SAP Barcelona 170/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de resolución | 170/2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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N.I.G.: 0801942120148180287
Recurso de apelación 871/2018 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 864/2014
Parte recurrente/Solicitante: Coral, Cristina
Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia, Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a:
Parte recurrida: DIRECCION GENERAL DE DERECHO Y ENTIDADES JURÍDICAS, Iván
Procurador/a: Araceli Garcia Gomez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 170/2020
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells
Barcelona, 30 de junio de 2020
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 23 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 864/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Coral y Cristina contra Sentencia - 04/07/2018 - y en el que consta como parte apelada- opuesta la DIRECCION GENERAL DE DERECHO Y ENTIDADES JURÍDICAS y Iván .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Coral y DOÑA Cristina frente a DIRECCIÓ GENERAL DE DRET I ENTITATS JURÍDIQUES, absolviendo a DIRECCIO GENERAL DE DRET I ENTITATS JURÍDIQUES de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 4 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, en los autos de Juicio Verbal 864 /2014, instados mediante demanda planteada por la representación procesal de Coral y Cristina frente a la resolución de la DIRECCION GENERAL DE DERECHO Y ENTIDADES JURIDICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA de 12 de junio de 2014, recaída en el recurso gubernativo interpuesto por Iván contra la calificación registral de 5 de febrero de 2014 del Registrador de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat, que denegaba la inscripción de una cuota indivisa de un 12'50% pretendida por el recurrente Iván e interesada en su condición de fideicomisario, sobre la finca número NUM NUM000, inscrita al tomo NUM001
, libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat, desestimaba esta absolviendo a la demandada con imposición de las costas causadas a las actoras .
Entendía la sentencia de instancia que la controversia debía limitarse a la legitimidad y procedencia de la inscripción solicitada por Iván, denegada por el Registrador de la Propiedad, y autorizada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, resolución que ahora se impugna por los titulares registrales; sobre esta base analizaba lo que la calificaba como una sustitución fideicomisaria condicionada a la existencia de fideicomisarios, del modo que el fideicomitente determinó como los bienes trasmitidos se sometieran al fideicomiso, siempre que existieran fideicomisarios . Acredita el cumplimiento de la condición, fallecido el fiduciario y la pretensión de los fideicomisarios de inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad, concluyendo que los beneficiarios por el censo, las actoras, conocían cuando inscribieron su titulo, de la sustitución fideicomisaria condicionada inscrita y la circunstancia que podría llevarlas a perder su derecho. Igualmente califica la situación no como una herencia fideicomitida sino como legado asumiendo la viabilidad de la inscripción solicitada por Iván .
Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de Coral y de Cristina en el que de un modo detallado describe el iter procesal seguido en relación con la presente causa y por los distintos titulares de los derechos relacionados con la acción interesada. Consideran las recurrentes que se hace necesario analizar el testamento otorgado por Samuel en cuanto si se considerara que establece un fideicomiso universal de herencia donde la transmisión de la finca se sujeta a la cuarta trebeliánica ha de entenderse consolidada la adquisición de las actoras como causahabientes de Natividad que dispuso la finca libre de fideicomiso ; en cambio si se entendiera que se trata de un legado fideicomisario condicional los bienes se encontrarían sujetos al fideicomiso y la aplicación de los arts. 23 LH y 82 RH .
Las recurrentes son conscientes que en este procedimiento no es el adecuado para valorar la virtualidad o ineficacia de la sustitución fideicomisaria mencionada, pero si la de los hechos a que se refiere en su posibilidad de acceso al Registro de la Propiedad. Sobre esta base entienden que no es posible aceptar que el fideicomisario pueda obtener la inscripción sin consentimiento de los fiduciarios o de sus causahabientes produciéndose el efecto resolutorio de la condición en contradicción con la dispuesto en los arts. 1 y 38 LH. Igualmente describe como tanto en una sustitución fideicomisaria a término como condicional, el fiduciario puede llevar a efecto actos de disposición sobre los bienes como libres con las limitaciones que expresa. Sobre esta base entienden las recurrentes que no es posible la inscripción pretendida en cuanto:
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Derecho de detracción de la cuarta trebeliánica al concurrir los requisitos exigidos, asi que el fiduciario sea heredero; ausencia de prohibición a la detracción y formación de inventario. 2. La interpretación del testamento de Samuel, del que extrae la voluntad de este de distribuir las fincas de Sant Boi y de Barcelona en cuatro lotes aproximadamente iguales entre sus hijos de lo que deduce la disposición separada de las fincas y no la de establecer un legado sobre los bienes inmuebles e instituir herederos a los legatarios sobre el resto del caudal relicto, destacando como los fiduciarios aceptaron la herencia pura y simplemente sin ninguna referencia a legados o prelegados . 3. La escritura de redención de censos de 22 de diciembre de 1993 que contenía la liberación de la sustitución fideicomisaria que gravaba el dominio directo y útil. Consideran las recurrentes que como nuda propietaria y usufructuaria adquirieron la libertad del dominio pleno de buena fe y a titulo oneroso.
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La instancia de renuncia a la inscripción de la liberación de la sustitución fideicomisaria entienden las recurrentes que, como señala el Registrador de la Propiedad en su calificación, siendo la inscripción voluntaria la renuncia a ella no puede suponer el reconocimiento de falta de eficacia o validez del acto en cuanto una instancia privada no resulta título suficiente para renunciar a derechos que recaen sobre bienes inmuebles.
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Las recurrentes advierten del uso fraudulento de la mecánica registral por parte de los fideicomisarios obviando que los actos de disposición de los bienes fideicomitidos como libres no pierden su eficacia en el momento de la delación y que el acceso de los fideicomisarios perjudica las disposiciones efectuadas. 6. Alegan igualmente el contenido de la resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas que afectaba a los sobrinos de Iván, Agapito, Jesús María y María Rosario que pretendieron la inscripción de la cuota del 12,50% como herederos de Amalia y que fue denegada en cuanto implicaría la cancelación parcial del derecho de propiedad de los titulares registrales que requiere, bien su consentimiento, bien una resolución judicial sobre el fondo de la cuestión .
Las recurrentes apoyan la calificación registral efectuada por el Titular del Registro, considerando que además del control sobre las formas extrínsecas del documento le atañe igualmente sobre el negocio jurídico autorizado por el Notario y que, en el caso examinado, el documento referido a la adjudicación de legado por sustitución fideicomisaria, si se inscribiera, produciría el efecto registral de expropiación del derecho de propiedad de las demandantes. Alude a la eventual impugnación de los actos de los fiduciarios en fraude del fideicomiso cabria mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria si resultare viable considerando que la pretensión de inscribir el fideicomisario en este caso elude el necesario ejercicio de la acción y la oportuna controversia en el juicio ordinario correspondiente. Menciona la sentencia de 20 de septiembre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia y como en la misma se describe que Iván aceptó la herencia en concepto de hijo y heredero de su madre y no como legatario fideicomisario ; aluden las recurrentes que en el testamento se estableció un fideicomiso universal de herencia y no un legado gravado con un fideicomiso y añaden que Iván ahora resultaría fideicomisario y heredero de la fiduciaria Natividad y vinculado por la aceptación efectuada de la enajenación hecha con cargo a la cuarta trebeliánica y, en consecuencia carecería de legitimación para impugnar un acto inscrito en el Registro de la Propiedad . Solicitando, en base a todo lo expuesto, la revocación de la resolución de instancia.
Evacuado el oportuno traslado, la representación de Iván se opuso al recurso contrario destacando igualmente la naturaleza estrictamente registral de la cuestión y como...
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