efectivos y medios para ejecutarla.

Para ello, tradicionalmente ETA se ha venido estructurando en tres frentes, estructuras o aparatos: Político ("POLTSA" o "POLITIKO SAILA"); Logístico ("LOHI") y Armado, al frente de cada uno de los cuales ha venido estando, a lo largo de su historia, un jefe; contando con un "segundo" o "lugarteniente", el cual conocía el funcionamiento de la estructura y permitía la pervivencia de la misma, en caso de que se produjera la detención del primero.

De modo que, para el desarrollo de los fines de la Banda, ha existido un reparto de funciones entre sus componentes; haciéndose cargo cada uno de ellos de un conjunto de responsabilidades sobre materias concretas relacionadas entre sí, que la propia ETA englobaba bajo el nombre de "Aparato"; siendo los responsables de cada "Aparato" los encargados dentro de esas estructuras de hacer cumplir lo decidido en el "Comité ejecutivo".

Cada "Aparato", a su vez, estaba dividido en otras tantas estructuras subordinadas (los denominados "subaparatos").

El Sub-aparato o departamento de comandos "legales" de ETA, ha sido tradicionalmente la estructura encargada de ejercer la dirección de los citados comandos y de materializar las órdenes del "Aparato militar" de la Organización.

El responsable de los comandos "legales" de ETA ordenaba a los integrantes de los mismos las acciones terroristas que debían realizar, asignaba a cada comando "legal" una zona de actuación geográfica, proporcionaba a los comandos "legales" el...

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