SJP nº 1, 20 de Julio de 2020, de Ávila

PonenteALFONSO BENJAMIN GONZALEZ CORCHON
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
ECLIES:JP:2020:32
Número de Recurso82/2020

SENTENCIA núm. /2.020

En ÁVILA, a 20 de julio de 2.020.

D. ALFONSO BENJAMÍN GONZÁLEZ CORCHÓN, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de ÁVILA, habiendo visto en juicio oral y público las presentes actuaciones registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 82/2.020 procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de ÁVILA, seguidas por los trámites de diligencias previas por presunto DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA y DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE (diligencias previas 382/2.019 de dicho Juzgado de Instrucción).

Son acusados Dionisio y Doroteo, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pablo Pérez Gómez y asistidos por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez.

Son responsables civiles directas la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. -representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Inmaculada Porras Pombo y asistida por el Letrado D. Jorge Hernando Rey- y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a través de su letrado sustituto D. Ángel Hortigüela Yuste.

Ejerce la acusación particular Evaristo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles Galán Jara y asistido por el Letrado D. Jesús Barroso Corral.

Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- El Ministerio Fiscal formulaba su acusación calificando los hechos como constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, del art. 142.1 y 2 CP, un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, previsto y penado en el art.380.1 CP (a penar ambos delitos de conformidad con lo establecido en el art. 382 CP), y UN DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, tipificado en el art. 382bis.1 y 2 CP. Consideraba autores criminalmente responsables de todos ellos a los dos acusados, apreciando en el acusado Dionisio la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8ª CP) respecto del delito de conducción temeraria.

Solicitaba la imposición de las penas siguientes:

A Dionisio : Por los delitos de homicidio por imprudencia grave en relación de concurso de normas con el delito de conducción temeraria, 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 5 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con efectiva pérdida de vigencia del permiso de conducir del condenado e imposibilidad de obtener nuevamente el mismo durante el tiempo de condena (todo ello conforme al art. 47 CP).

Por el delito de abandono del lugar del accidente, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria ya definida de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con efectiva pérdida de vigencia del permiso de conducir e imposibilidad de nueva obtención del mismo durante el tiempo de condena, en los términos ya definidos ( art. 47 CP).

A Doroteo : Por los delitos de homicidio por imprudencia grave en relación de concurso de normas con el delito de conducción temeraria, 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 5 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con efectiva pérdida de vigencia del permiso de conducir del condenado e imposibilidad de obtener nuevamente el mismo durante el tiempo de condena (todo ello conforme al art. 47 CP).

Por el delito de abandono del lugar del accidente, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria ya definida de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con efectiva pérdida de vigencia del permiso de conducir e imposibilidad de nueva obtención del mismo durante el tiempo de condena, en los términos ya definidos ( art. 47 CP).

A tales fines, en OTROSÍ se interesaba que " se notifique la sentencia que recaiga en este procedimiento a la Jefatura Provincial de Ávila de conformidad con lo establecido en el art. 85 y 113.2 de la Ley de Seguridad Vial ".

En concepto de responsabilidad civil, " los acusados, de manera conjunta y solidaria con la aseguradora GENERALI y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, indemnizarán a los padres de Evaristo en a suma de 76.499,05 € a cada uno de ellos, suma que corresponde a 73.090,51 € por perjuicio personal básico y 3.408,55 por perjuicio patrimonial básico a cada uno de ellos, y a la hermana la suma de 26.521,42 €, que se corresponden con 20.883 € en concepto de perjuicio personal básico, 5.220,75 € en concepto de perjuicio personal particular y 417,67 € en concepto de perjuicio patrimonial, conforme a lo establecido en la Ley 35/2.015, incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la LEC, así como con los intereses del art. 9 del LRCSCVM y 20 LCS, con la actualización de cantidades conforme al art. 40 y 49 de la LRCSCVM ".

A este respecto, mediante OTROSÍ se interesaba " Que por parte de la entidad GENERALI y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la LRCSCVM se proceda a realizar de manera inmediata la correspondiente oferta motivada y la consignación de cantidades debidas ".

  1. La acusación particular calificaba los hechos de manera coincidente con el Ministerio Fiscal, imputando idénticos delitos a los acusados, apreciando igualmente en Dionisio la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de conducción temeraria, y solicitando la imposición a cada uno de ellos de las mismas penas ya interesadas por la acusación pública.

En concepto de responsabilidad civil: " Los acusados, de manera conjunta y solidaria con la aseguradora GENERALI y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, indemnizarán a D. Evaristo, padre de Luis, en la suma de 79.072,25.-€, que se desglosa en 73.090,51.-€ por perjuicio personal básico y 5.981,74.-€ por perjuicio patrimonial; a Dª Camila, madre de D. Luis, en la suma de 73.508,18.-€, que se desglosa en 73.090,51.-€ por perjuicio personal básico y 417,67.-€ por perjuicio patrimonial; y a Dª Clara, hermana de D. Luis en la suma total de 26.521,42.-€, que se desglosa en 20.883.-€ por perjuicio personal básico, 5.220,75.-€ por perjuicio personal particular y 417,67.-€ por perjuicio patrimonial.

Las anteriores sumas indemnizatorias han sido calculadas conforme a lo establecido en la Ley 35/2015 y deben incrementarse con los intereses legales del art. 576 LEC, así como con los intereses del art. 9 LRCSCVM y 20 LCS, con la actualización oportuna conforme al tenor de los arts. 40 y 49 LRCSCVM ".

En OTROSÍ se solicitaba igualmente "Que de conformidad con el tenor del art. 7 LRCSCVM, solicitamos se requiera a los responsables civiles directos, GENERALI y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, para que realicen OFERTA MOTIVADA a los perjudicados por el fallecimiento de D. Luis ".

Se interesaba igualmente la condena en costas de los acusados, incluyendo expresamente en la condena las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

Mediante auto dictado el día 6 de mayo de 2.020 (folios 1.300 a 1.306 de las actuaciones) el Juzgado de Instrucción acordó la apertura de juicio oral en los términos interesados tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Conferido traslado a la defensa de los acusados, la misma negó los hechos que se les imputaban, solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Cumplida la tramitación de la causa ante el Juzgado de Instrucción y elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento ( art. 14.3 LECRIM), se dictó auto de admisión de pruebas,

admitiendo de la propuesta por las partes, aquella considerada útil y pertinente, y se señaló la vista finalmente para los días 8 y 10 de julio de 2.020, fijando el correspondiente calendario para la práctica de la misma y acordando librar las correspondientes citaciones para las partes, testigos y peritos.

CUARTO

Llegado el día fijado para el comienzo de las sesiones de juicio oral, concurrieron todas las partes debidamente asistidas y representadas. Como cuestión previa, la defensa interesó la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Instrucción el día 13 de febrero de 2.020; conferido traslado a las demás partes, por SSª se descartó que dicha cuestión suponga un óbice procesal para la resolución de la cuestión litigiosa, defiriendo a la presente sentencia la resolución sobre la petición de nulidad formulada.

Seguidamente se procedió al interrogatorio de los acusados, que únicamente contestaron a las preguntas formuladas por su defensa, y que negaron ser los autores de los hechos a enjuiciar. Seguidamente, y en sesiones sucesivas, se practicaron las testificales y periciales que habían sido propuestas y admitidas, así como la documental por reproducida.

QUINTO

En trámite de conclusiones, todas las partes elevaron a definitivas las recogidas en sus respectivos escritos iniciales.

SEXTO

Seguidamente las partes formularon oralmente informe en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verificado que fue, concedida a los acusados la última palabra en el juicio (ambos acusados manifestaron no tener nada más que añadir), quedaron los autos a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado...

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