SAP Barcelona 383/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución383/2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120060078204

Recurso de apelación 266/2019 -B1

Materia: Liquidación régimen económico matrimonial

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Liquidación de regímenes económico matrimoniales 311/2016

Parte recurrente/Solicitante: María Angeles

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: MONICA FERNÁNDEZ PUJAGUT

Parte recurrida: Victorino

Procurador/a: Andreu Oliva Baste

Abogado/a: Francisco Javier Salmerón López

SENTENCIA Nº 383/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª Mª Gema Espinosa Conde (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 26 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Liquidación de regímenes económico matrimoniales 311/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de María Angeles contra la Sentencia de fecha 18/12/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Andreu Oliva Baste, en nombre y representación de Victorino .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando en parte la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Dª María Angeles, contra Dº Victorino, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Andrés Oliva Baste, y en su virtud de acordar:

  1. - Aprobar las operaciones contenidas en el cuaderno particional efecutado por el contador partidor Dº Luis Francisco, y en su virtud el inmueble sito en esta ciudad PASAJE000, nº NUM000, se adjudica a Dª María Angeles, la cual deberá compensar económicamente a Dº Victorino en la suma de 20.178,83 €.

  2. - De aprobarse el proyecto de reparcelación en el que está incluida la f‌inca objeto de liquidación y Dª María Angeles percibiera la suma de 205.995,02 € (o cualquier otra indemnización) deberá compensar económicamente a Dº Victorino en la cantidad resultante del

diferencial entre la indemnización recibida por todos los conceptos y el valor de

tasación del inmueble, f‌ijado en la cuantía de 59.684,44 €. Ese diferencial deberá, en su caso, dividirse entre ambos progenitores, y Dª María Angeles deberá entregar a Dº Victorino la mitad del importe de ese diferencial.

Sin efectuar pronunciamiento en costas. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada doña Mª Gema Espinosa Conde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª María Angeles se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018 recaída en los autos sobre Liquidación del Régimen Económico Matrimonial seguidos con el nº 311/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona.

Alega la recurrente que la resolución de instancia infringe los artículos 232-38 y 464-13 del CCCat, así como los artículos 847, 1045 y 1074 del CC, vulnerando también el derecho a una tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la CE, y ello por disponer la sentencia un doble pronunciamiento para el caso de que la Sra. María Angeles percibiera en el futuro una compensación por la vivienda objeto del presente procedimiento de división de cosa común. Alega que este pronunciamiento de futuro no es posible, debiendo estarse al valor actual del inmueble cuya división se solicita en este procedimiento. Solicita por ello se deje sin efecto el segundo pronunciamiento de la sentencia y le sea adjudicada a ella la vivienda indemnizando al Sr. Victorino en la cantidad de 20.178,83 €.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia de instancia de instancia se recoge un doble pronunciamiento al acordar:

  1. - Aprobar las operaciones contenidas en el cuaderno particional efectuado por el contador partidor D. Luis Francisco, y en su virtud el inmueble sito en esta ciudad PASAJE000, nº NUM000, se adjudica a Dña. María Angeles, la cual deberá compensar económicamente a D. Victorino en la suma de 20.178,83 €.

  2. - De aprobarse el proyecto de reparcelación en el que está incluida la f‌inca objeto de liquidación y Dña. María Angeles percibiera la suma de 205.995,02€ (o cualquier otra indemnización) deberá compensar económicamente a D. Victorino en la cantidad resultante del diferencial entre la indemnización recibida por todos los conceptos y el valor de tasación del inmueble, f‌ijado en la cuantía de 59.684,44€. Ese diferencial deberá, en su caso, dividirse entre ambos progenitores, y Dña. María Angeles deberá entregar a D. Victorino la mitad del importe de ese diferencial.

La parte ahora recurrente solicitaba en su demanda la adjudicación del inmueble sito en el PASAJE000 nº NUM000 de Barcelona. Valoraba la vivienda en la cantidad de 98.498 euros, de los cuales solicitaba se detrajera la cantidad de 24.976 euros que le eran adeudados por haber abonado diversos importes que adeudaban las dos partes, por lo que debería entregar al Sr. Victorino la cantidad de 36.760,75 euros.

La referida vivienda fue tasada en la cantidad de 59.684,44 € si bien se unió a las actuaciones of‌icio de fecha 16 de octubre de 2018 emitido por el Institut Municipal de Urbanisme del Ajuntament de Barcelona en el que se hacía constar: "Dins el procediment administratiu no s'ha f‌ixat valor de taxació de l'immoble [de la PASAJE000

, número NUM000 ] atès que el Projecte de reparcel·lació no ha estat aprovat inicialment per trobar-se pendent

d'esmenar def‌iciències tècniques detectades pels tècnics del Departament de reparcel·lacions de la Direcció de serveis de gestió urbanística. Si bé es cert que, el Projecte de reparcel·lació conté, com s'ha dit anteriorment, el Conveni subscrit de mutu acord entre la Sra. María Angeles i el representant de l'entitat Metrovacesa Suelo y Promoción i President de la Junta de Compensació, que f‌ixa una indemnització de 205.995,02 €, trobant-se, en conseqüència, pendent de validació".

En atención a ello el Juzgador de instancia realizó el doble pronunciamiento anteriormente transcrito, para el caso de que llegara a hacerse efectiva la indemnización convenida de 205.998,02 euros entre la Sra. María Angeles y la entidad Metrovacesa Suelo y Promoción.

Alega la recurrente que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal...

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