AAP Valencia 610/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución610/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46190-41-2-2019-0004762

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000693/2020- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000553/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PATERNA Apelante/s: Eugenia

Letrado: MONTAGUD ALBEROLA, SALVADOR

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 000610/2020

===========================

ILMAS. SEÑORAS

Presidenta

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN

MAGISTRADAS:

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTES (Ponente)

Dª ANA CANTO CEBALLOS.

===========================

En Valencia a veintiseis de junio de dos mil veinte

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna se dictó, en fecha 26 de septiembre de 2019, auto por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por atipicidad de los hechos; contra cuya resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el letrado D. Salvador Montagud

Alberola, actuando en defensa de Eugenia, siendo desestimado el de reforma en virtud de auto de fecha 16 de octubre de 2019, tramitándose el de apelación, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal ambos recursos.

SEGUNDO

En virtud de auto de esta Sala de fecha 16/12/2019 se revocó dicha resolución a f‌in de que se practicaran las diligencias indispensables para la adecuada valoración de las circunstancias de los hechos y la entidad de la infracción denunciada; en cumplimiento de lo ordenado, por el Juzgado se acordó recibir declaración ala denunciante, y, una vez hecho, se dictó auto de fecha tres de febrero de 2020 acordando al sobreseimiento libre.

Contra este último, se ha interpuesto de nuevo recurso de reforma y subsidiario de apelación por el letrado D. Salvador Montagud Alberola, en defensa de Eugenia, siendo desestimado el de reforma en virtud de auto de fecha dos de marzo de dos mil veinte, tramitándose el de apelación, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal ambos recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones y repartidas a esta Sección en fecha 22/06/2020, ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ceres, quien expresa el parecer del Tribunal tras su deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se acaba de relacionar, tras un primer archivo acordado por el Juzgado de Instrucción, se acordó por esta Sala se practicaran las diligencias indispensables para la adecuada valoración de las circunstancias de los hechos y la entidad de la infracción denunciada; y en cumplimiento de lo ordenado, por el Juzgado se acordó recibir declaración ala denunciante, tras lo cual, se ha vuelto a acordar el sobreseimiento libre, considerando la Magistrada a quo que se trata de un alcance trasero que, sin perjuicio de las consecuencias económicas, no es susceptible de sanción penal, al no poderse apreciar en la conducta del denunciado imprudencia encuadrable en el artículo 152.2 del Código penal; decisión que comparte el Ministerio Fiscal.

Se discrepa por larecurrente del archivo acordado por el Juzgado de Instrucción, por entender, en síntesis, que los hechos pueden constituir un delito leve de lesiones por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cáceres 688/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 Noviembre 2020
    ...esta por el Juez o Tribunal»" . Se citan también en el auto apelado otras dos resoluciones que mantienen ese criterio ( AAP de Valencia, Secc.5ª, de 26 de junio de 2020 y AAP de León, Secc. 3ª, de 25 de mayo de El examen del atestado no pone de relieve circunstancias inusuales, más allá que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR