SAP Madrid 271/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2020
Número de resolución271/2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800 Fax: 914934579

37051540 N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0386037

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 192/2020 Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid Procedimiento Abreviado 80/2018

Apelante: ASOCIACION "JUSTICIA Y SOCIEDAD", IZQUIERDA UNIDA y FEDERACION "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES" y OBSERVATORI DE DRETS HUMANSProcurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA y Procurador D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADALetrado D./Dña. JUAN MORENO REDONDO y Letrado D./Dña. MARIA ISABEL ELBAL SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Samuel, D./Dña. Segundo, D./Dña. Amelia y PARTIDO POPULAR y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, Procurador D./ Dña. ESTHER PEREZ- CABEZOS GALLEGO y Procurador D./Dña. MANUEL SANCHEZ- PUELLES GONZALEZCARVAJALLetrado D./Dña. ESTEBAN MESTRE DELGADO, Letrado D./Dña. CARLOS GOMEZ-JARA DIEZ, Letrado D./Dña. JESUS IGNACIO SANTOS ALONSO y Letrado D./Dña. ENRIQUE MOLINA BENITO

SENTENCIA Nº 271/2020 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN SÉPTIMA ILMAS SRAS. Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍASDª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA Dª TANIA GARCÍA SEDANO

En Madrid, a trece de julio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 192/2020, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Procurador D JOSE MIGUEL MARTINEZ- FRESNEDA GAMBRA en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACION "JUSTICIA Y SOCIEDAD" y FEDERACION "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES" y el Procurador D JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA en nombre y representación de OBSERVATORI DE DRETS HUMANS contra sentencia de fecha cuatro de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Penal nº 31 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD" y FEDERACIÓN "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES" y OBSERVATORI DE DRETS HUMANS, a través de sus representaciones procesales, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, Segundo, Samuel

, Amelia y PARTIDO POPULAR, por medio de sus respectivas representaciones procesales, impugnando los recursos, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha cuatro de septiembre de 2019 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " PRIMERO .- Hechos acreditados . Se considera probado que la relación laboral entre Anselmo y el acusado Partido Popular quedó en suspenso por causa de excedencia el 16 de abril de 2010, coincidiendo con el cese de aquél como senador. El empleado había ejercido funciones de gerente del partido hasta 2008

y de tesorero hasta 2010. En el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013, en que el partido le dio de baja en la Seguridad Social, se desarrolló una relación negocial simulada entre el sr. Anselmo y el Partido Popular, desprovista de la efectiva prestación de servicios por cuenta ajena que es propia del contrato de trabajo. Durante ese tiempo, el Partido Popular abonó a Anselmo una retribución mensual, le dotó de equipos informáticos y una secretaria y le cedió el uso de la sala de reuniones Andalucía, en la sede del partido ubicada en la calle Génova nº 13 de Madrid.

Desde junio de 2009, el sr. Anselmo tenía atribuida la condición de imputado en las diligencias previas 275/2008 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, conocida como causa Gürtel. El 17 de enero de 2013 se publicó en prensa la recepción por ese órgano de una comisión rogatoria cumplimentada desde Suiza, en la que se desvelaba la titularidad del sr. Anselmo de cuentas bancarias en las que tenía depositadas importantes cantidades de dinero. Tras conocerse esta información, el Partido Popular comunicó a Anselmo

, a través de su empleado Germán, director de seguridad del partido y cuñado de aquél, que se le prohibía el acceso a la sede de la formación política.

El 18 de enero de 2013, el diario El Mundo publicó la existencia de supuestos sobresueldos pagados por Anselmo a dirigentes del Partido Popular. En las ediciones escritas de los días 31 de enero y 3 de febrero de 2013, el diario El País publicó documentos manuscritos facilitados por el sr. Anselmo, de los que supuestamente se desprendía la existencia de una contabilidad oculta en el Partido Popular.

En un día no determinado del mes de febrero de 2013, el acusado Samuel, con DNI NUM000, director de los servicios jurídicos del Partido Popular desde noviembre de 2010, ordenó al empleado de la gerencia Manuel que abriera la sala Andalucía, la cual había permanecido cerrada desde que el 14 de enero de 2013 Anselmo hubiera accedido a ella por última vez. La estancia se abrió mediante una llave disponible en el departamento de seguridad. En el interior, además de efectos personales del sr. Anselmo, había tres equipos informáticos que habían sido utilizados por aquél: un ordenador de sobremesa perteneciente al partido y dos ordenadores portátiles: un Apple MacBook Pro con número de serie NUM001 y un Toshiba Libretto 100 CT. Este último había sido adquirido el 14 de septiembre de 1998 en el establecimiento Exporland por el Partido Popular, a través de su informático Rubén . Los tres equipos quedaron bajo la custodia del acusado Segundo, con DNI NUM002

, director del departamento de sistemas de información del Partido Popular desde el 21 de febrero de 2011. El disco duro del ordenador Apple había sido sustituido en el establecimiento Universomac por encontrase averiado, después de que el 31 de octubre de 2012 Anselmo encargara por su cuenta la reparación del portátil. El 13 de noviembre de 2012, el comercio entregó el equipo reparado al sr. Anselmo, junto con el disco duro dañado en el interior de una carcasa.

El 1 de marzo de 2013, Anselmo interpuso denuncia ante la policía, en la que relataba que Samuel había forzado la cerradura de la puerta de su despacho de la sede de Génova nº 13 y se había apropiado de diversos efectos de su propiedad, entre los que se encontraban dos ordenadores portátiles. Las diligencias previas 604/2013, incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid a resultas de dicha denuncia, concluyeron mediante auto de sobreseimiento libre de fecha 21 de abril de 2013, que devino f‌irme al no haberse interpuesto recurso contra el mismo.

El mismo día 1 de marzo, el sr. Anselmo dirigió un burofax a la acusada Amelia, con DNI NUM003, gerente del Partido Popular desde julio de 2010 y también tesorera desde mayo de 2012, por el que requería que fueran puestos a su disposición los efectos personales y profesionales de su propiedad de los que miembros del partido se habían apropiado indebidamente, entre los cuales mencionaba dos ordenadores portátiles. Por burofax de fecha de 7 de marzo de 2013 dirigido a los abogados del sr. Anselmo, Samuel comunicó que no constaba la existencia en las dependencias del partido de ningún equipo informático propiedad del requirente, al mismo tiempo que le informaba de su disposición para la retirada de sus efectos personales. Ésta tuvo lugar el 14 de marzo de 2013, cuando Estanislao y Ezequias, por encargo de Anselmo, retiraron 27 cajas con documentación y efectos personales, un cuadro y un trineo.

En un día no determinado del mes de mayo de 2013 o próximo a éste, Segundo recibió la indicación de Samuel de proceder a la reasignación de los ordenadores, por ser f‌irme el sobreseimiento libre. El responsable de informática comprobó el contenido de los discos duros de los dos portátiles y sometió ambos soportes a un procedimiento de borrado seguro mediante la ejecución de un programa que realiza 35 sobre-escrituras en sucesivas pasadas, basado en el método Gutmann. Tras el borrado, rayó los dos soportes de almacenamiento y se deshizo de ellos. Dejó el ordenador Toshiba sin disco duro, por tratarse de un modelo obsoleto no reutilizable, y el Apple, pendiente de la instalación de un nuevo disco duro, para su posterior reasignación a otro empleado del partido. El sr. Segundo instaló el sistema operativo Mac OS X en el nuevo disco duro entre los días 2 y 3 de julio de 2013.

Segundo había sido nombrado el 18 de octubre de 2012 responsable de seguridad de protección de datos personales, con el cometido de coordinación y control de las medidas def‌inidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vigente en aquel momento. El borrado seguro que llevó a cabo el sr. Segundo era conforme con el protocolo interno implantado en el Partido Popular en el marco del documento de seguridad que, por imperativo de dicho reglamento, había sido confeccionado en cumplimiento de las recomendaciones sobre medidas de seguridad en materia de protección de datos, incluidas en el informe de abril de 2012 emitido por la empresa de auditoría Écija, por encargo de la formación política al tiempo de asumir el sr. Segundo la dirección del departamento de sistemas de información. El protocolo interno de borrado seguro también se adecuaba a la Guía sobre almacenamiento y borrado seguro de información redactada en 2011 por el Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO, sociedad estatal adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El 15 de julio de 2013, Anselmo entregó en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 un soporte de almacenamiento tipo pendrive, con archivos que el imputado af‌irmaba haber extraído del ordenador Toshiba. Por auto de 16 de...

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