Auto Aclaratorio TS, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3276/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2019 se dictó por esta Sala la sentencia 883/2019 resolviendo el recurso de casación para unif‌icación de doctrina n.º 3276/2017, desestimando el recurso de tal índole interpuesto por la mercantil Famur S.A.

SEGUNDO

Forma parte de la composición de la Sala del presente Auto la Excma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, dado que el Excmo., Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez accedió a la jubilación en fechas recientes. También se integra en ella el Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, en sustitución del Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, fallecido con posterioridad a la f‌irma de la sentencia aclarada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento". Tanto el CENDOJ cuanto la representación letrada del recurrido han advertido a este Tribunal acerca del error material padecido en nuestra sentencia, al identif‌icar de forma errónea al benef‌iciario de la pensión sobre la que se litigaba.

SEGUNDO

El encabezamiento de nuestra sentencia da cuenta de que se dicta en el seno del procedimiento que ha dado lugar a "la sentencia dictada el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, en los autos nº 482/2016, seguidos a instancia de D. Agustín contra dicha recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA), sobre pensión de jubilación". Los Antecedentes de hecho de nuestra resolución aluden de forma reiterada a los datos personales y profesionales de D. Agustín .

Sin embargo, el apartado segundo de la parte dispositiva de la STS 883/2019 da cuenta de que la Sala ha decidido "2º) Conf‌irmar la sentencia 469/2017 de 21 de febrero (rec. 2903/2016) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el procedimiento núm. 2785/2016 seguido a instancia de D. Fernando y declarar su f‌irmeza".

TERCERO

Siendo evidente el error material sufrido, al intercalarse indebidamente el nombre de otra persona como recurrida, procede rectif‌icar dicho error y sustituir la referencia a " D. Fernando " por la del litigante, D. Agustín ".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar y rectif‌icar el inciso segundo del fallo de nuestra sentencia 883/2019 de 19 de diciembre (rcud. 3276/2017) de modo que donde dice "D. Fernando " debe decir "D. Agustín ", quedando del siguiente modo:

"2º) Conf‌irmar la sentencia 469/2017 de 21 de febrero (rec. 2903/2016) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el procedimiento núm. 2785/2016 seguido a instancia de D. Agustín y declarar su f‌irmeza".

Así se acuerda y f‌irma.

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