SAP Barcelona 162/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2020
Fecha26 Junio 2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178066509

Recurso de apelación 783/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 536/2017

Parte recurrente/Solicitante: Valentina

Procurador/a: Olanda Lopez Graña

Abogado/a:

Parte recurrida: CP DIRECCION000 NUM000 BCN, Jose Carlos

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: MARIA JOSE MONTSERRAT TELLADO

SENTENCIA Nº 162/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Carles Vila i Cruells

Barcelona, 26 de junio de 2020

Ponente : Miguel Julian Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 536/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aOlanda Lopez Graña, en nombre y representación de Valentina contra sentencia de fecha 27 de junio de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de CP DIRECCION000 NUM000 BCN, Jose Carlos .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr.Pons de Gironella en nombre y representación de ?Don Jose Carlos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Valentina a que realice las reparaciones precisas en el baño y grifo de la terraza del edif‌icio para evitar def‌initivamente las humedades en el local tienda segunda de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona propiedad del demandante, así como a que abone al actor la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (8.891,47 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA de los pedimentos en su contra formulados, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de 27 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona, en la causa de procedimiento ordinario número 536/2017 estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Jose Carlos contra Valentina, condenando a esta a efectuar las reparaciones precisas en el baño y grifo de la terraza del edif‌icio para evitar def‌initivamente las humedades en el local tienda segunda de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona propiedad del demandante; igualmente condenaba a la citada demandada a abonar al actor la suma de 8.891,47 EUR además de los intereses legales desde la interposición de la demanda. La citada resolución, de otro lado, absolvía a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona de los pedimentos formulados, todo ello sin efectuar especial imposición sobre las costas causadas.

Contra esta resolución la representación de Valentina interpone recurso de apelación que funda, interesando la reducción de la condena a la mitad de la cantidad objeto de reclamación asumiendo la responsabilidad por los daños consecuencia del estado de la vivienda de su propiedad mas destacando la participación atribuible al propio actor que residencia en que desde al año 1965 en que se amplió el local del actor y se instaló el falso techo no se llevó a cabo ninguna revisión del forjado existente, tampoco desde enero de 2013 a enero de 2014, impidiendo que se pudiera detectar los daños que se venían produciendo, incidiendo igualmente en la incorrecta colocación del desagüe del sumidero y la concurrencia de responsabilidades sobre la valoración probatoria que efectúa . Evacuado el oportuno traslado la representación de Jose Carlos interesó la conf‌irmación de la sentencia de instancia por las razones que expresa en su escrito.

SEGUNDO

Delimitados en los términos descritos los extremos sometidos a controversia en esta alzada y atendido el contenido de la sentencia de instancia, esta efectúa una adecuada descripción del régimen atinente a la responsabilidad civil extracontractual fundada en el artículo 1902 y la regida por el art 1910 del mismo cuerpo legal. Añadimos nosotros como resulta conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la de 6 de abril de 2001, cuando establece, en materia de daños causados por f‌iltraciones de agua desde los pisos superiores, con cita de la Sentencia de 20 de abril de 1993, que: " Entre los preceptos que el Código Civil dedica a regular las obligaciones que nacen de culpa o negligencia (Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto), el caso objeto de litis tiene una incardinación o subsunción normativa específ‌ica en el art. 1910 de dicho Cuerpo Legal, cuyo precepto, ofreciendo una clara muestra de la denominada responsabilidad objetiva o por riesgo y ref‌iriéndose exclusivamente al que llama cabeza de familia (con el que quiere denominar al que, por cualquier título,...

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