STSJ Castilla y León , 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01005/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0004454

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000156 /2020 -M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001097 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña David

ABOGADO/A: JESUS DE CASTRO CORDOVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 156/2020

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiséis de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 156/2020 interpuesto por D. David contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VALLADOLID (autos 1097/2018) de fecha 24.10.19 dictada en virtud de demanda promovida por D. David contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre DERECHOS LABORALES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.12.18 se presentó en el Juzgado de lo Social número TRES DE VALLADOLID demanda formulada por D. David, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante viene prestando servicios por cuenta de la demandada según los siguientes contratos:

  1. Temporal de interinidad por sustitución de trabajador por permiso retribuido, con efectos desde el 5 de enero de 2002 hasta el 18 de enero de 2002;

  2. Temporal de interinidad por sustitución de trabajador con reserva de puesto con efectos desde el 1 de febrero de 2002 hasta la baja por reincorporación del trabajador sustituido el 21 de julio de 2002;

  3. Temporal de interinidad por sustitución de trabajador con reserva de puesto con efectos desde el 22 de julio de 2002 hasta la baja por cambio en la situación administrativa del trabajador sustituido el 2 de febrero de 2006.

  4. Temporal de interinidad para "Ocupar interinamente la plaza NUM000 hasta que se ocupe por personal laboral f‌ijo", suscrito el 3 de febrero de 2005 con efectos del 3 de febrero de 2006 y aún vigente, dándose por reproducido el resto de su contenido.

SEGUNDO

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2009, del Rectorado de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, se convocó en fase de traslados el Concurso oposición interno para la provisión de diversos puestos vacantes, entre ellos la plaza NUM000 (Unidad de Gestión Integrada, en Palencia); la Resolución obra aportada a los autos (BOCYL 14 de mayo de 2009) y su contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

Mediante Resolución de 25 de marzo de 2010, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, se convocó en fase de traslados el Concurso oposición interno para la provisión de diversos puestos dejados vacantes tras la convocatoria referida en el hecho probado segundo, entre ellos la plaza NUM000 (Unidad de Gestión Integrada, en Palencia); la Resolución obra aportada a los autos (BOCYL 9 de abril de 2010) y su contenido se tiene por reproducido.

CUARTO

Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOCYL de 18 de diciembre de 2018), del Rectorado de la Universidad de Valladolid, se hizo pública la oferta de empleo público para el personal laboral y funcionario de la Administración y servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2018, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018, incluyendo el puesto denominado NUM000

; la Resolución obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. David, fue impugnado por UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n 3 de Valladolid que desestima íntegramente la demanda en reclamación de derecho a ser reconocido personal Fijo o subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo se articula recurso de suplicación con petición de revisión fáctica en su primer motivo y otros dos destinados a la censura jurídica impugnando el letrado de la UVA el recurso para interesar se conf‌irme la sentencia.

El primero de los motivos con amparo en la letra b) del artículo 193 de la LRJS pretende la supresión del hecho probado cuarto y no se concreta en qué prueba documental o pericial se basa a efectos revisores limitándose

a argumentar sobre el contenido del documento n. 10 folio 42 46 del expediente administrativo que el mismo está emitido por el gerente y que no es competente para la certif‌icación.

Antes de pasar a analizar tal motivo del recurso se ha de hacer cita de los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacif‌ica, ello para razonar la procedencia o no de su estimación: se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. Se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia y que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente f‌inalmente que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Aquí el recurrente acude no al texto de un documento para la supresión pretendida sino que argumenta respecto al mismo para que no se tenga en consideración en los términos que se indica y en la sentencia la magistrada recoge en al apartado quinto de su fundamentación jurídico las razones por las que concluye en el sentido que en el hecho probado cuarto se ref‌leja, de modo que el primer motivo no tiene favorable acogida al no ajustarse a los estrechos cauces que la ley establece para el extraordinario recurso de suplicación sino que se pretende una nueva valoración de la prueba que a esta Sala no le corresponde.

SEGUNDO

El segundo motivo, con amparo en la letra c del artículo 193.c de la LRJS denuncia infracción de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que f‌igura en Anexo de la Directiva 1999/70, la Sentencia del TSJUE de 13 de marzo del 2.014, caso Diego Porras. El artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril, el art 4.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. El art 3.1 c ); los artículos 15.1.c ); 15.3 ; 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 6.4 y 7.1 y 2 del Código Civil .

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos, lo cual exige argumentar la conexión entre el

contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación

debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específ‌ico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido. Señalamos lo anterior porque la parte recurrente se ha limitado a citar los preceptos que entiende infringidos citando en concreto la sentencia del TJUE 13 de marzo de 2014 dictada en cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad de Madrid cuando recurrida en casación la sentencia dictada por dicha Sala tras la resolución del TJUE dio lugar al planteamiento de nueva cuestión prejudicial por la Sala de lo Social del TS que dictó...

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