STSJ Galicia 322/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2020
Fecha26 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00322/2020

Procedimiento Ordinario nº 4196/2017

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 26 de junio de 2020.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4196/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, en nombre y representación de PLAYA DE NANIN SL, asistida del Letrado D. ÁNGEL SUTIL GARCIA; contra el informe desfavorable de fecha 25 de mayo de 2015, emitido por la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en relación con la aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo en la zona denominada Nanín, Sanxenxo, y contra la resolución de fecha 16 de enero de 2017, del Secretario General Técnico, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que, se desestima el recurso interpuesto contra el informe desfavorable de fecha 25 de mayo de 2015. Es parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por

formalizada y se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anulen los informes recurridos por ser contrarios a Derecho, y se declare la aplicabilidad a la delimitación propuesta de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988. Con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y testif‌ical- pericial, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de junio de 2020 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye el informe desfavorable de fecha 25 de mayo de 2015, emitido por la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en relación con la aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo en la zona denominada Nanín, Sanxenxo, y contra la resolución de fecha 16 de enero de 2017, del Secretario General Técnico, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que, se desestima el recurso interpuesto contra el informe desfavorable de fecha 25 de mayo de 2015.

Se hace referencia en la demanda a la solicitud del Concello de Sanxenxo de conformidad con la DT 1ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, proponiendo la delimitación de ocho núcleos o áreas consolidados por la edif‌icación de más del 50% a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.

Por of‌icio del Alcalde de 29 de agosto de 2013, se remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un primer proyecto de delimitación de los núcleos de Arnosa, A Revolta, Foxos, Fontenla, Major, Seame, Festiñanzo, e a Granxa, (sin incluir en esta primera propuesta el núcleo de Nanín, Bordones, donde está emplazada la propiedad de la sociedad Playa de Nanín S.L); cuyo proyecto está f‌irmado por el arquitecto municipal Rafael Vázquez Abal, agosto de 2013.

Por of‌icio de la Jefa Provincial del Servicio de Costas en Pontevedra, de 5 de septiembre de 2013, se remitió el proyecto al Ministerio, indicando que para calcular el grado de consolidación se ha utilizado el método gráf‌ico de la Instrucción 4/2010, de 12 de abril, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

Habiendo entrando en vigor el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la Dirección General solicita del Ayuntamiento de Sanxenxo, que se remita a través del Servicio de Costas de Pontevedra, memoria descriptiva y justif‌icativa y documentación gráf‌ica, dando el plazo de 3 meses para aportar el nuevo proyecto de delimitación ajustado al Reglamento.

Por of‌icio de la Alcaldía de 4 de marzo de 2015, se remitió al Ministerio el segundo proyecto de delimitación de núcleos del término municipal, en cumplimiento de lo solicitado por la Dirección General, de los núcleos de Arnosa, Foxos, Fontenla, Major, Seame, Nanín, (Bordóns), (donde está emplazada la propiedad de la sociedad Playa de Nanín S.L.), Festiñanzo e a Granxa.

Con fecha 5 de marzo de 2015, por of‌icio del Jefe del Servicio de Gestión de DPMT, de Pontevedra, se remite segundo proyecto de delimitación de 8 núcleos al Ministerio, indicando que, una vez examinado el documento, hace las siguientes consideraciones:

  1. - Se trata de un Ayuntamiento que no disponía de Planeamiento de Ordenación, aunque sí existía una delimitación de suelo urbano, de unas Normas Subsidiarias Provinciales del año 1959, a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, por lo que, se intenta justif‌icar la delimitación de los núcleos en el punto 1, apartado b), de la Disposición Transitoria Primera.

  2. - En cuanto al grado de consolidación los cálculos arrojan una consolidación superior al 50% en los 8 núcleos, resaltándose la consolidación del núcleo de Nanín, 87%, donde se encuentran la propiedad de la sociedad Playa de Nanín S.L.

    Que según la página 138 del proyecto de delimitación, la consolidación del núcleo de Nanín, según el criterio establecido por la Instrucción 4/2011, de la Consellería de Medio Ambiente, es del 52%, y según el método de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2013, el 87%.

    Con fecha 25 de mayo de 2015, el Director General emitió informe desfavorable al proyecto de consolidación presentado por Sanxenxo de los 8 núcleos reseñados, que se fundamenta en 2 motivos:

  3. - Que el municipio de Sanxenxo, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, al estar vigente las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales del año 1959, era un municipio con planeamiento, por lo que, debía aplicarse la DT 1ª.1a) que exige la consolidación de 2/3, y no el apartado b) en que se fundamenta la propuesta de Sanxenxo.

  4. - Por no contenerse los núcleos propuestos, en ningún instrumento de ordenación y haberse delimitado ad hoc.

    Es recurrido tal informe y desestimado el recurso de alzada. La parte demandante sostiene que desde el año 2001, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra y la Dirección General de Costas, reconoció el error de graf‌iado que se cometió en el deslinde aprobado en su día, incluyendo la propiedad de la sociedad Playa de Nanín S.L., entre la CC 550 y la Playa de Nanín, dentro de la servidumbre de protección de costas, indicando reiteradamente la Dirección General, que este error de hecho debía ser rectif‌icado por la administración urbanística actuante, que es lo que ha hecho el Ayuntamiento de Sanxenxo al delimitar este núcleo, por lo que, no debería existir ningún impedimento para que el Ministerio informara favorablemente el proyecto.

    Los motivos en que se basa el informe desfavorable son tres: la disconformidad con los criterios establecidos en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, en cuanto al planeamiento vigente en el año 1988, y la delimitación del núcleo; la justif‌icación del cumplimiento de todos los servicios urbanísticos exigidos por la Ley a la entrada en vigor de la Ley de Costas; la justif‌icación del cumplimiento del grado de consolidación por la edif‌icación. En el informe desfavorable además se dice que se delimita un área pero se calcula el grado de consolidación de otra área distinta que amplía la anterior, aplicando erróneamente lo dispuesto por la DT1ª, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

    Ref‌iere que el Ayuntamiento de Sanxenxo admitió a trámite el informe - propuesta de delimitación presentado el 2 de julio de 2014, (planos 01, 02 y 03), completado con el plano 04, siendo este el motivo por el cual, en el año 2015, el Concello de Sanxenxo al remitir al Ministerio el segundo expediente de delimitación de los 8 núcleos, se incluyera ya la zona propuesta por la sociedad, por lo que, esta parte renuncia expresamente, a la propuesta presentada de consolidación en el año 2014, estando totalmente conforme con el estudio de consolidación presentado en el año 2015, por el Concello de Sanxenxo.

SEGUNDO

recurribilidad de los informes del Ministerio.

Sostiene la defensa de la parte demandante que el informe desfavorable de 25 de junio de 2015, por el que, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y posteriormente, la Secretaría General Técnica del Ministerio, por resolución de 3 de febrero de 2016, que desestimó el recurso de alzada, como parte interesada al ser la sociedad propietaria de un...

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