SAN 45/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:1473
Número de Recurso25/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00045/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 45/20

Fecha de Juicio: 10/6/2020 a las 11:00

Fecha Sentencia: 3-7-20

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000025 /2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Antonieta, Eleuterio

Demandado/s: CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S . A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000026

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000025 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 45/20

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a tres de julio de dos mil veinte

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000025 /2020 seguido por demanda de Antonieta y Eleuterio

, representada por TERESA BLASI GACHO contra CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A., representada por FRANCESC CARRETERO PALOMARES sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de enero de 2020 se presentó demanda por Antonieta y Eleuterio sobre conflicto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 25/2020 por Decreto de fecha 28 de enero de 2020 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 1 de abril de 2020.

Por D.O de 11 de marzo se fijó como nueva fecha para dichos actos el día 10 de junio de 2.020.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

  1. - se declare el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el presente conflicto colectivo a que les sean retornadas las cantidades que les fueron deducidas en concepto de RAV desde el 1 mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012;

  2. - se condene a la empresa demandada a abonar a cada una de las personas afectadas por el presente conflicto (apartado primero de la demanda) las cantidades que les fueron deducidas en concepto de RAV durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2.012, más el 10 por ciento de interés anual moratorio (art.29.3 E.T).

En sustento de sus pedimentos, y tras hacer una extensa referencia a anteriores resoluciones dictadas por esta Sala y por la Sala IV del TS, alegó que de conformidad con la D. Adicional 11ª en el mes de diciembre de

2.018 debía reunirse la Comisión Paritaria del Convenio de empresa a fin de abordar la restitución del concepto reclamado en la demanda y que la empresa manifestó no poder abordar la misma debido a la situación económica que atraviesa.

Consideró que resultaba de aplicación el art. 1.119 Cc. y que, en consecuencia, procedía condenar a la empresa al reintegro de tales cantidades.

El letrado de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal invocó las excepciones de falta de acción por considerar que por parte de la actora se estaba promoviendo un conflicto regulatorio o de intereses y no jurídico.

Igualmente, invocó la excepción de inadecuación de procedimiento respecto del segundo de los pedimentos por cuanto que no se consignan los datos necesarios para que la eventual sentencia estimatoria que se dicte sea susceptible de ejecución individual.

En cuanto al fondo, y también con cita de múltiples precedentes judiciales, defendió que la interpretación del precepto convencional debe llevar a la conclusión de que la restitución queda supeditada en todo caso a la situación económica de la compañía resultando en este momento inviable la restitución, como se ha valorado de cara a afrontar la devolución de un descuente en nómina similar en Catalunya Radio.

Contestadas que fueron las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la pericial, tras lo cual se dio un plazo común a las partes de cinco días para formular conclusiones por escrito.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - La redacción literal de las disposiciones del convenio del 2018 y anteriores son idénticas para televisión y para radio.- Los compromisos con televisión y radio fueron de la misma redacción.

- En todas las reuniones se analiza la situación económica de la empresa.

Quinto

El día 15 de junio de 2.020 se presentaron conclusiones por escrito por parte del letrado de la demandada, mientras que la actora las presentó el día 18 de junio de 2.020, pasando los autos por Diligencia de Ordenación de 22 de junio de 2.020.

Sexto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

- Son afectados por este conflicto los empleados de la Corporació Catalana de Mitjans Audio-visuals que presaban servicios en el medio de TV entre el 1 de mayo de 2.011 y el 31 de diciembre de 2.012 y a las que de su nómina se les detrajo una cantidad en concepto de Reducción Acuerdo de Viabilidad (RAV).

Dichas personas prestan servicios en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid.- conforme-.

SEGUNDO

Desde el 1 de mayo de 2.011 hasta la actualidad las relaciones laborales en el seno de la demandada se han venido rigiendo por los Convenios XII de la Televisió de Catalunya y XIII de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals- Activitat Telivisió.-conforme-.

TERCERO

El día 11-06-2015 se presentó demanda por Antonieta, presidenta del Comité de Empresa TV3 CT CATALUNYA, y Eleuterio, delegado de personal de TV3 CT MADRID, contra CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que pretendían se declarase:

  1. - La ilicitud de mantener desde el 1/1/2013 la reducción salarial que aplica la demandada, en el medio televisión, a las retribuciones percibidas por todos y cada uno de sus empleados bajo la denominación de la RAV (Reducció Acord de Viabilitat), cuantificada en un 5% de todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador, con todas las consecuencias legales inherentes a este reconocimiento, incluido el derecho de los trabajadores a que les sea reembolsadas las cantidades descontadas en la nómina bajo este concepto desde 1/1/2013, con la condena del 10% de mora.

  2. - Que subsidiariamente se reconozca que las cantidades deducidas a los trabajadores de la demandada, medio televisión, durante el año 2013 bajo el concepto RAV han de ser objeto de neutralización mediante la compensación y

absorción con los importes salariales deducidos de conformidad con las normas legales aplicables a la empresa en dicho periodo y con la obligación de la misma de reembolsar las cantidades deducidas del salario por aquel concepto hasta el límite del montante del recorte impuesto por aplicación de las referidas normas. A dichas cantidades habrá que añadir el 10% por mora.

Tramitada dicha demanda en esta Sala bajo el número 161/2015 el día 16-7-2015 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"En la demanda de conflicto colectivo, promovida por DOÑA Antonieta y DON Eleuterio, en su calidad de representantes unitarios de los trabajadores de la empresa demandada, declaramos la ilicitud de la práctica empresarial de mantener desde el 1/1/2013 la reducción salarial que aplica la demandada, en el medio televisión, a las retribuciones percibidas por todos y cada uno de sus empleados bajo la denominación de la RAV (Reducció Acord de Viabilitat), cuantificada en un 5% de todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador, con todas las consecuencias legales inherentes a este reconocimiento, incluido el derecho

de los trabajadores a que les sea reembolsadas las cantidades descontadas en la nómina bajo este concepto desde 1/1/2013, con la condena del 10% anual de mora, por lo que condenamos a la empresa CORPORACIÓ DE MITJANS AUDIOVISUALS, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.".

Dicha resolución devino firme, e interesándose por la parte actora la ejecución de la misma se registraron ante esta Sala los autos de ejecución 69/2015 en los que las partes llegaron a la siguiente conciliación:

Primero

Que en fecha 16/07/2015 fue dictada por esta Sala la sentencia núm. 127/2015, que ha devenido firme, al haber desistido la parte demandada con fecha de hoy del recurso de casación anunciado en su día.

Segundo

Que ambas partes, en la representación que ostentan, y al amparo de lo establecido en el artículo 247, en relación con el artículo 246, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitan la

apertura del proceso de ejecución de la sentencia, en los estrictos términos que se contienen en el Convenio transaccional alcanzado entre sus representados que se reproduce a continuación, que ha sido ratificado por el plenario del Comité de Empresa y de los trabajadores, así como por el Consejo de...

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