SJS nº 1 159/2020, 3 de Julio de 2020, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2156
Número de Recurso249/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0249/2020

Sobre Conflicto Colectivo (ERTE suspensivo)

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚM. 159/2020

En León, a tres de julio del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites del proceso especial de conflictos colectivos, registrados con el número 0249/2020 y acumulado (CCO 257/2020 de este Juzgado de lo Social nº 1), que versan sobre expediente de regulación temporal de empleo (suspensión de contratos por fuerza mayor [RDLey 8/2020]), en los que han intervenido, como demandante Comisiones Obreras (CCOO), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Aurora Garcia Guedes; como demandante Unión General de Trabajadores (UGT), representada y defendida por el Letrado Sr. D. José Pedro García Rico; como demandada la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Sara Sanchez-Friera López; como demandada el empresa Autobuses Urbanos de León, S.A. (ALESA), con CIF núm. A24024218, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Maria Teresa Salinas Pozo; como demandad el Comité de empresa de ALESA, representado por D. Manuel Fernández Álvarez; y, como demandado el Ayuntamiento de León, representado y defendido por el Letrado Sr. D. Herminio Turrado Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de abril de 2020, tuvo entrada a través de Lexnet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por CCOO, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social - dando lugar a los autos CCO 249/2020-, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que con estimación de la demanda se dicte sentencia por la que

...estimando la presente demanda, declare injustificada la decisión empresarial de suspender los contratos de trabajo de toda su plantilla excepto un trabajador a quien se le ha reducido la jornada al 70%; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de los salarios que el personal afectado hubiera debido percibir durante la duración de esa medida injustificadamente acordada por la empresa ...

Segundo

En fecha 5 de mayo de 2020, tuvo entrada a través de Lexnet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por UGT, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social

- dando lugar a los autos CCO 257/2020-, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que con estimación de la demanda se dicte sentencia, en la que

...estimando la presente demanda, se declare la NULIDAD Y MANIFIESTA ILEGALIDAD o, subsidiariamente, INJUSTIFICACIÓN (improcedencia), de la decisión empresarial de suspensión de contratos colectiva por fuerza mayor notificada el pasado 8 de abril de 2020 y aquí impugnada, y la inmediata reanudación de los contratos de trabajo suspendidos, haciendo estar y pasar a los codemandados por dicha declaración y condenándoles, particularmente a la empresa codemandada a su cumplimiento efectivo, con las consecuencias legales y de toda índole que ello comporta y, en consecuencia, condenando exclusivamente a dicha empresa codemandada al pago de los salarios dejados de percibir por cada uno de los trabajadores afectados hasta la fecha de la reanudación de su contrato -obviamente durante el tiempo en que cada uno de ellos se vio y/o se está viendo afectado por dicha suspensión de su contrato de trabajo- o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido por cada uno de ellos en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por la empresa aquí codemandada del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas, y con todo lo demás que, en derecho, proceda...

Tercero

Tras ser admitidas a trámite ambas demandas, mediante auto de 8 de mayo de 2020, los autos CCO 257/2020 se acumularon a los autos 249/2020, siguiendo ambos como un solo proceso; celebrándose efectivamente el acto de juicio el día 2 de julio de 2020, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados. Abierto el juicio, las partes actoras se afirmaron y ratificaron en sus respectivas demandas, con las aclaraciones pertinentes, solicitando el recibimiento del pleito a prueba; CSIF y el Comité deempresa de Alesa se adhirieron a la demanda ; la empresa y el Ayuntamiento de León contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Autobuses Urbanos de León, S.A. (ALESA) es la empresa que, en régimen de concesión administrativa, lleva a cabo la prestación del servicio público municipal del transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de León, encontrándose el centro de trabajo en León capital, y rigiéndose las respectivas relaciones laborales - entre otras normas-, por el convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, para el sector de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de León; dicha empresa tiene de alta alrededor de 100 trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2020, la empresa demandada entregó comunicación a la representación legal de los trabajadores con el siguiente tenor:

"...Por la presente, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47.3, en relación con el artículo 51.7, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se le informa que la Empresa ha solicitado a la Autoridad Laboral la suspensión de contratos vinculados a la prestación del servicio de las diferentes concesiones y/o contratos de servicios, motivado por la suspensión o reducción de parte o la totalidad de los mismos, derivado del riesgo generado por el Coronavirus denominado Covid-19,y recogido, entre otros, en el Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

La medida solicitada podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de los diferentes centros de centro de trabajo de la empresa desde el 14 de marzo de 2020 hasta inicialmente, el día 28 de marzo de 2020. La presente medida podrá ampliarse llegado el plazo establecido en atención a las circunstancias concurrentes.

Junto a esta comunicación, se les hace entrega de documentación que se ha registrado en la autoridad laboral, la cual es:

Justificante de registro.

Memoria justificativa.

Listado de personal que puede estar afectado.

Así mismo, se les informa que conforme se establecen en losartículos citados en el primer párrafo, a Vds. en su calidad derepresentantes de los trabajadores afectados, se les considerará parte del citado procedimiento".

TERCERO

Junto con la solicitud indicada se acompaña memoria justificativa, basada en Fuerza Mayor (COVID- 19) al haberse suspendido, inicialmente, el servicio de autobuses...

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