STSJ Galicia 142/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2020
Fecha26 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7425/2019

RECURRENTE:C ONCELLO DE PONTEVEDRA

Procurador:

Letrado: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. D :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 26 de junio de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7425/2019, interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de Pontevedra, contra la resolución del jefe territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de Pontevedra de 09.05.19, que la declaró desistida de la solicitud de subvención que formuló.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de este orden número Tres de Pontevedra, ha tenido entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de

Pontevedra, contra la resolución que el 09.05.19 dictó el jefe territorial de la Consellería de Consellería de Economía, Emprego e Industria de Pontevedra, en la que declaró su desistimiento de la solicitud de subvención que formuló para la contratación temporal de personas en riesgo de exclusión social.

SEGUNDO

Admitida la competencia de esta sala, y como quiera que ya se había recibido el expediente administrativo, se le ha entregado a los letrados de las partes, que han presentado sus escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de 15.06.20 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal, y mediante la de

17.06.20 se ha señalado el día 26.06.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Conforme con lo solicitado en la demanda, sin oposición de la adversa, la cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

QUINTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 12.12.18, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales para la contratación temporal de personas en riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia y se aprobó su convocatoria para el año 2019. Para conseguir esa línea de ayudas, presentó una solicitud el Ayuntamiento de Pontevedra, destinada a la contratación de veinte personas, para lo que adjuntó varios documentos, algunos de los cuales no consideró ajustados a las bases el departamento autonómico, por lo que le requirió que los enmendara; la entidad local presentó otros documentos, pero el órgano gestor advirtió que no había quedado acreditada la representación de la secretaria accidental, así como que el certif‌icado entregado no se ajustó al modelo requerido, por lo que, mediante resolución de 09.05.19, dictada por delegación del titular de ese departamento, declaró su jefe territorial en Pontevedra tener a esa entidad por desistida de su solicitud.

Frente a esa resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y diversos artículos de la orden de convocatoria, para amparar su pretensión de que se anule la resolución impugnada y que se condene al departamento autonómico a que continúe con la tramitación de la solicitud, lo que sustenta en estos tres motivos de nulidad: el primero, porque no fue correcto el requerimiento de subsanación dirigido a la entidad local; el segundo, porque la secretaria accidental sí había sido debidamente nombrada (lo que acredita con la documentación que ese letrado adjunta a su demanda); y el tercero, porque la certif‌icación se podía extender en un documento que consignara los datos requeridos, pero necesariamente en un modelo predeterminado.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que quien f‌irmó la certif‌icación de enmienda lo hizo en su condición de secretaria accidental, sin que lo acreditara, pues constaba que era jefa del Servicio de Secretaría y Asuntos Generales, y que tal certif‌icado no reunía los requisitos de la orden de convocatoria; en su escrito de conclusiones, cita esa letrada la sentencia de esta sala de 28.02.20, dictada en el PO 7399/2019, sobre un asunto análogo.

SEGUNDO

No cabe duda que las bases de las convocatorias de subvenciones son actos administrativos plúrimos, por lo que tienen que respetar la normativa vigente, en concreto la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuyo artículo 5.2 menciona los principios que rigen esta actuación administrativa, que son los de libre concurrencia,...

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